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Tuesday, October 04, 2011

El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público

proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.
 
MENSAJE Nº 196-359

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

  1. I.              ANTECEDENTES.
  2. 1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile "[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas."

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

  1. 2.             Algunas consideraciones acerca del concepto de "Orden Público".

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es "la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida" (Silva Bascuñán, A.: "Tratado de Derecho Constitucional", Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público "es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva" (Diez Urzúa, S.: "Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville "[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo" (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

  1. 3.             El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado "Gobierno", señala respecto del Presidente de la República que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.".

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción" (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: "Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República". De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública."

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley".

  1. 4.             Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: "La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que "[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá".

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

  1. II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

  1. 1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

  1. 2.             Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

  1. 3.             Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

  1. 4.             Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

  1. III.   Contenido del Proyecto.
  2. 1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

  1. 2.             Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

  1. 3.             Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

-                  Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

-                  Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos. 

  1. 4.             Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

                    1)  Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: "Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.".

                    2)  Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

                        "Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                        1a. Si la agresión se verifica a mano armada. 

                        2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

                        Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

                        Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

                        Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

                        Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.".

                    3)  Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

                        "Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

                        1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

                        2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

                        3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

                        4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

                        5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

                        6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. 

                        La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

                        Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.".

                    4)  Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

                        "Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

                        Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.".

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

                    1)  Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra "f)" pasando la actual a ser "g)" y elimínese la conjunción "y" en la letra e): "f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,".

                    2)  Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra "Penal" y la conjunción "y", la frase "artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    3)  Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "440 del Código Penal," la frase "416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    4)  Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión "440 del Código Penal,"  la frase "416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

                    1)  Reemplázase en la letra b), la coma y la letra "y" con que concluye dicho literal por un "punto y coma".

                    2)  Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción "y".

                    3)  Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

                        "d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos".

 

ARTÍCULO CUARTO.-   Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión "Los que portaren" y "alguna de las armas", la frase "fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma".".

 

 

Dios guarde a V.E.

 

                                 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

                                 Presidente de la República

 

   RODRIGO HINZPETER KIRBERG

     Ministro del Interior

      y Seguridad Pública

 

                                   TEODORO RIBERA NEUMANN

                                    Ministro de Justicia


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Califican de noticia dolorosa el cierre de la identificación de los muertos de una tragedia chilena

Califican de noticia dolorosa el cierre de la identificación de los muertos de una tragedia chilena

Santiago de Chile, 4 oct (EFE).- El ministro de Defensa de Chile, Andrés Allamand, afirmó hoy que el cierre de la identificación de los restos de las 21 personas que murieron en la tragedia aérea del pasado 2 de septiembre en el archipiélago Juan Fernández "es una noticia dolorosa".

Allamand, quien dialogó con los periodistas tras una visita al Palacio de La Moneda, dijo que comparte "el dolor y tristeza" de las familias de quienes aún no han podido ser encontrados ni identificados.

El pasado 27 de septiembre las autoridades chilenas dieron por finalizada la búsqueda de restos humanos y materiales del accidente aéreo, sin haber recuperado a seis de las 21 víctimas.

No obstante, el comandante de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), general Jorge Rojas, afirmó que se evalúa realizar una nueva fase, para extraer partes del avión ya localizadas, con el fin de averiguar el motivo por el que la aeronave se precipitó al mar.

Las identificaciones se realizaron por huellas dactilares como por análisis de ADN de los fragmentos de restos humanos ubicados en el fondo del mar, después de que el Servicio Médico Legal creara un banco genético con muestras de sangre de los familiares de los fallecidos.

Allamand aseguró hoy que "el país sabe que se han hecho todos los esfuerzos por recuperar los cuerpos" y precisó que en el lugar de la tragedia se utilizó le mejor tecnología para encontrarlos.

El Casa 212, que transportaba a miembros de la FACh, un equipo de periodistas de Televisión Nacional, funcionarias del Gobierno e integrantes de una organización filantrópica, se estrelló el 2 de septiembre pasado tras dos intentos de aterrizaje en esa isla Juan Fernández, a 670 kilómetros de la costa chilena.


