¡JAQUE-MATE AL CORAZÓN DEL PODER JUDICIAL!
Una máxima conocida por todo chileno, y por abogados que se precian de tales, es que nadie puede ser juzgado por tribunales incompetentes, menos aún, por tribunales inexistentes. Un acto emanado por un tribunal incompetente sólo puede ser enmendado tras ser declarado nulo mientras que inexistente aquella sentencia emitida por un tribunal fenecido o inexistente.
Más, algo tan evidente como simple pasó inadvertido –por espacio de quince años- ante las mismas narices de los ministros de las Cortes de Apelaciones de todo el país y ante los ojos de los miembros integrantes de la Corte Suprema, quienes han sustanciado procesos por atentados a los DDHH mediante la figura del Ministro en Visita en sede Penal, sin considerar que fueron ellos mismos quienes abolieron tal figura jurídica tras modificar el Código Orgánico de Tribunales (COT).
La historia comienza así: dos días antes que asumiera Ricardo Lagos Escobar como Presidente Electo, se promulga la Ley N° 19.665 que procedió a modificar el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando para siempre la figura del Ministro de Fuero en sede Criminal manteniendo sólo la del Ministro en Visita en sede Civil. Pero al mismo tiempo, al no realizarse las correspondientes modificaciones al Código de Justicia Militar malamente pueden los tribunales ordinarios de justicia conocer de los casos de violaciones a los DDHH, pues respetando el orden de prelación, son los Tribunales Militares los únicos llamados a conocer de estos hechos al tratarse de ex miembros de las FFAA quienes habrían actuado en calidad de tales.
Lo anterior implica que en marzo pasado se cumplieron quince largos años desde que dejasen de existir los Ministros de Fuero en sede Criminal, de modo tal que procesos como los que han sustanciado conocidos ministros como Solís, Carroza y otros, no sólo deberán ser declarados como nulos, sino además, como inexistentes, porque fueron dictados por figuras legales (Ministros en Visita) extintas o fenecidas.
Este medio ha tomado conocimiento que en la Corte Suprema se viven aciagas horas, comparadas con una pesadilla, por el temor de que la ciudadanía, y sobre todo las víctimas y familiares de detenidos desaparecidos, tomen conocimiento de estos hechos, que no sólo le restan mérito y seriedad a los fallos dictados por estos ministros inexistentes, sino por el temor que tienen las más altas esferas del Poder Judicial de la reacción que pueda tener el propio mundo militar cuando se entere que sus miembros fueron detenidos, procesados y condenados por tribunales que dejaron de existir con fecha exacta: 9 de marzo del año 2000.
Finalmente ha trascendido que si el Ejército y las FFAA concurrieran al penal de Punta Peuco y retirasen, por la vía de la fuerza, a los ex uniformados detenidos y condenados para posteriormente ser llevados a sus propios cuarteles, a la espera de un juicio justo conforme establecen nuestras leyes y procedimientos, nada de eso sería un acto punible o contrario a Derecho, porque –dicen algunos abogados- aquello no sería más que prevenir el que tribunales inexistentes lleven a cabo procesos que ni la ley ni el derecho les confiere, con el consiguiente escándalo judicial, el cual trascendería más allá de nuestras fronteras por la sencilla razón de que Chile se ha caracterizado internacionalmente como una República que, históricamente, se ha conducido con estricto apego a su Constitución y a sus leyes.
Por ello se comenta que, ya desde seno del Mundo Castrense, se han levantado voces en contra del Abogado Auditor General del Ejército, don Waldo Martínez, quien –en su calidad de miembro integrante de la Corte Suprema- ha guardado silencio sin jamás prevenir a sus cuestionados colegas que los Ministros en Visita en sede Criminal (como lo son Solís, Carroza, etc.) corresponden a una figura legal extinta y fenecida, que dejó de existir hace más de quince años por ley expresa.
Esta verdadera estocada al corazón del Poder Judicial posee consecuencias insospechadas: se comenta en pasillos que no sólo los Ministros de todas las Cortes de Apelaciones de Chile y de la Corte Suprema debieran presentar su renuncia indeclinable, sino que además todos quienes han actuado como Ministros de Fuero en sede Criminal tendrían que ser juzgados, en calidad de autores, por arrogarse funciones que la ley no le confiere y, sobre todo, por investirse con una figura legal que dejó de existir en marzo del año 2000.
Queda sólo esta reflexión: ¿estará Chile económicamente en condiciones de enfrentar las demandas civiles indemnizatorias que, esta vez, los militares detenidos y/o sus familiares –con toda seguridad- interpondrán en contra del Fisco?
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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Santiago- Chile
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