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Thursday, April 03, 2008

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Jorge Lavandero accedió a la libertad condicional Informe de Mario Antonio Guzmán (2'44'')

 

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el ex senador –condenado por abuso sexual reiterado- puede abandonar la cárcel, tras cumplir la mitad de su pena.


El otrora senador demócrata cristiano Jorge Lavandero Illanes debe ser beneficiado con la libertad condicional, según determinó la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección presentado por su defensa, contra la seremi de Justicia de Santiago.

 

El tribunal de alzada, por unanimidad, consideró que el político sí cumple los requisitos para optar al beneficio carcelario, tras cumplir con más de la mitad de su condena de cinco años y un día por abuso sexual reiterado de menores.

 

La libertad deberá ser aplicada de inmediato, determinó la corte, que analizó el recurso que el abogado Reynerio García de La Pastora elevó contra la secretaría regional ministerial metropolitana de Justicia, que negó la excarcelación de Lavandero a pesar de un informe favorable en ese sentido emitido por Gendarmería.

 

El libelo acusaba la arbitrariedad de la resolución, porque la libertad condicional se otorga a la gran mayoría de las personas que la solicitan y cumplen con los requisitos, tal como Lavandero.

 

Hace cerca de un año, Jorge Lavandero accedió a la libertad dominical, pudiendo dejar un día a la semana la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), donde cumple su pena.

 

"Esperamos que efectivamente la autoridad administrativa comprenda lo que este categórico fallo ha dicho, porque unánimemente la corte ha dicho que don Jorge Lavandero tiene el derecho de gozar de la libertad", enfatizó el abogado García.

 

No obstante, el seremi metropolitano de Justicia, Patricio Reyes, ya adelantó que apelará al dictamen ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, por lo que no firmará la salida de Lavandero hasta que se zanje el tema.

 

"Este fallo de alguna manera desconoce una atribución que tiene el Ejecutivo desde 1925 a través del decreto de Ley 321, en el cual es el seremi el que tiene la decisión soberana de determinar a quien se le acepta o deniega la libertad condicional", sostuvo. (Cooperativa.cl)


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Rodrigo González Fernández
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