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Wednesday, July 20, 2016

QUE PASA: Una acción indignante

Una acción indignante

Una acción indignante

¿Significará la querella de la presidenta contra revista Qué Pasa que la posición oficial del Estado de Chile ante organismos internacionales será avalar las penas de cárcel por abusos contra la libertad de expresión? Es muy preocupante.

Por Pedro Orthusteguy, ex presidente Asociación Nacional de Fiscales. Junio 3, 2016

La interposición de una acción penal por la máxima autoridad del país, nada menos que la presidenta de la República, por la publicación de expresiones vertidas por un tercero y que se encuentran dentro de los registros de una investigación penal en curso, no puede mirarse con buenos ojos de ninguna manera. Debe causar indignación nacional que en plena democracia se acuda a normas internas que atentan contra los derechos humanos y que no se han derogado por desidia de las propias autoridades que ahora las invocan. Es inentendible que la misma presidenta que impulsó la despenalización del aborto en tres causales recurra ahora al ordenamiento penal "ancestral" para reprimir con cárcel una posible infracción a la libertad de expresión. La libertad de expresión puede ser identificada dentro de nuestro sistema constitucional por la conjunción, en la práctica de dos derechos, los que se encuentran consagrados de forma expresa en el número 12 del artículo 19 de la Constitución; la libertad de opinión y de información. Ambos son derechos individuales que tienen características propias y diferenciadoras, pero la primera requiere de la segunda para lograr exteriorizarse y lograr su fin último consistente en tener una injerencia social, siendo de esta forma parte fundamental para el funcionamiento amplio y concreto de la democracia en un país. La prensa tiene todo el derecho de publicar información en la que se menciona a una persona que ejerce un cargo público y haya verificado que su fuente efectivamente exista (no es falsa); basta la exigencia de corroborar la fuente, más no necesariamente la veracidad de la información, que podrá ser un estándar editorial para que nazca su derecho a difundirla. En este caso la fuente es de primerísimo orden: se trata de los registros de una investigación penal, cuya adulteración está incluso penada por ley, por lo que nada impedía su publicación ni que la revista Qué Pasa se autocensurara.
Sin conocer el detalle de la querella anunciada por el vocero de gobierno contra la revista Qué Pasa, se ha señalado que ésta es por "injurias graves", por lo que cabe razonablemente concluir que la figura típica sería el delito de Injurias graves, efectuadas por escrito y con publicidad; previsto y sancionado en el artículo 417 Nº 3 y Nº 5 del Código Penal, en relación a los artículos 416 y 418 del mismo Código y, a los artículos 29 y 39 de la Ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Recordemos que el artículo 39 de la ley 19.733, más conocida como ley de prensa, establece que "Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte". Dichas normas penales atávicas atentan contra la libertad de expresión castigando con cárcel los abusos a la misma, pero además atenta contra otros derechos humanos y principios fundamentales del nuevo procedimiento penal como es la presunción de inocencia del imputado, invirtiendo la carga de la prueba en perjuicio del imputado, y contra el principio de culpabilidad penal, castigando como dolosa una conducta simplemente negligente, en consecuencia por el lado que quiera mirarse la decisión presidencial es un error histórico. La presidenta debe estar plenamente informada por el ministro de RR.EE. que durante el año pasado se ingresó una causa contra el Estado de Chile en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), precisamente por la utilización concreta de estas normas por los tribunales chilenos contra directores y periodistas de un medio de comunicación social. Su decisión personal de recurrir al ordenamiento penal ¿significará que la posición oficial del Estado de Chile ante organismos internacionales será avalar las penas de cárcel por abusos contra la libertad de expresión? Muy preocupante. El resto del mundo despenaliza estas conductas, saca a las personas y medios de comunicación del sistema carcelario y los deja en el ámbito que corresponde, el civil, con pago de indemnizaciones cuando efectivamente se comprueban los abusos.
Tengo algo de fe, aún existe la oportunidad de que la presidenta recapacite su decisión, que sus principios democráticos la guíen y se desista de su querella; más vale ponerse colorado una vez que cien veces amarillo. Caval le seguirá penando hasta el fin de su mandato, y la prensa no tiene la culpa.


Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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