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Saturday, June 10, 2006

PARA OBTENER ALIMENTOS DEL EXTRANJERO.

CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO CON  SENADOR JOVINO NOVOA

En 1961, Chile adhirió a la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero. Con ello, se pretendió facilitar los trámites necesarios para ubicar al cónyuge que está fuera del país y obtener la correspondiente pensión de alimentos.

A grandes rasgos, la Convención establece que la obtención de alimentos en el extranjero se obtiene a través de instituciones intermediarias, que deben actuar en cada país que lo firmó. En Chile, la institución intermediaria, es la Corporación de Asistencia Judicial. El trámite se puede realizar en forma gratuita, sin importar el nivel económico del interesado.

Según la Convención, la solicitud debe contener:
a) El nombre y apellidos del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal;
b) El nombre y apellidos del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación;
c) Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.

La solicitud debe ir acompañada de todos los documentos que exija el país en el que se encuentra la persona demandada de alimentos, incluyendo, a veces, fotografías del demandando y del demandante.

La institución intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le haya conferido el demandante, debe adoptar todas las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción, y puede, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial.

La Convención señala, además, que las personas que demandan la pensión, gozan del mismo trato y de las mismas exenciones de gastos y costas otorgadas por la Ley del Estado en que se efectúe el procedimiento a sus nacionales o a sus residentes y que las instituciones intermediarias no pueden percibir remuneración de ninguna clase por los servicios prestados de conformidad con esta Convención.

Por lo que hemos sabido, sin embargo, en la práctica, el proceso de notificación en el extranjero es largo y obtener el pago de la pensión de alimentos, difícil. Además, tenemos entendidos que se cobran algunos gastos, como por ejemplo, los de traducción de los documentos que se van a enviar al exterior, lo que no sería barato.

Estamos recabando información sobre este procedimiento, por lo que toda observación o recomendación será muy bienvenida.

Aprovecho de agradecer los múltiples comentarios y felicitaciones que he recibido en este blog!

Un cariñoso saludo para todos ustedes,

Jovino

P.S. Revisen, en el comentario de Marcela a continuación, toda la información que exige la Corporación de Asistencia Judicial para iniciar esta gestión.

2 Comentarios »

1.      Comentario por Marcela — 8 de Junio de 2006 @ 19:03

Don Jovino:
Muchas gracias por su preocupación en comentar en su blog este tema. A continuación le envío un Documento que recibí desde la corporación de asistencia judicial que detalla todos los documentos a entregar para iniciar esta tramitación. El punto 9 indica que los costos en traducciones deben ser asumidos por el demandante. Por otra parte se me hizo incapié en que se debía proporcionar la dirección exacta del demandado en el otro país cosa que en muchos casos no es factible de obtener.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INTERPONER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS MENORES AL EXTRANJERO, SEGÚN LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1956

1.      CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL MENOR DE FECHA RECIENTE
2. CERTIFICADO DE MATRIMONIO (SI LO HUBIERE)
3. FOTOGRAFIAS DE LA DEMANDANTE, DEL DEMANDADO Y DEL MENOR
4. INFORME SOCIO- ECONOMICO DE LA DEMANDANTE, EFECTUADO POR UNA ASISTENTE SOCIAL. PEDIR QUE SEA LO MÁS EXTENSO y COMPLETO POSIBLE, EXPLICANDO DETALLADAMENTE LA SITUACIÓN ECONOMICA, DE SALUD, DE TRABAJO, LIQUIDACIONES DE SUELDO, CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR DEL MENOR, COMPROBANTE DE MATRICULA, ETC.; DETALLAR TODOS LOS GASTOS DEL MENOR SEPARADO DE LOS DE LA DEMANDANTE, COMPROBADOS POR LA ASISTENTA SOCIAL CON LOS RESPECTIVOS RECIBOS, BOLETAS, ETC.
5. TAMBIÉN SON NECESARIOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES TANTO DE LA DEMANDANTE, DEL NIÑO, COMO DEL DEMANDADO.
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCIÓN PARTICULAR Y LABORAL, NÚMEROS DE TELÉFONOS.
ESTADO CIVIL
NACIONALIDAD
CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
OCUPACIÓN
6. RELACIÓN DETALLADA DE HECHOS DESDE QUE LA SOLICITANTE CONOCIÓ AL ALIMENTANTE HASTA LA FECHA (QUE INDIQUE COMO SE CONOCIERON LAS PARTES, SI LA SOLICITANTE HA TENIDO QUE ENCARGARSE DE TODOS LOS GASTOS DE SU HIJO, CUÁL HA SIDO LA RELACIÓN Y COMPROMISO DEL ALIMENTANTE CON SU HIJO; SI HA COOPERADO CON LOS GASTOS DEL NIÑO, DE QUÉ FORMA, EN QUE MONTO Y CON QUE PERIODICIDAD; SI VE A SU HIJO, ETC.) EN LA RELACIÓN DEBE INDICARSE EL MONTO QUE LA ALIMENTANTE QUIERE DEMANDAR. ESTE MONTO DEBE SER ACORDE A LOS GASTOS Y NECESIDADES QUE PUEDA ACREDITAR LA SOLICITANTE, EN EL INFORME SOCIAL Y LOS COMPROBANTES DE GASTOS QUE SE ADJUNTES. EN CASO DE EXISTIR SENTENCIA, SERÍA EL MONTO FIJADO EN ESTA.
7. CERTIFICADO DE ESTUDIOS, DE GASTOS DE COLEGIO, ÚTILES, UNIFORME, TRANSPORTE, ETC.
8. OTROS DOCUMENTOS:
- COPIAS AUTORIZADAS DE: LA SENTENCIA QUE ORDENA EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA (SI LA HUBIERA), CERTIFICADO DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA, CERTIFICADO QUE DE CUENTA QUE SE NOTIFICÓ DEBIDAMENTE AL DEMANDADO TANTO DE LA DEMANDA COMO DE LA SENTENCIA.
- EN
EL CASO DE EXISTIR SENTENCIA, COPIA AUTORIZADA DE UNA LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA DE LA DEUDA.
- UNA
RELACIÓN ESCRITA, CLARA Y DETELLADA DE LOS HECHOS DESDE QUE LA MADRE CONOCIÓ AL ALIMENTANTE HASTA LA FECHA (MENCIONANDO SI HA COOPERADO ANTERIORMENTE CON LA MANUTENCIÓN DEL HIJO, MONTOS Y PERIODICIDAD DE LA AYUDA, O SI LA MADRE HA DEBIDO MANTENER SOLA AL HIJO, ETC.) Y QUE INDIQUE EL MONTO DE LA PENSIÓN SOLICITADA (SI NO HAY SENTENCIA)
9. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS AL IDIOMA DEL PAÍS AL QUE SE DEMANDA. LOS COSTOS DE DICHAS TRADUCCIONES SON DE CARGO DEL DEMANDANTE.

 

Para leer otros artículos interesantísimos  del Senador Novoa, ir a:

http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=79

Para obtener alimentos en el extranjero, saludos Rodrigo González Fernández, copnsultajuridica.bvlogspot.com

 

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