El lobbying en los Estados Unidos
12:47 20-08-2009

Está regulado por el Congreso de los Estados  Unidos a través de la "Lobbying Disclosure Act"  firmada el 19 de diciembre de 1995 por el presidente de los  EE.UU, Bill Clinton, como consecuencia de los abusos y  lagunas legales de la primera gran norma de lobbying del país:  la "Federal Regulation of Lobbying Act" de 1946. 
Con la "Lobbying Disclosure Act", además de continuar permitiendo el lobbying y las comunicaciones con los poderes públicos desde múltiples ámbitos (el más importante: el "lobbying contact", cualquier comunicación escrita o oral a un gestor o cargo público), se regulaba de una manera más precisa:
 Con la "Lobbying Disclosure Act", además de continuar permitiendo el lobbying y las comunicaciones con los poderes públicos desde múltiples ámbitos (el más importante: el "lobbying contact", cualquier comunicación escrita o oral a un gestor o cargo público), se regulaba de una manera más precisa:
1-. Quién era considerado lobbista.
 2-. Qué actividad constituye el  lobbying.
 3-. Qué decisores públicos pueden ser objeto de  lobbying.
 4-. El registro de lobbistas.
 5-. Las donaciones y los obsequios.
 El senador demócrata por Michigan,  Carl Lewin, fue el promotor de esta nueva ley.  Pero la historia del lobbying en los EE.UU se origina mucho  antes. En 1876 la Cámara de Representantes exigía ya  el registro de lobbistas. En 1913 el Senado de los  Estados Unidos iniciaba su primera investigación jurídica sobre  el lobbying. 
 Éste fue un hecho muy importante, porque  como en consultoría política, si bien buena parte de las  estrategias y técnicas son similares en la mayoría de  países, la práctica del lobbying es  un fenómeno cultural y está directamente arraigada a los valores y  cultura de la sociedad en la que opera. Por eso existe, por  ejemplo, un "lobbying a la europea", que es el practicado  en Bruselas, con unos códigos, un proceso de  comunicación y una forma de encarar las negociaciones propias vs. el  "lobbying a la americana", que tiene otra forma distinta de  plantear el mismo proceso.
 Fíjense. No es casualidad: mientras  en 1897 la Constitución del Estado de Georgia declaraba al  lobbying como práctica ilícita e ilegal, en 1890 el  Estado de Massachusetts lo declaraba legal. Cultura. 
 Un caso parecido ocurre en España.  En términos específicos los políticos de Madrid, Catalunya  y Euskadi culturalmente son más favorables a su  regulación a diferencia de los cargos públicos de otras  Comunidades. Si bien, tras los primeros intentos  de regulación del lobbying en España hace 30 años, hoy todos coinciden  en que si se practica con normalidad en Bruselas, con una norma  específica que lo ampara, no debería haber ya demasiados problemas para  regularlo en nuestro país. El proceso del "no al lobbying" y "al futuro  sí" en España es consecuencia, como ven y una vez más, del  impacto cultural del lobbying y de una evolución natural  en la percepción de la sociedad española de la  práctica tras 30 años de democracia. 
 Algunas cuestiones interesantes de  la "Lobbying Disclosure Act": en el registro  el lobbista debrá incluir:
 1-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail y sede del  negocio del lobbista.
 2-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail del negocio  del cliente (en el que caso de que el lobbista sea un "private  lobbyist" y no se haga "In-house").
 3-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail del negocio de  cualquier organización que:
 a) Contribuya con más de 10.000 dólares en  la operación.
 b) Supervise la actividad del  lobbista.
 4-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail de entidades que  posean, al menos, el 20% del negocio del cliente.
 5-. Declaración de las áreas temáticas objeto del  lobbying.
 6-. Información sobre si durante los dos últimos  años se ha desempeñado algún cargo ojeto de lobbying y con qué rango  (esto último está orientado a los ex altos cargos de diferentes  administraciones).
 7-. Obligación formal de informar permanentemente  sobre:
 a) Lista de temas en los que se ha actuado,  número de proyectos y acciones específicas.
 b) Declaración de instituciones y cargos públicos  contactados.
 c) Lista de empleados que han actuado como  lobbistas en representación del cliente.
 d) Estimación de buena fe (tentativa) de los  ingresos y gastos del lobbying.
 En España hace tiempo que operamos a la americana, controlando  nuestros proyectos con esta hoja de ruta.   Aquí les adjuntamos para que le echen un vistazo a la "Lobbying  Disclosure Act". Disfruten.
 "Lobbying Disclosure Act": http://lobbyingdisclosure.house.gov/lda.pdf
Fuente:
Difunde , comenta libremente este artículo
.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 Difunde , comenta libremente este artículo
.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Teléfono: CEL: 93934521
e-mail: rogofe47@gmail.com
CONSULTAS, ASESORIAS Y CURSOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EMPRESAS, OTEC-OTIC,UNIVERSIDADES .CENTROS DE ESTUDIOS EN LIDERAZGO; RSE ; LOBBY; CALENTAMIENTO GLOBAL; ENERGIAS RENOVABLES; EMPRESA FAMILIAR
Santiago- Chile
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Teléfono: CEL: 93934521
e-mail: rogofe47@gmail.com
CONSULTAS, ASESORIAS Y CURSOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EMPRESAS, OTEC-OTIC,UNIVERSIDADES .CENTROS DE ESTUDIOS EN LIDERAZGO; RSE ; LOBBY; CALENTAMIENTO GLOBAL; ENERGIAS RENOVABLES; EMPRESA FAMILIAR
Santiago- Chile
No comments:
Post a Comment