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Wednesday, April 12, 2006

CUIDADO CON EL SOL DESDE BLOG DEL SENADOR JOVINO NOVOA

Por esta razón, aprobamos en el Congreso la Ley No. 20.096, que establece una serie de “mecanismos de control” y eventual “eliminación” de las sustancias que dañan a la capa de ozono y, además, la obligación de informar a las personas sobre este problema, de forma que se protejan y adopten la mayor cantidad de medidas posibles, en forma oportuna,  nos ha dicho el senador Novoa. Recomiendo este blog porque allí encontrarán muy buenos artículos legales y además con excelentes informes

Entre las obligaciones de informar, quiero destacarles las siguientes:

a.- La obligación de los medios de comunicación social de incluir en los informes meteorológicos antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y de los riesgos asociados;

b.- La obligación de incluir en las etiquetas o especificaciones técnicas de los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, tales como lámparas o ampolletas, una advertencia de los riesgos a la salud que su uso puede ocasionar.

El contenido, forma, dimensiones y demás características de esta advertencia debe ser fijada por el Ministerio de Economía y de Salud, y su fiscalización y sanción corresponde al SERNAC en conformidad a la ley del Consumidor. Esto es importante, porque la ley del consumidor aplica multas altísimas a los que incurran en publicidad falsa o engañosa. Además, es la ley del consumidor la que contempla las llamadas “class actions” o acciones colectivas.

c.- La obligación de indicar en los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de quemaduras solares, el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector y su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

En este caso, también corresponde al SERNAC velar por el cumplimiento de esta norma en conformidad a la Ley del Consumidor.

d.- La obligación de advertir en los carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, que se refieran a su aptitud para el baño o natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, que la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud.

Es importante destacar que esta ley adecuó nuestra legislación interna a los tratados internacionales que rigen esta materia y que han sido ratificados por Chile y la mayoría de los países del mundo.

Si quieren saber más sobre esta ley, pueden revisar el siguiente INFORME.

Muy cordiales saludos y muchas gracias a todos los que han participado en mi blog!

Jovino

Lean el INFORME porque siempre son muy buenos. Al menos asi me lo han dicho profesores de derecho y alumnos ; abogados litigantes y corporativos me han señalado lo bueno de esos informes

Para mayor información: http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=68

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

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