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Ministro Galilea refuerza llamado a reinventarse frente a nuevos desafíos del agro

Ministro Galilea refuerza llamado a reinventarse frente a nuevos desafíos del agro

El titular de Agricultura se mostró de acuerdo con los planteamientos de la SNA y afirmó que su cartera aspira a poner a disposición de los agricultores las herramientas para aquello.

por UPI - 03/10/2011 - 19:10
© AgenciaUno
José Antonio Galilea, ministro de Agricultura.

El ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, afirmó que el sector requiere innovar y reinventarse -en línea con lo planteado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA)- para abordar de mejor forma la realidad que enfrenta el agro.

Así lo indicó la autoridad durante su intervención en el Encuentro Nacional del Agro (Enagro) 2011, evento que estuvo encabezado por el Presidente de la República, Sebastián Piñera.

"Hoy día, cuando tenemos un largo periodo con un tipo de cambio deteriorado, cuando surgen competencias, cuando los mercados de los países más ricos del hemisferio norte están pasando por momentos complejos, entonces yo comparto con la SNA la necesidad de que avancemos para reinventarnos", enfatizó Galilea.

Junto con compartir la inquietud general planteada por los actores del sector, en relación a la situación que vive el agro, destacó que "desde el Ministerio de Agricultura aspiramos a poner a disposición de los agricultores las herramientas necesarias para que dicha reinvención sea posible".

"Instituciones e instrumentos dependientes del Minagri se han visto fortalecidos en el área de innovación, al tiempo que hemos avanzado en materia de financiamiento para el sector; en las tareas vinculadas a la competencia desleal externa relativa a la institucionalidad contra las distorsiones; también en instrumentos para mejorar el funcionamiento del mercado interno, entre otras cosas", destacó.

El secretario de Estado puntualizó que el actual escenario es muy distinto al que existía al iniciar el gobierno y por eso existe la necesidad de fortalecer los compromisos para potenciar la competitividad, acelerando el cumplimiento de la agenda establecida por los 25 compromisos que el Presidente Sebastián Piñera hiciera con el agro desde su campaña.

Finalmente, Galilea reconoció que a pesar que el sector está avanzando, aún queda mucho por hacer, y por ello hizo un llamado a seguir trabajando de manera conjunta por modernizar al sector y avanzar en la reinvención de la agricultura.


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Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales

Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales
 
Santiago, oct. 04 (ANDINA). El presidente de Chile, Sebastián Piñera, defendió hoy el endurecimiento de las penas para aquellas personas que realicen tomas de locales o marchas violentas y dijo que a su gobierno "no le temblarán las manos".

"En esta materia a nuestro gobierno siempre va a poner por delante el derecho de las inmensas mayorías. Cuando esta ley esté aprobada, las cosas van a cambiar en nuestro país y van a cambiar para mejor, porque todos los chilenos somos amantes de la paz y la tranquilidad", afirmó. 

En declaraciones efectuadas durante la inauguración de un hospital en la zona de Punta Arenas, explicó, que su gestión "tiene la obligación de luchar por garantizar el orden público, la paz, la seguridad ciudadana de los habitantes con toda la fuerza y con toda la decisión del mundo". 

"Esta propuesta va en contra de aquellos que con fuerza y con violencia saquean los distintos establecimientos comerciales, los que paralizan los hospitales y les impiden a los pacientes recibir la atención que necesitas, los que se toman los edificios públicos y dejan a los ciudadanos sin los servicios requeridos", refirió.

Asimismo, Piñera dijo que también están incluidos aquellos que "desarrejan" los establecimientos educacionales con violencia, y que "golpean a los funcionarios para evitar que los estudiantes puedan estudiar". 

Respecto a las críticas a la iniciativa, efectuadas por representantes de la oposición, el mandatario chileno aseguró que el proyecto "favorece a todos aquellos que quieran manifestarse y marchar pacíficamente".

Piñera añadió que las agresiones que sufrieron integrantes de carabineros (policía militar) durante las últimas protestas fue un factor relevante a la hora de presentar la propuesta de endurecimiento de penas.

"También va en contra de los encapuchados que permanentemente atentan contra la propiedad publica y privada (…) contra los que tiran bombas molotov y agreden a nuestros carabineros, porque el respeto y la seguridad de nuestros carabineros tiene una doble importancia", precisó, en declaraciones que recoge La Tercera.

El presidente sudamericano agregó que, por esta razón, el proyecto está enfocado a la violencia y a la delincuencia, "a aquellos que se sienten con mas derechos y que creen que pueden actuar con total impunidad".

(FIN) INT/JCC

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Política agraria de septiembre de 2011 -

Política agraria de septiembre de 2011 -
04/10/2011





Este artículo aborda la Mesa de Competitividad del Agro; algunos resultados de la visita del ministro Galilea a Estados Unidos y Canadá; la postura de Chile en el Grupo Cairns; la propuesta para replicar el sistema de concursos en riego para fomentar inversión de privados en proyectos de energía limpia; nueva normativa para la agricultura orgánica nacional.

Alejandra Aguilar Gorodecki            

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LA LLAVE MAESTRA DE LAS ALIANZAS POLÍTICAS ** por Daniel Ezkibel

LA LLAVE MAESTRA DE LAS ALIANZAS POLÍTICAS **

Hay un viejo proverbio africano que dice lo siguiente:
'Si quieres ir rápido, debes ir solo.
Pero si quieres ir lejos, entonces debes ir junto con otros'.

En política no se trata de velocidad, a pesar de lo que muchos
creen. Se trata de ir lejos.

Algunos optan por ir rápido.
Van en solitario. Ellos y solo ellos. Ellos y su pequeño núcleo.
Ellos y los incondicionales, los que piensan igual que él. Ellos y
sus pares, sus iguales, sus espejos.
Se hacen conocer rápido.
Actúan a toda velocidad.
Toman decisiones como un rayo.

Es más fácil. Es simple. Casi no hay con quien consultar. No hay
esfuerzo para decidir. Todo es más práctico. Hay menos stress.
Menos problemas.

Pero así no se llega lejos.
Nunca.

Para ir lejos es necesario ir con otros.
Esto no quiere decir rodearse bien, que también hay que hacerlo
pero que no es lo mismo. Ir con otros significa aliarse con otros.
Aliarse con otros.
Eso.

Un aliado es alguien cuyo pensamiento tiene puntos de contacto con
el tuyo aunque no coincide en el 100 %. Por lo tanto piensa
diferente. Actúa diferente. Es diferente.

Por eso construir una alianza es trabajoso, es lento, es complicado.
Requiere paciencia, aceptación del otro como otro, como diferente.
El otro como distinto, no como igual.
Requiere tiempo, trabajo, esfuerzo.
Un esfuerzo que jamás culmina porque siempre hay algo nuevo que
rearmar, que reconstruir.

Construir una alianza es tejer y tejer, todos los días.
Todos.

¿Qué es más costoso? Sí.
¿Que hay cosas de tu aliado que no te gustan? También.
¿Que si los aliados son varios los problemas se multiplican? Claro
que sí.

Pero es la única manera de llegar lejos, de llegar a tus metas.
El camino fácil, solitario y veloz, conduce a la nada. Como un
fósforo que se enciende, brilla de modo rutilante y luego se apaga
y queda solo en humo. Puro humo.

De la política de alianzas depende gran parte de los resultados
electorales. De la capacidad de hacer acuerdos y alianzas depende
el destino político de candidatos y partidos.

Más vale que aprendas a manejar bien la llave maestra de las
alianzas.

