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Monday, March 24, 2014

inforder: COSTA RICA garantiza el secreto de las fuentes del periodista Manuel Estrada, y al hacerlo así, protegen las fuentes de todos los periodistas, y de aquellos que en forma habitual o regular informan al público en nuestra nación. En definitiva se garantizó la libertad de prensa en la querida patria.

Secreto de las fuentes de información: Derecho fundamental de los periodistas

 

Los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aseguran “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Lunes 24 de Marzo del 2014
Por:
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El viernes pasado los magistrados de la Sala Constitucional, en forma unánime, resolvieron un recurso de amparo que hizo historia en Costa Rica. El voto protege el derecho a la intimidad de todos y cada uno de los costarricenses, pero más importante aún es que garantiza el secreto de las fuentes del periodista Manuel Estrada, y al hacerlo así, protegen las fuentes de todos los periodistas, y de aquellos que en forma habitual o regular informan al público en nuestra nación. En definitiva se garantizó la libertad de prensa en la querida patria.

 

Los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aseguran “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 

El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

 

La libertad de expresión es así piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y pluralista, pues es indispensable para la formación de la opinión pública.

 

Por ello, no es posible afirmar que una sociedad esté bien informada si no hay libertad de prensa. Y un pueblo en esas condiciones no es plenamente libre.

 

Se ha reconocido con ello, que este derecho humano tiene una dimensión individual y otra social: no sólo está el derecho y la libertad de expresar del propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo.

 

En su dimensión individual, la libertad de pensamiento y de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que abarca el de utilizar cualquier medio apropiado para difundir ese pensamiento, y hacerlo llegar al mayor número de personas.

 

En su dimensión social, esa libertad de pensamiento y de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones para la comunicación masiva entre los seres humanos, lo que incluye el derecho de la gente para conocer opiniones y noticias.

 

Bien lo indicó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (Goodwin c. Reino Unido No. 16/1994/463/544), que ordenar un periodista entregar sus apuntes y los documentos descriptivos de una investigación realizada, era violatoria del secreto profesional de los informadores, el cual es un elemento esencial de la libertad de expresión según la Convención Europea. En ese caso, el Tribunal Europeo indicó: “(…) la protección de las fuentes periodísticas es una de las condiciones básicas para la libertad de prensa.

 

Ello se refleja en las normas y los códigos profesionales de conducta en varios Estados parte y se afirma en diversos tratados y documentos internacionales sobre las libertades informativas (…). Sin esta protección, se disuadiría a las fuentes de asistir a la prensa para que informe al público sobre asuntos de interés general. Como resultado, el vital papel de la prensa como perro guardián podría verse socavado (…)”.

 

Así, la libertad de prensa no se podría ejercer si no garantizamos el derecho al secreto de los periodistas, en forma concreta de sus fuentes de información, pues el secreto de éstas es condición indispensable (o esencial) para ejercer la libertad de prensa, y con ello el derecho a la transmisión de datos de todo ser humano, y consecuentemente crear una opinión pública libre y fomentar el pluralismo democrático.

 

El reconocimiento de este derecho fundamental no constituye un privilegio injustificado, sino, como se indicó, una condición sin la cual no se puede garantizar la libertad de pensamiento, de expresión y de información.

 

En definitiva, con el voto no solo ganó el periodista Manuel Estrada y el Grupo Extra, sino todo el periodismo nacional y con ello el país.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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