- Un nuevo paso ha dado la Contraloría General en el sostenido proceso de encuadramiento del ejercicio de la función pública que ha venido llevando adelante bajo su actual titular. En un dictamen del 31 de diciembre pasado, ha fijado dos criterios de alcance muy importante.
En primer lugar, estableció que los ministros de Estado son funcionarios públicos. Esto parecería de palmaria evidencia, pero anteriormente se había sustentado que no lo eran, sobre la base de una interpretación peculiar de su carácter de funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Por tanto, los secretarios de Estado están estrictamente sujetos al principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución. Además, se determina que el control y fiscalización del cumplimiento de ese principio de probidad le corresponde a la Contraloría. Desde esta perspectiva, reconoce su competencia administrativa para escrutar el comportamiento de los ministros, y aun aplicar sanciones administrativas si se aprecian vulneraciones a lo dispuesto en la Ley de Probidad. En fin, dado que este dictamen entraña una modificación sustancial en el criterio aplicado hasta ahora, dichas fiscalización, control y sanción sólo regirán hacia el futuro y no se aplicarán sanciones retroactivas por hechos anteriores a esta decisión.
Este pronunciamiento de la Contraloría se ha hecho eco de dos antiguas demandas jurídicas para el derecho administrativo: que los cambios de criterio de los organismos fiscalizadores no sorprendan a los fiscalizados, sino que puedan conocerse con anterioridad a que comiencen a surtir efectos, y el reconocimiento de que las sanciones administrativas no pierden por ello su carácter sancionador y, por tanto, deben regirse también por la estricta irretroactividad en su aplicación, igual que las sanciones penales.
Con independencia del uso comunicacional que el sistema político en tiempo de elecciones haga de este dictamen (y de la discusión de si entraña o no una sanción moral a los actuales ministros que han hecho campaña), lo relevante es que, desde este momento, y sea cual fuere el signo del Gobierno, los ministros de Estado no podrán, entre otros, "hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos". Ésta es una trascendental confirmación de que el Gobierno de Chile, por sobre su color político y las contiendas electorales en que participen, es de todos los chilenos en todo momento.
Saludos,
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