Desde el término de las monarquías absolutas y el emerger del constitucionalismo, el derecho de autodeterminación de los pueblos surge como base de todo sistema político, plasmado en un ejercicio constituyente, que dota a esa sociedad política de su propio estatuto de poder político. En dicho magno precepto, plasma el modelo de sociedad que elige darse, establece los derechos que a todo ciudadano y toda ciudadana corresponden, la forma de gobierno y los deberes del gobernante, en un texto elaborado, a través de sus representantes directos, idealmente electos para la conformación de una asamblea constituyente plural y deliberativa, que, finalmente, concluye su labor en una propuesta constitucional sometida a referéndum.
En pocas palabras, por cierto sin pretender agotar un concepto tan rico, eso es el poder constituyente para la teoría democrática y se traduce nada menos que en el sustento de legitimidad de la estructura jurídica, social y política de un país, fundado en el irrenunciable y primario derecho de autodeterminación de la sociedad política.
La necesidad de realizar este ejercicio resurge en el siglo XX, en el marco de la descolonización, a causa de la recuperación de la democracia tras largas y profundas dictaduras o bien tras aparecer síntomas de agotamiento o descontento ciudadano hacia las instituciones que los rigen.
En Chile, tras el plebiscito de 1988 se inicia la llamada transición pactada a la democracia, que permitió prudentemente eludir los riesgos de una seria confrontación civil y de regresiones autocráticas, echando a andar las instituciones representativas y volver a generar el tejido cívico en nuestro país. A cambio de ello, el pacto consistió en la aceptación, no exenta de malestar, de la Constitución de 1980, cuestionada desde sus orígenes, con la esperanza de reformarla pacíficamente, a pesar de su rigidez. Con aproximadamente 2 decenas de reformas constitucionales, la primera de las cuales en 1989 introdujo 54 enmiendas, se mantienen, salvo pequeñas pero significativas modificaciones, los capítulos I y III de la Constitución, y comienza a desprenderse, por medio de interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias un estatuto de protección de los derechos fundamentales, colocando a la persona humana como su centro, lo que ha generado que el derecho privado no pueda entenderse como una esfera separada sino que debe estar inserta en esta fuerte corriente de constitucionalización de todo el derecho.
Es por ello que gran parte de Chile pensó que el ciclo se cerraba con la gran reforma del año 2005, al parecer no es así.
Concluida la llamada transición pactada, renace la sociedad civil en Chile, con una ciudadanía crecientemente empoderada y que observa cómo su sistema político debe ponerse a tono y responder a las nuevas demandas sociales, cuestionando al modelo de sociedad que nos rige y al origen de nuestro estatuto constitucional que lo consagra.
Así, nos damos cuenta que nuestra larga y rica historia constitucional no ha conocido un ejercicio constituyente duradero de carácter pacífico y democrático, nuestras grandes constituciones son el resultado del vencedor, tras duros episodios de fuerza: los vencedores de Lircay redactan la carta de 1833, los vencedores de la guerra de 1891 imponen su visión del parlamentarismo, derrocada por golpes militares que devendrán en la carta de 1925, extinguida por otro golpe militar en 1973 que testará su legado político en la carta de 1980, reformada siempre bajo sus propias reglas por los poderes constituidos.
Hoy se discute en Chile la necesidad y posibilidad de un ejercicio constituyente originario y democrático, no exento de controversias y sujeto a críticas de todo tipo: conceptuales algunas y destempladamente pasionales otras.
A esta discusión concurren, quienes asumiendo las trabas y limitaciones de la carta del 80, lo ven como un imposible y algunos como una suerte de atentado al orden establecido; por otra parte quienes, entendiendo que el derecho de autodeterminación de los pueblos es la fuente del poder constituyente, entienden que esas trabas y limitaciones no son obstáculos válidos para impedir un ejercicio de soberanía popular directo por parte del propio soberano.
La discusión es siempre política, aún en el apego más estricto a la formulación técnica de cada actor, pues este tendrá su posición en función de lo que profese: el concepto de constitución en el que crea, el concepto de democracia que se asuma y la confianza o desconfianza en la ciudadanía, marcarán el miedo o la valoración de un proceso de este tipo.
La discusión constituyente ha llegado, si se examinan las propuestas de los pre candidatos a la Presidencia de la República de nuestro país, se observará un tema común: reformas constitucionales. Lo que varía: cuáles, cuán profundas y, sobre todo, la forma de hacerlas.
Por ello, tanto los procesos constituyentes colombiano y ecuatoriano constituyen evidencias necesarias de analizar y conocer, como el proceso de transición en la España posfranquista y el rol de la Constitución de 1978 serán un objeto de estudio paradigmático sobre la materia por mucho tiempo.
Así, el proceso brasileño de 1988 y el proceso argentino de 1994, poco estudiados en nuestro medio, aportan luces acerca de cómo se puede reformular un sistema democrático en pleno funcionamiento, pacífica y consensuadamente. (Santiago, 26 junio 2013)
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