--
Daniel Eskibel

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Presidente Piñera: “Magallanes necesitaba un hospital de clase mundial como el que hoy estamos inaugurando”

Presidente Piñera: "Magallanes necesitaba un hospital de clase mundial como el que hoy estamos inaugurando"

04 de octubre de 2011

    Inauguración Hospital Regional de Punta Arenas

    En el marco de su visita de trabajo a la región austral, el Mandatario junto a su señora inauguró el flamante Hospital Clínico de Punta Arenas, uno de los más modernos del país, que implicó una inversión superior a los 55 mil millones de pesos, que contará con una veintena de especialistas y "con uno de los equipamientos más modernos no solamente de Chile, sino del mundo".

    Destacó que el Plan Magallanes que impulsa el Gobierno -por 1.500 millones de dólares- "se está cumpliendo íntegramente", para "revitalizar los cuatro grandes motores de la región: agricultura y ganadería, la pesca, la industria de la energía y del turismo, que sin duda es el gran futuro de esta región", recordando que "ya está enviado el proyecto de ley que garantiza que el gas en Magallanes va a seguir con su actual costo por todo nuestro periodo de Gobierno".

        El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado de su señora, Cecilia Morel, y el ministro de Obras Públicas, Laurence Golborne, encabezó hoy la inauguración del Hospital Clínico de Punta Arenas, Doctor Lautaro Navarro Avaria, oportunidad en la que destacó que "Magallanes necesitaba un hospital de clase mundial como el que hoy estamos inaugurando".

        Destacó que se trata de uno de los hospitales más modernos del país, que demandó una inversión superior a los 55 mil millones de pesos, precisando que "sólo en infraestructura son más de 45 mil millones de pesos y si agregamos equipamiento, suman otros 10 mil millones de pesos".

        Añadió que el nuevo centro asistencial de 41 mil metros cuadrados, inició su construcción durante el gobierno anterior en 2008 y "viene a reemplazar el antiguo Hospital Regional, que nació a comienzos del siglo pasado, como el Hospital de la Caridad, y que sin duda ya no respondía a las necesidades que los habitantes de esta región tenían".

        Explicó que "cuenta con servicios de urgencia, con 5 nuevos pabellones quirúrgicos y con recintos críticos, con un sector de hospitalización para 377 camas, con auditorio, biblioteca, zona de atención ambulatoria y, además, cuenta con todas las facilidades para la administración, los laboratorios, la alimentación y el abastecimiento, y con uno de los equipamientos más modernos no solamente de Chile, sino del mundo".

        Entre ellos, resaltó "una unidad de resonancia nuclear magnética y una unidad de radioterapia, para que los enfermos de cáncer puedan tratarse aquí en la Región de Magallanes, y no tener que viajar al norte, como debían hacerlo antes". Agregó que "durante este año se han incorporado 11 médicos especialistas, que se suman a los 100 médicos que trabajan en este hospital, y vamos a agregar 9 especialistas más, para que los especialistas, que son tan importantes para dar soluciones eficaces a los problemas de salud, no solamente estén en la Región Metropolitana, sino que también estén en todas y cada una de las regiones de Chile".

        En la ocasión, el Mandatario destacó otras inversiones en salud que se realizarán en la región, fundamentalmente los nuevos hospitales en Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, a lo que se suma "la normalización de una serie de postas rurales, como es el caso de Dorotea, Puerto Toro, Primavera, Timaukén, Cerro Castillo, en Torres del Paine, San Gregorio, en Punta Delgada, Laguna Blanca, en Villa Tehuelche y, en Punta Arenas, un nuevo centro de rehabilitación para personas con discapacidad que se va a denominar Cruz del Sur, el Centro Geriátrico, un complejo de salud mental, un laboratorio de salud pública y un centro de salud familiar", entre otros.

        Gas "va a seguir con su actual costo"

        El Presidente Piñera dijo que "a pesar de las dificultades y los rigores del clima 160 mil compatriotas se esfuerzas todos los días por sacar adelante sus vidas, sus familias y su región, pero también por hacer patria y soberanía en estos confines australes", subrayando que "esta región tiene una enorme importancia estratégica y geopolítica para nuestro país".

