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Thursday, October 23, 2008

MINISTRO VIERA-GALLO EXPLICA NUEVA VERSIÓN DEL PROYECTO

MINISTRO VIERA-GALLO EXPLICA NUEVA VERSIÓN DEL PROYECTO
DE DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS PRESENTADO POR EL GOBIERNO


 

-Indicación sustitutiva del 07 de Octubre de 2008-

Ministro Viera Gallo explicó nuevos cambios a Defensor de las Personas

En la búsqueda de un proyecto consensuado, el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, explicó a los diputados los nuevos cambios que el Gobierno propone a la iniciativa.

El proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas (boletín 3429), fue aprobado en general por la Sala el miércoles 8 de octubre y devuelto a las Comisiones Unidas de Constitución y Derechos Humanos, para el análisis de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los diputados.

Defensa de derechos económicos y sociales

El Ministro Viera Gallo señaló que a través de una nueva indicación sustitutiva, que reemplazará todo el articulado del texto legal, el Gobierno busca precisar con mayor nitidez y claridad la competencia específica de la defensoría de las personas.

Explicó que esta nueva magistratura velará por que los órganos de la Administración del Estado -incluidas las municipalidades- y las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, respeten y protejan los derechos y garantías asegurados por el ordenamiento jurídico en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

De esta forma, la Defensoría de las Personas estará más ligada a los derechos económicos y sociales, pese a que también podrán considerarse los derechos políticos o civiles relacionados, por ejemplo, con el trato de Gendarmería de Chile a los reos. "Pero principalmente está pensado para todo lo que tiene que ver con la satisfacción de necesidades básicas en materia de transporte, salud, habitación, educación, etcétera", aclaró el Ministro.

También recordó que esta iniciativa, que incorpora la figura del Defensor de las Personas en la Constitución, no debe ser extensa, pues a continuación se presentará un proyecto de ley orgánica constitucional en que se detallarán todas las atribuciones de la entidad.

Acceso a la información pública y facultades judiciales

No obstante, subrayó que es necesario que en esta reforma constitucional se especifique que el organismo puede requerir y acceder a información de los órganos de la administración del Estado y de las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

Al respecto, detalló que la Defensoría de las Personas podrá acceder a la información pública, tal como cualquier ciudadano, y requerir aquella que pese a su carácter público no está disposición de todas las personas.

El Ministro Viera Gallo indicó que el Gobierno estima que es necesario precisar las facultades judiciales del organismo, de lo contrario, "se corre el riesgo de que cada ciudadano, que sienta sus derechos vulnerados, pueda llegar a la Defensoría con el ánimo que se transforme en una especie de abogado del ciudadano".
Por ello, puntualizó que se restringirá la facultad de la Defensoría solamente para establecer recursos de protección en los casos propios de su competencia, es decir, los relativos a los derechos económicos y sociales que tengan que ver con satisfacciones de necesidades públicas que se establecen en la Constitución.

Vinculación entre Cámara y Defensoría

El Ministro también indicó que se recogió la idea de varios diputados, para acentuar la vinculación de la Defensoría con la Cámara de Diputados, dado el mandato constitucional que otorga facultades fiscalizadoras a la Corporación.

De esta forma, señaló que en las facultades fiscalizadoras de la Cámara, establecidas en la Constitución, se agrega una nueva disposición, para que esta rama del Poder Legislativo pueda requerir la intervención del Defensor de las personas, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, cuando algún órgano de la administración del Estado o alguna persona jurídica que ejerza actividades de servicio de utilidad pública haya vulnerado gravemente algún derecho o garantía asegurado por el ordenamiento jurídico en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Viernes 10 de octubre de 2008

E D I T O R :
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Renato Sánchez 3586 of.10
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