TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te gustó un artículo, compártelo, envíalo a las redes soiales, twitter, facebook LOS PARTIDOS POLITICOS SON DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA.DEBEMOS FORTALECERLOS Y PARA ELLO HAY QUE CAPACITAR A LOS JOVENES Y NO TAN JOVENES POLITICOS EN LA NUEVA POLITICA, EN EL MARKETING POLITICO 2.0

Tuesday, August 21, 2007

glosario Legislativo en BCNE

 
A

Aceptación, adhesión, aprobación, ratificación:
Acto internacional mediante el cual un Estado establece su consentimiento en obligarse por un tratado.
 
Acta:
Es el documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por las Cámaras o alguna de sus comisiones en una sesión, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y declaraciones formuladas. Este documento es suscrito por el Secretario Abogado y por el Presidente de la Corporación o de una comisión, según sea el caso.
 
Acuerdos internacionales:
La Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969, utiliza ésta expresión para definir a los Tratados. Al mismo tiempo, la expresión Acuerdo Internacional, se refiere a aquellos acuerdos considerados menos formales, y que se ocupan de una gama más restringida de temas. Los acuerdos típicos están relacionados con la cooperación económica, cultural, científica y técnica.
B

Bancada parlamentaria:
Es el conjunto de diputados de un partido político, los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la Mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Boletín (número de):
Es el número único asignado a cada proyecto al ingresar a tramitación en el Congreso Nacional.
C


 Código:
Es el conjunto de normas legales sistematizadas que regulan unitariamente una materia, y que contempla además, la recopilación de diversas otras leyes vinculadas a dicha materia.

Cámara de origen:
Cámara a la que ingresa el proyecto de ley para su tramitación. Puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado de la República, salvo las excepciones consagradas en la propia Constitución.
 
Cámara revisora:
Cámara que conoce del proyecto una vez que ha concluido su tramitación en la cámara del origen.
 
Comisión:
Es un grupo de trabajo compuesto, según sea el caso, por cinco senadores o por trece diputados y en algunos casos por representantes de ambas Cámaras, cuya función primordial es el estudio pormenorizado y especializado de los proyectos de ley y de las materias sometidas a su conocimiento. Están compuestas proporcionalmente por parlamentarios de todos los partidos políticos.

Existen cuatro tipos de comisiones:
1. Permanentes: Cuya constitución está contemplada en los reglamentos internos de ambas Cámaras.
2. Especiales: Formadas temporalmente para conocer problemas que la Cámara estime de relevancia.
3. Unidas: Formadas por dos o más comisiones, cuando las materias sometidas a estudio tienen relación con más de una.
4. Mixtas: Formadas por igual número de diputados y senadores (cinco en cada caso), cuyo objetivo es el de solucionar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en la tramitación de un proyecto de ley.
 
Comité Parlamentario:
Es el conjunto de senadores de un partido político, o reunidos conforme a ciertas afinidades (senadores institucionales), los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la Mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
 
Congreso Pleno:
Se denomina así a la sesión en que se reúnen los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
 
Convención:
En el siglo XIX el término Convención se empleaba regularmente para los acuerdos bilaterales, ahora se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales en el que participan un gran número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios o aprobación de una organización internacional, se titulan convenciones.
 
Corporación:
Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.
D

 
Decreto:
Es la norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia.
 
Decreto ley:
Es la actividad legislativa de los gobiernos de facto, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo.
 
Decreto con fuerza de ley:
Son cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, gracias a una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.
 
Diputado informante:
Es el diputado que tiene la responsabilidad de exponer, ante la Sala, el informe de un proyecto de ley que ha elaborado la comisión que integra.
 
Discusión general:
Es aquella que tiene por objeto aprobar o desechar en su totalidad un proyecto, considerando sus ideas fundamentales o matrices contenidas en el Mensaje o Moción.
 
Discusión particular:
Es aquella que tiene por objeto examinar un proyecto en sus detalles, por artículos.
 
Discusión única:
Es aquella en que el proyecto se discute en general y en particular a la vez. No tiene segundo informe y las indicaciones se votan una vez aprobado en general el proyecto.
H

Hora de incidentes:
Es la última parte de una sesión ordinaria en la que los señores diputados y senadores hacen presente en sus respectivas Cámaras temas de interés público y general. 
I

Indicación:
Es la proposición de sustitución, modificación o adición al texto de un proyecto de ley.
 
Informe:
Es el documento final del trabajo encomendado a una comisión para el estudio de una ley.
J

Jefe de bancada o comité:
Es el diputado o senador que representa a una Bancada o Comité Parlamentario, o al conjunto de ellos, si existieren varios comités de un mismo partido. El Jefe de Bancada, a través de su relación con la Mesa de la Corporación, hace más expedito el trámite de los asuntos legislativos.
L

Legislatura:
Período de sesiones en que el Congreso Nacional se aboca al estudio de los proyectos de ley.
 