        En este contexto, recordó que "ya está enviado el proyecto de ley que garantiza que el gas en Magallanes va a seguir con su actual costo por todo nuestro periodo de Gobierno y va a mantener los mismos mecanismos para asegurar que el acceso al gas, que es un elemento absolutamente vital, permita compensar las dificultades y adversidades del clima".

        Plan Magallanes "se está cumpliendo íntegramente"

        En la oportunidad, el Jefe de Estado reafirmó la importancia del ambicioso Plan de Desarrollo para la región que impulsa el Gobierno, por 1.500 millones de dólares durante los 4 años de administración, "la inversión más grande que haya existido en esta región en toda su historia", según precisó.

        Al respecto, aseguró que "el plan se está cumpliendo íntegramente", con el objetivo de "revitalizar los cuatro grandes motores de la región: agricultura y ganadería, la pesca, la industria de la energía y del turismo, que sin duda es el gran futuro de esta región". Puso como ejemplo que la inversión regional aumentó en un 50% respecto del año anterior, resaltando además que "hemos logrado crear más de 6 mil empleos en la región y mejorar los resultados de la prueba Simce de educación".

        Añadió que "estamos también licitando una enorme cantidad de terrenos fiscales que no estaban siendo utilizados, para poder transformarlos en proyectos productivos que generen oportunidades y empleo, de forma tal de promover el desarrollo de esta región", a lo que se suma el desarrollo de la fibra óptica, "que va a permitir que los servicios de televisión digital y de Internet sean servicios en base a banda ancha y de alta velocidad".

        Recordó, además, que cumpliendo un compromiso de Gobierno "cambiamos profundamente todas las políticas de incentivos tributarios para la Región de Magallanes, que antes iban año a año. Los incentivos a la contratación de mano de obra, los incentivos a la inversión, y los incentivos a la inversión en activo físico, no tenían estabilidad. Hicimos el cambio que la región requería, extendiendo hasta el año 2025 el beneficio de contratación para la mano de obra, que significa un subsidio para facilitar la creación de empleos en la región, lo cual va a favorecer a más de 35 mil trabajadores y más de 6 mil empresas en esta región".

        Finalmente, el Mandatario resaltó que "tenemos un plan de desarrollo para Magallanes poderoso y potente, pero nada va a ser eficaz, nada va a ser fecundo si los propios habitantes de la Región de Magallanes no se comprometen en cuerpo y alma y no toman en sus propias manos su destino y su futuro. Por eso yo los invito a que hagamos de este Plan de Magallanes esa gran oportunidad que los magallánicos estaban esperando hace tanto tiempo y que sin duda tanto merecen".

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        El Defensor acoge las reclamaciones de una plataforma contra el Plan de Egüés(Navarra) MUNICIPAL | > AREA: Política

        El Defensor acoge las reclamaciones de una plataforma contra el Plan de Egüés

        Pamplona, 3 oct (EFE).- El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, se ha posicionado a favor de las tesis defendidas por la Plataforma Ciudadana "Salvemos Eguesibar zain dezagun", en su oposición a la aprobación del Plan General Municipal del Valle de Egüés.

        De esta forma, el Defensor del Pueblo de Navarra, constata en su escrito que el Plan aprobado no ha sido sometido de forma suficiente al trámite de exposición pública, según ha hecho público hoy este colectivo vecinal.

        Constatan que el Defensor revela que el Plan ha sido sometido a exposición pública en una ocasión, tras la aprobación inicial del 4 de mayo de 2010, mientras en las siguientes fases de la tramitación sus contenidos y determinaciones han sido objeto de modificaciones "sustanciales" en varios momentos.

        También destaca el Defensor que los dos textos refundidos remitidos con fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2011 al Departamento de Fomento y Vivienda, no han sido sometidos a conocimiento del pleno del Ayuntamiento de Egüés.

