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Saturday, January 19, 2008

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N O T I C I A S
Sábado, 19 de Enero de 2008 - 12:17
A
A ley proyecto que transparenta la función pública

Los diputados aprobaron y despacharon a ley, con 81 votos, el informe de la Comisión Mixta relativa al proyecto que regula el acceso a la información pública.

La iniciativa regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado.

El texto, originado en una moción de los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín, el 4 de enero de 2005, que luego recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, dispone que sus disposiciones se aplicarán a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y a los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; así como a las empresas del Estado.

En el caso de la Contraloría y del Banco Central, se acogerán a las normas de esta ley cuando se señalé así expresamente, y a las de sus respectivas leyes orgánicas constitucionales.

De acuerdo a la nueva ley, el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca esta normativa.

En virtud de este principio, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación.

Además, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos de la Administración. Los actos y documentos publicados en el Diario Oficial y aquellos relacionados con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán estar a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos respectivos.

Dentro de los antecedentes que el Estado debe mantener a disposición del público, a través de sus sitios web actualizados mensualmente, figuran las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades; la planta funcionaria y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se efectúen y los contratistas respectivos, identificando socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras.

También deberán incluirse los beneficiarios de los programas sociales, evitando incluir información sensible como datos personales.

Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo de Transparencia si algún organismo no entrega la información que establece la ley.

También se indica que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado; sin embargo, se enumeran ciertas causales para denegar la información, como por ejemplo afectar la investigación de un crimen o la vida privada de una persona; perjudicar la seguridad o la defensa nacional; o alterar el orden o la seguridad públicos.

Consejo para la Transparencia

La nueva ley crea el Consejo para la Transparencia, cuyo consejo directivo estará integrado por cuatro consejeros designados por la Presidenta de la República con acuerdo del Senado, que durarán 6 años en sus funciones.

Esta instancia tendrá entre otras funciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y aplicar las sanciones; y resolver fundadamente los reclamos por denegación de acceso a la información.

Sanciones

La iniciativa consigna una multa de 20% a 50% de la remuneración para el jefe superior que niegue sin fundamento el acceso a la información. La no entrega oportuna de la información en al forma decretada, cuando ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con una multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.

Si la autoridad o jefe persiste en su actitud, se le aplicará el doble de esta sanción y la suspensión en su cargo por 5 días.

También se dispone que el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionarán con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.

Estas sanciones deben ser publicadas en los sitios electrónicos del Consejo de la Transparencia y del respectivo órgano o servicio, en cinco días hábiles desde que se resuelvan.

Congreso Nacional

La nueva norma dispone que el Poder Legislativo se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en la Constitución y en esta ley.

Asimismo, el Congreso deberá informar en sus sitios electrónicos respecto a sus funciones y atribuciones, de igual forma que los servicios y órganos públicos. Especialmente, deberá informar de la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y comisiones, de las votaciones y elecciones a las que concurran y de las dietas y asignaciones que perciban los legisladores.

De la misma forma, se regula la transparencia en la función pública del Banco Central, la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.


Viernes 18 de enero de 2008
Rodrigo González Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
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Santiago Chile
 
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