Ley:
La Ley es una declaración de los órganos legislativos, creada según el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta.
M

Mensaje:
Es una iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo.
 
Mesa:
Autoridades elegidas por los propios parlamentarios, para dirigir la corporación.
 
Moción:
Es una iniciativa de ley presentada por parlamentarios y que, según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados.
P

Pareo:
Es un acuerdo entre dos parlamentarios, de distintas bancadas o comités, a través del cual durante un plazo determinado, se comprometen a no participar en ninguna votación si uno de ellos está ausente.
 
Período legislativo:
Es un período de cuatro años, al cabo del cual la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad y el Senado en forma parcial.
 
Primer trámite constitucional:
Se le llama así a todo el proceso de discusión del que es objeto un proyecto de ley en la Cámara donde fue presentado originalmente (cámara de origen). Es decir, incluye la discusión general de sus ideas fundamentales, informes de comisiones y la discusión en particular de la Sala que revisa artículo por artículo.
 
Promulgación:
Acto formal de aprobación del proyecto de ley por el Presidente de la República, quien debe dictar un decreto promulgatorio en un plazo de 10 días desde que es aprobado el proyecto. Por este acto, se atestigua sobre la existencia de la ley y se ordena su ejecución.
 
Protocolo:
En el contexto del derecho y la práctica de los tratados, tiene las mismas características jurídicas que un tratado. El término protocolo se usa a menudo para describir acuerdos de un carácter menos formal que los titulados tratado o convención. En general, un protocolo enmienda, complementa o aclara un tratado multilateral. Su ventaja es que, si bien está vinculado al acuerdo matriz, puede centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo.
 
Proyecto de acuerdo:
Es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos de Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Cámara sobre temas de interés general.
 
Proyecto de ley:
Es la iniciativa de ley que ingresa al Congreso Nacional para cumplir el trámite de formación de la ley. Cuando es presentada por el Ejecutivo se denomina mensaje, y si lo hacen los parlamentarios se denomina moción.
 
Publicación de la ley:
Medio por el cual se da a conocer a los ciudadanos el texto de la ley. Desde el momento de la publicación la ley es obligatoria y se presume conocida por todos los ciudadanos.
 
Q

Quórum:
Es la cantidad mínima de parlamentarios presentes necesaria para el inicio de una sesión o para la adopción de acuerdos.
R

Ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión:
Acto internacional mediante el cual un Estado establece su consentimiento en obligarse por un tratado.

Resolución:
Es una norma dictada por cualquier autoridad inferior de la administración central sobre asuntos o negocios de su competencia, en virtud una delegación de atribuciones del Presidente de la República.

 
S

Sanción de la ley:
Pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un Proyecto de Ley que ya ha sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.
 
Sesión:
Es cada reunión celebrada por el Congreso o por alguna de sus comisiones.
 
Segundo trámite constitucional:
Se refiere al proceso de tramitación por el que atraviesa un proyecto de ley, ya aprobado en su cámara de origen, en aquella cámara donde no fue presentado el proyecto originalmente (cámara revisora).
T

Tabla:
Es el conjunto de proyectos de ley u otras materias de las que pueden ocuparse las Cámaras o sus comisiones en una determinada sesión.
 
Tercer trámite constitucional:
Es el proceso por el que debe atravesar un proyecto de ley una vez que ha cumplido su tramitación en la cámara revisora, y han surgido discrepancias con lo aprobado por la cámara de origen.
 
Tratados:
Acuerdos internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes.
 
Abarca todos los instrumentos vinculantes del derecho internacional, los cuales tienen características comunes, y se rigen por las mismas normas. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los canjes de cartas o notas pueden todos ellos constituir tratados. Normalmente el término Tratado se utiliza para instrumentos de cierta importancia y solemnidad.
 
En Chile, la conducción de las relaciones internacionales del país son atribución exclusiva del Presidente de la República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República ha negociado y suscrito. Para que obliguen al país, requieren la aprobación del Congreso Nacional.
 
La tramitación a que se somete un tratado internacional en Chile es la misma que la que se aplica a la tramitación de un proyecto de ley.
U

Urgencia:
Es la facultad constitucional, privativa del Presidente de la República, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional. Existen tres tipos de urgencias:

1. Simple urgencia, significa que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.
2. Suma urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 10 días.
3. Discusión inmediata, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 3 días.

Saludos
Rodrigo González Fernández
Renato Sánchez 3586 of. 10
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