TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te gustó un artículo, compártelo, envíalo a las redes soiales, twitter, facebook LOS PARTIDOS POLITICOS SON DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA.DEBEMOS FORTALECERLOS Y PARA ELLO HAY QUE CAPACITAR A LOS JOVENES Y NO TAN JOVENES POLITICOS EN LA NUEVA POLITICA, EN EL MARKETING POLITICO 2.0

Tuesday, May 08, 2012

Derechos y deberes de los pacientes en salud

Derechos y deberes de los pacientes en salud

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema. 


Escuche el texto de esta guía                                           Última actualización: 24 de abril de 2012
El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. (esta Ley entra en vigencia el 1 de octubre de 2012)


¿Los derechos de los pacientes son válidos en el sistema público y en el privado?
Los derechos se pueden exigir en ambos sistemas. Asimismo, se aplican respecto a todos los profesionales y trabajadores que se relacionen con público en el marco de atenciones de salud. 

¿Qué dice la ley sobre la atención oportuna y la discriminación?
La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.

¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?
Derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia; que comprende: lenguaje adecuado e inteligible; actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; y respetar y proteger la vida privada y honra de las personas.

¿Cuáles son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atención de salud?
Toda persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.


¿Qué derecho garantiza la ley respecto de la compañía al paciente de familiares y seres queridos?
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. 

Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual. 

¿Qué derecho especial se garantiza para las zonas con alta población indígena?
En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deben considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades. 


Del derecho a la Información



¿Qué derechos tiene el paciente respecto de la información que recibe?
a) Derecho a que la información sea suficiente, oportuna, veraz, comprensible, en forma visual, verbal o por escrito, respecto a: atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrece o tienen disponibles los prestadores; mecanismos para acceder y su valor; las condiciones previsionales requeridas para su atención, disposiciones y obligaciones de sus reglamentos internos y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencia.

b) Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.

c) Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo de salud tengan una identificación personal visible con la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.

d) Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones de urgencia o emergencia el paciente recibirá la información cuando el médico determine que está en condiciones de recibirla.


¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.

Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.

¿El contenido de la ficha clínica es público?
No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. 

Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información. 

Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha o parte de ella: el paciente o su representante legal, otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial simple y los tribunales siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.


Tratamientos y derechos



¿Puede una persona negarse a un tratamiento?
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio. 

¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?
Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte.

¿Qué son los comités de ética?
Deberán existir comités de ética en los establecimientos que presten atención cerrada, ya sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno.

Los comités de ética analizarán los casos en que los médicos tratantes tengan dudas acerca de la competencia de la persona, o estimen que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales de rechazar un tratamiento la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir.

El paciente, su representante legal o cualquiera a nombre del paciente puede recurrir a la Corte de Apelaciones del domicilio si no está de acuerdo con la recomendación del comité de ética.


¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual del paciente?
El profesional tratante debe informar al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre de las razones médicas que justifican no entregar la información al paciente ni el contenido de la ficha cuando aquello corresponda.

En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, el médico debe contar con el informe favorable del comité de ética del establecimiento. 

Además, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deberán ser comunicadas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.

¿Pueden las personas consultar y reclamar?
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos para que los usuarios ejerzan sus derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia de los usuarios en los comités de ética.

¿Qué dice la ley sobre medicamentos e insumos?
Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas. Las personas tienen derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención.


Deberes de los pacientes



¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
a) Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes, familiares y visitas.

b) Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.

c) Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.

d) Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten. 

e) Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.

¿Cómo se asegura el cumplimiento de la ley?
Se puede reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no queda conforme, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación.

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados.
 
 

Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.


Ley N° 20.584
Ley N° 19.966
Ley N° 19.937
Ley N° 20.015
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Ley de Isapres

Guías relacionadas

Trámites asociados



Fuente: Chile Atiende

Más información

En otras instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 












 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 











 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No comments: