Durante el proceso de evaluación de proyectos o con posterioridad, no corresponde que la SCJ emita opinión sobre el contenido de los informes o pronunciamientos emitidos por los organismos. |
Ante las consultas de los medios de comunicación referidas a la fase de Evaluación Técnica de Proyectos en el marco del Proceso 2013 de Otorgamiento de Permiso de Operación para Casino de Juego, la SCJ informa lo siguiente:
El 2 de enero de este año, la SCJ inició el Proceso de Otorgamiento de Permiso de Operación para Casino de Juego y que se extenderá hasta el 29 de agosto, el que podrá concluir con la autorización por parte del Consejo Resolutivo de un nuevo casino de juego en el país.
Las etapas legales del Proceso 2013 son las siguientes:
- De Anuncio: del 2 de enero al 28 de febrero de 2013.
- De Formalización de Proyectos: del 1 de marzo al 1 de abril de 2013.
- De Verificación del Cumplimiento de Requisitos Legales y Reglamentarios, Precalificación de Sociedades, Evaluación Técnica de Proyectos y Proposición del Superintendente al Consejo Resolutivo: del 2 de abril al 30 de julio de 2013.
- De Resolución del Consejo Resolutivo: del 31 de julio al 29 de agosto de 2013.
Actualmente, la SCJ se encuentra desarrollando la Etapa de Verificación del Cumplimiento de Requisitos Legales y Reglamentarios, Precalificación de Sociedades, Evaluación Técnica de Proyectos y Proposición del Superintendente al Consejo Resolutivo, respecto de los tres proyectos que están postulando a un permiso de operación en la comuna de Ovalle: Casino Dreams Ovalle S.A., Antay Ovalle S.A. y Ovalle Casino Resort S.A.
En el marco de esta etapa, el 31 de mayo pasado la SCJ aprobó el examen de precalificación de Casino Dreams Ovalle S.A., Antay Ovalle S.A. y Ovalle Casino Resort S.A., por lo que las tres sociedades que están postulando al único cupo de casino de juego disponible en el país, en el marco del Proceso 2013, están siendo sometidas actualmente a la Evaluación Técnica de Proyectos.
Para realizar esta evaluación la Superintendencia debe solicitar informes al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional de Turismo y pronunciamientos al Gobierno Regional de Coquimbo y a la Ilustre Municipalidad de Ovalle, los que fueron requeridos el 7 de junio pasado.
Cabe señalar que durante el proceso de evaluación de proyectos o con posterioridad a aquel no corresponde que la Superintendencia emita opinión sobre el contenido de los informes o pronunciamientos emitidos por dichos organismos, atendidas las facultades de interpretación que la normativa vigente les concede a aquellos.
Rol de los organismos públicos en la Evaluación Técnica de Proyectos
Respecto a los gobiernos regionales y de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige el proceso, deben circunscribirse al mérito de cada comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad solicitante para la instalación del casino de juego, así como al impacto de dicho emplazamiento en la Estrategia de Desarrollo Regional.
Asimismo, pueden informar cualquier antecedente que afecte la viabilidad del proyecto, ya sea en lo que respecta a regulaciones propias de la zona, u otros que sirvan de base para el pronunciamiento favorable o desfavorable. Conforme a la normativa, los informes favorables de los gobiernos regionales serán ponderados por la Superintendencia con 300 puntos, mientras que los informes desfavorables obtendrán 0 puntos.
Por su parte, las municipalidades deben circunscribir sus pronunciamientos al impacto y efectos que cada proyecto postulado pueda provocar en el desarrollo de la comuna, en particular desde las perspectivas social, económica y turística. Ello, sin perjuicio de informar acerca de cualquier antecedente que pueda afectar su viabilidad, como el plano regulador comunal, o cualquier otro que sirva de fundamento para el pronunciamiento favorable o desfavorable.
En lo que concierne a las ponderaciones, tampoco existen alternativas intermedias debido a que la Superintendencia debe asignar 150 puntos a los informes favorables de las municipalidades, y 0 puntos a los informes desfavorables.
El Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) debe emitir un informe técnico sobre la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico que reúna el lugar de emplazamiento del casino de juego. Dicho informe puede ser ponderado con un puntaje en un rango de 0 a 150 puntos.
El Ministerio de Interior en tanto, debe emitir un informe respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúnan tanto el lugar o localidad de emplazamiento del casino de juego, como su entorno inmediato. Dicho informe puede ser ponderado con un puntaje en un rango de 0 a 100 puntos.
En tanto, en el marco de la aplicación de la Metodología de Evaluación Técnica de Proyectos, a la Superintendencia de Casinos de Juego le corresponde evaluar autónomamente, en un rango de 0 a 1.300 puntos por proyecto, los siguientes factores:
- Monto de inversión total (0 a 450 puntos).
- Incremento de la oferta turística en la zona (0 a 350 puntos).
- Ubicación, diseño y calidad de las instalaciones (0 a 250 puntos).
- Efectos económico-sociales (0 a 150 puntos).
- Relación armónica con el entorno (0 a 50 puntos).
- Conexión con los servicios y vías públicas (0 a 50 puntos).
El puntaje máximo total, considerando la participación de todos los organismos es de 2.000 puntos por proyecto, siendo 1.200 el puntaje mínimo establecido en la normativa para que los proyectos pasen a la Etapa de Resolución del Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición del Superintendente.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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