Carnevali, Raúl
Preocupantes efectos jurídicos del Convenio 169
Tras la entrada en vigencia en septiembre pasado del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, el Estado de Chile se obliga a realizar una serie de acciones dirigidas a proteger sus valores sociales, culturales, religiosos y espirituales. Ello implica reconocer los espacios territoriales que tradicionalmente han ocupado y establecer mecanismos de consulta cada vez que se pretenda adoptar disposiciones que los pudieran afectar. Por tal motivo, Chile deberá adecuar su ordenamiento interno de manera de asegurar a los pueblos indígenas la plena efectividad de sus derechos, respetando su identidad social, sus costumbres y sus instituciones.
En tal sentido, el alcance jurídico de algunas disposiciones del convenio resulta preocupante. Por ejemplo: ¿cuál es el significado de que deban respetarse los métodos tradicionales que los pueblos han empleado para la represión de los delitos cometidos entre sus miembros? Si bien puede aceptarse la posibilidad de que dentro de un Estado surjan diversos sistemas jurídicos de orden punitivo, habría que apreciar si tales métodos son compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos. En consecuencia, será necesario ver el modo de garantizar el principio de igualdad ante la ley penal.
En una sociedad en que comienzan a tolerarse diversos sistemas sancionatorios existe el peligro cierto de que dicho principio sea violentado, pues al estructurarse distintas identidades normativas, fundadas en la diferencia cultural, la eficacia preventiva del derecho penal puede verse gravemente erosionada al disponerse de tratamientos discriminatorios basados en la pertenencia a un pueblo. Asimismo, el acusado de un delito o la víctima, dada su condición de integrante de un determinado pueblo, podría llegar a encontrarse en situaciones de mayor desprotección, al limitarse su voz disidente frente a ciertos métodos.
Si bien en Chile existen distintas manifestaciones culturales, no es en rigor una nación multicultural, por tanto debe obrarse con mucho cuidado cuando se discutan cuestiones de esta naturaleza. Hay que tener presente que dentro de las corrientes comunitaristas hay quienes sostienen que, si una nación se declara multicultural, debe ser capaz de aceptar diversas interpretaciones de los derechos fundamentales, admitiendo que existen ciertos derechos colectivos que pueden estar por sobre los derechos individuales.
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Fuente la segunda
Saludos
Rodrigo González Fernández
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