        Por otro lado, Enériz se muestra de acuerdo con la afirmación de la Plataforma de que el Plan Municipal sometido a aprobación definitiva no se encontraba completo en sus determinaciones estructurantes, por lo que incumple con la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

        En tercer lugar, el Defensor del Pueblo concluye que la memoria del Plan General no justifica el crecimiento de 30.000 nuevas viviendas, como tampoco lo hace el Plan de Ordenación Territorial del Área Central.

        Por todo ello, el Defensor sugiere al Departamento de Vivienda que analice en profundidad el recurso de alzada interpuesto por la Plataforma para que, "una vez hechos los cambios sustanciales, sea sometido a nueva exposición pública y a nueva aprobación provisional".

        Al Ayuntamiento del Valle de Egüés pide que, en el caso de que se estime el recurso de alzada, proceda a una nueva aprobación provisional, previo sometimiento del texto modificado a nueva exposición pública.

        También le sugiere que estudie conexionar el Plan General Municipal con la dinámica real de crecimiento de la población del municipio, justificando desde el interés municipal, el modelo de desarrollo urbanístico propuesto que se deriven del previsible crecimiento poblacional del municipio.

        Por todo ello, la Plataforma considera que el Defensor del Pueblo de Navarra les ha dado la razón en sus pretensiones de que el Plan estaba "mal tramitado" y de que sus determinaciones no estaban "suficientemente justificadas", y apoya sus sugerencias. EFE


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        LA FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS AG, FEDEFRUTA, NO CUMPLE CON SU ROL PARA LA QUE FUE FUNDADA.

        LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES DE FRUTAS  ES EL PRINCIPAL ROL DE FEDEFRUTA AG.
        La Federación de Productores de fruta  AG FEDEFRUTA  no  defiende los intereses de sus afiliados y protege los intereses de quienes  afectan a miles de  productores mediante malas prácticas que los llevan a la más absoluta falta de competitividad. En suma, al productor  no le llega el verdadero precio que la exportadora obtiene  por su fruta en exterior.

        Es prioridad para los productores de fruta de exportación  que se investigue la falta de transparencia  y colusión del mercado  de exportación de frutas.

        Pero también  le afecta esta falta de transparencia y colusión del mercado de exportación de frutas  en Chile a las pequeñas y medianas exportadoras y ya hemos visto la quiebra de dos exportadoras.

        Por lo tanto, el gobierno, los parlamentarios , las autoridades y los gremios  deberían preocuparse de este tema y no callarlo por mezquinos intereses particulares o porque afecte a un gremio en particular. Se debe investigar por el bien Nacional.
        El gobierno actual del Presidente Sebastián Piñera y su Ministro Pablo Longueira sabemos  que conocen de este tema y los pequeños productores esperan que se investigue este mercado tan falto de transparencia y colusión.No esperen que pase algo como la Polar o el caso de las Farmacias y Retail, hay que anticiparse a los hechos.
         
         

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        AUSENCIA EN ENAGRO 2011 : LA FALTA DE TRANSPARENCIA SECTOR EXPORTADOR DE FRUTAS

        ENAGRO: NO ABORDA LO PRINCIPAL DE LOS PRODUCTORES DE FRUTAS
        Siempre Interesante Enagro 2011, pero no aborda problemas de productores de fruta.Callan .

        Pero llama la atención que ni el Presidente de la República , ni Ministro de Agricultura ni dirigentes gremiales hacen mención alguna a la Falta de Transparencia y colusión del mercado exportador de frutas.

        De esa forma, los productores de frutas no podrán tener nunca competitividad y estarán destinado a seguir pidiendo medidas al ejecutivo.

        ¿A quien le temen las autoridades, el Presidente, los Parlamentarios y dirigentes Gremiales al callar tan importante aspecto que afecta a importante sector de  la agricultura nacional.



        Saludos
        Rodrigo González Fernández
        Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
        Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
        Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
        Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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