TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te gustó un artículo, compártelo, envíalo a las redes soiales, twitter, facebook LOS PARTIDOS POLITICOS SON DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA.DEBEMOS FORTALECERLOS Y PARA ELLO HAY QUE CAPACITAR A LOS JOVENES Y NO TAN JOVENES POLITICOS EN LA NUEVA POLITICA, EN EL MARKETING POLITICO 2.0

Friday, May 05, 2006

CAPACITACION:

Muchos de nuestros lectores  nos consultan por la inversión en capacitación:

 

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE CAPACITACION  SON :

Las respuestas las obtenemos en SOFOFA , veamos como pueden operar las empresas en capacitación. La capacitación es la mejor inversión.

 

Esta sección es un apoyo a preguntas específicas para inscribir cursos, como por ejemplo: ¿Cuánto es lo que subsidia el SENCE por cada curso? o preguntas más técnicas que le serán de gran ayuda

1. Pregunta: ¿Qué es Franquicia Tributaria?
Respuesta: Es un incentivo que otorga el Estado para que las empresas destinen de su tributación a la capacitación de sus trabajadores hasta el 1% de las remuneraciones imponibles anuales. En el caso de empresas con un 1% inferior a 13 unidades tributarias mensuales (UTM), se puede descontar hasta esa cantidad. En la práctica, esta franquicia permite descontar del monto de los impuestos a pagar. Los gastos efectuados por acciones de capacitación de los trabajadores y que hayan sido autorizados por SENCE.

2. Pregunta: ¿Cuándo es necesario contar con Comité Bipartito?
Respuesta: En cualquier caso, vale decir, para cualquier número de trabajadores, pero es obligatorio para las empresas cuyo número de trabajadores es mayor a 15.

3. Pregunta: Tengo un taxi colectivo y el conductor debe obligatoriamente obtener licencia A-1, ¿para el curso puedo hacer uso del beneficio de la franquicia tributaria, y cuál sería el monto si el curso me cuenta $ 270.000? En estos momentos el 1% de la planilla de remuneraciones equivale a $ 1.250.
Respuesta: Si puede hacer uso del beneficio tributario, en la medida que sea contribuyente de primera categoría, aún cuando sea en renta presunta, y tenga a lo menos un trabajador con contrato de trabajo vigente o Ud., como dueño o propietario, se autoimponga por el trabajo que realiza. La base franquiciable para las empresas que se encuentra bajo la categoría anterior, es de 13 unidades tributarias mensuales (UTM).

4. Pregunta: ¿Cómo dueño de mi empresa puedo capacitarme a mi mismo con beneficio SENCE?
Respuesta: Puede en la medida que Ud. sea contribuyente de primera categoría, se imponga por el trabajo que realiza en la empresa.

5. Pregunta: ¿Cuánto es lo que subsidia SENCE por cada curso? Me refiero a ¿qué montos o porcentaje? ¿Hay alguna escala referencial?
Respuesta: El beneficio de la franquicia tributaria tiene el tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles, con un piso base de 13 unidades tributarias mensuales (UTM) por empresa. Los tramos de este beneficio son de acuerdo al ingreso del trabajador, que equivalen a: de 0 a 25 UTM corresponde un 100% de franquicia tributaria; de 25 a 50 UTM corresponde un 50% de franquicia tributaria; sobre las 50 UTM corresponde un 15% de franquicia tributaria.

6. Pregunta: ¿Qué es lo que se considera de los ingresos de un funcionario para determinar el porcentaje (%) de franquicia tributaria? ¿Se descuenta algo? ¿Qué ley entrega esta información y en qué parte?
Respuesta: Se considera la renta bruta de los trabajadores para determinar el porcentaje de acceso. La Ley que entrega estos antecedentes es la N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo y sus respectivos reglamentos.

7. Pregunta: ¿Es efectivo que ahora los cursos de 8 horas de duración pueden acogerse a la franquicia SENCE?
Respuesta: Los rangos mínimos permitidos son: de 8 a 16 horas los Seminarios, y de 16 en adelante cualquier curso de capacitación. Por lo que un "curso" de menos de 8 horas no recibiría codificación.

8. Pregunta: ¿Qué es el mandato especial para capacitación?
Respuesta: Es un instrumento diseñado específicamente para las MYPES, mediante el cual, una institución bancaria financia los costos de los cursos, hasta un determinado monto, y posteriormente, con el MANDATO, dicha organización queda facultada para recuperar esas sumas al momento de efectuarse la devolución de impuestos..

9. Pregunta: ¿ En qué consiste y cómo se puede acceder al beneficio adicional en capacitación? (Creo que este beneficio es de un 20%)
Respuesta: Se accede a través de la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación y su Programa Anual. Estos dos requisitos permiten a las empresas acceder a un 20% más de franquicia tributaria, con el tope del 1% de la planilla imponible de remuneraciones. Es decir, pueden comprar una hora participante a $ 4.440 (siempre que éste no sobrepase el valor efectivo del curso).

10. Pregunta: ¿Un establecimiento del sector público tiene acceso al beneficio de la franquicia tributaria para los cursos de sus funcionarios?
Respuesta: Los Servicios Públicos no pueden acceder a la Franquicia Tributaria, toda vez que no tributan en Primera Categoría. Sin embargo, en términos genéricos, en la Ley de Presupuestos se comprometen recursos para Capacitación.

Capacitación es la mejor inversión en la empresa y si se la bonifica el SENSE mejor todavía, tiene franquicia tributaria., Consúltenos porque tenemos importantes cursos para la empresa, para asociaciones gremiales, para grupos de ejecutivos saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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