| LES FALTO ALCALDE PARA PELEAR....FALTO PARTICIPACION CIUDADANA Acogen recurso de protección presentado por Metrogas por planta de gas en Peñalolén | | Viernes 28 de Diciembre de 2007 | | Fuente :La Segunda Internet | | | | La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la empresa Metrogas en contra de dictámenes de la Contraloría General de la República que declararon ilegales los permisos otorgados por la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama) para la instalación de una planta de gas en Peñalolén.
En fallo unánime, los ministros Mario Carroza, Patricia González y el abogado integrante Nelson Pozo resolvieron que la Contraloría sólo debe realizar controles de legalidad de las resoluciones de organismos del Estado y no cuestionar sus aspectos sustantivos.
Por lo tanto, se da pie para que continúe la construcción de una planta para almacenar gas en la comuna de Peñalolén.
"Que, a juicio de esta Corte, el control de legalidad que la Contraloría General de la República debe efectuar de los actos de administración es de carácter y naturaleza formal. En consecuencia, no puede entrar al análisis de aspectos sustantivos que han sido conocidos y decididos por órganos de la administración que se encuentran facultados legalmente para ello, más aún si la decisión se ha adoptado previo cumplimiento de los procedimientos legales que precisamente garantizan la transparencia y publicidad que requieren los actos de la administración", dice el fallo.
El texto agrega que "una posición en sentido diverso conduciría a un estado de incertidumbre jurídica, porque siempre existiría la opción que cualquier persona que se sintiere afectada por una decisión adoptada por un órgano de administración del Estado que se encuentra facultado legalmente para emitirla, podría recurrir a la Contraloría General de la República para obtener un pronunciamiento diverso sobre el fondo del asunto ya decidido, de tal manera que los particulares nunca tendrían la posibilidad de concretar negocios, no obstante que la autoridad competente hubiere emitido su decisión, en tanto el ente de control no dictamine sobre la materia".
"De lo anterior se infiere que los reparos formulados en la especie por la Contraloría General de la Republica a la Resoluciones Exentas Nos. 368 y 440, ya citadas excedieron las funciones y facultades que corresponden a ese organismo en la materia y contravinieron lo preceptuado tanto en el artículo 7º de la Carta Fundamental como el artículo 6º de la Ley 10.336, vulnerando adicionalmente la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº3 inciso cuarto, del estatuto constitucional, que impide ser juzgado por comisiones especiales, debiéndose siempre asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento, aún en el evento de que se trate del ejercicio de la potestad disciplinaria".
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