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Thursday, September 15, 2005

ESTA ES UNA NOTICIA IMPORTANTE PARA LOS PARTIDOS POLITICOS.

¿PORQUE? Van ha haber 250.000 nuevos votantes aproximadamente. Esto puede significar el trinfo de una elección presidencial.Entonces, significa que ha resultado la campaña para que los jovenes se inscribar y participen, pero no significa que el problema este resuelto, falta mucho y la campaña debe ser permanente.

Histórico aumento de jóvenes en padrón electoral de Chile
El director del Servicio Electoral, Juan Ignacio García, estimó este sábado, al cierre del registro, que al menos 450 mil nuevos votantes se inscribieron en el padrón para participar en los comicios presidenciales y legislativos del próximo 11 de diciembre.
Lunes, 12 de Septiembre de 2005
La tradicional apatía electoral de los jóvenes empezó a ceder en Chile con una amplia participación en el registro de votantes que terminó el 10 de septiembre
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El director del Servicio Electoral, Juan Ignacio García, estimó este sábado, al cierre del registro, que al menos 450 mil nuevos votantes se inscribieron en el padrón para participar en los comicios presidenciales y legislativos del próximo 11 de diciembre.
De esa cifra "podríamos llegar optimistamente a unos 250 mil que se inscriben por primera vez, que serían jóvenes, con lo cual se ha roto la tendencia a la reducción de la inscripción para votar observada en la última década", enfatizó García al explicar que el resto de los nuevos registros corresponde a personas que cambiaron de sede electoral.
Los centros de registro electoral instalados en la capital Santiago y otras ciudades tuvieron aglomeraciones y debieron ampliar en dos horas el cierre de las inscripciones por la gran cantidad de personas interesadas en inscribirse.
En los últimos meses, el Gobierno y los partidos políticos desarrollaron diversas campañas a través de los medios de comunicación para sensibilizar a la juventud a que formalizara su registro electoral.
De acuerdo a la ley electoral, la inscripción en el padrón es voluntaria, pero el voto es obligatorio y los abstencionistas son multados. El registro electoral abarca a un poco más de 8 millones de personas, entre una población nacional de 15 millones.
Los votantes chilenos elegirán el domingo 11 de diciembre al próximo Presidente del país, renovará a la totalidad de los 120 diputados en los 60 distritos electorales del país y definirá en 10 circunscripciones a 20 senadores que representan más de la mitad de la Cámara Alta.
Fuente: Xinhua, Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Monday, September 12, 2005

Transparencia de la acción parlamentaria centró mensaje de Presidente del Senado en reunión de la UIP
En su intervención en Nueva York, ante los Presidentes de Parlamentos el senador Sergio Romero destacó también los avances alcanzados por Chile con la aprobación de una nueva Constitución

La necesidad de revisar las fórmulas de participación ciudadana y de fomentar la transparencia de la acción legislativa centró el mensaje que entregó el Presidente del Senado, Sergio Romero, en la segunda reunión de titulares de los Parlamentos que organizó la Unión Interparlamentaria Mundial y se realiza desde este miércoles en Nueva York.
En su intervención destacó los avances alcanzados por nuestro país, especialmente en torno a las reformas constitucionales recientemente aprobadas por el Congreso Nacional, los altos niveles de transparencia y de participación alcanzados, no solamente en los procesos eleccionarios, sino también en la fiscalización, la toma de decisiones y la publicidad que se otorga a los actos y resoluciones de los organismos del Estado y del Parlamento.
“La ciudadanía, cada vez más exigente, desea canales rápidos, claros y efectivos de información y participación en el proceso de toma de decisiones de los Congresos. Hemos impulsado una política de mayor transparencia y una actitud de permanente revisión y auto cuestionamiento de nuestros procesos”, indicó el senador Romero.
El titular de la Cámara Alta dijo que atrás quedaron los años en que la actividad legislativa se asimilaba a una verdadera "caja negra", en la cual se podía advertir cuándo ingresaba un proyecto ley, pero nunca se tenían noticias de las discusiones que éste acarreaba ni el resultado final que se obtenía.
“Debemos llevar a la práctica el salto cualitativo que nuestras democracias requieren, consistente en pasar desde un estilo “formal”, centrado en la participación ciudadana, a una democracia de fondo, sólida, con altos niveles de transparencia y participación, no sólo en las elecciones, sino que en la fiscalización y en la toma de decisiones”, enfatizó.
El parlamentario agregó que los ciudadanos exigen que la transparencia se traduzca en que sean públicos todos los actos y resoluciones de los organismos del Estado y que las posiciones sean en lo posible fundadas. “Quieren que nuestra acción no termine en la elaboración y publicación de las legislaciones, exigen que haya un seguimiento y control por los propios Parlamentos, para constatar que la debida coherencia y espíritu en su aplicación sea efectiva”, sostuvo.
El encuentro, que se llevará a cabo en el edificio de Naciones Unidas es la antesala a la reunión de jefes de Estado que se realizará entre el 14 y 19 de septiembre. En ella intervendrá también el Presidente de la Cámara de Diputados Gabriel Ascencio.
La conferencia está convocada como recordatorio a la cita organizada por la Unión Interparlamentaria Mundial en el año 2000 , con ocasión de la Asamblea del Milenio. En esa oportunidad se invitó a los parlamentos y a sus miembros a asumir mayores cuotas de responsabilidad a nivel nacional e internacional.

Sunday, September 11, 2005

INTERESANTE CONFERENCIA DE LA UNION PARLAMENTARIA MUNDIAL EN NUEVA YORK.
Suiza aboga por responsabilidad política en la evolución del clima
Thèrese Meyer presidenta del Consejo Nacional intervino en Conferencia de la Unión Parlamentaria Mundial en Nueva York.
Thèrese Meyer presidenta de la Cámara baja del Parlamento suizo (Foto LDD)

La voz de una mujer y diputada suiza se hizo sentir en la segunda conferencia de presidentes de los parlamentos del mundo celebrada entre el 7 y 9 de septiembre en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.
La Parlamentaria suiza se refirió en particular a un tema de actualidad, la responsabilidad humana ante la evolución del clima mundial. “Es un asunto de todos y en particular está en juego la responsabilidad de los parlamentos democráticos”, dijo.
Es la primera vez que Suiza hace llegar un mensaje internacional a favor de los cambios climáticos y afirma la responsabilidad de los hombres políticos en la adopción de leyes tendientes a salvaguardar el medio ambiente.
Democracia y buena gobernabilidad
Thèrese Meyer intervino en el tema “democracia y buena gobernabilidad” en el marco de la conferencia organizada por la Unión Interparlamentaria Mundial, el segundo evento que congrega únicamente a los presidentes de las diferentes cámaras que componen los parlamentos democráticos.
La presidenta del Consejo Nacional helvético (cámara de diputados) se refirió en su intervención a la responsabilidad general de las democracias en la promoción de la paz, tarea que debe ser asumida de manera prioritaria, dijo.
En ese marco Thèrese Meyer se refirió a la experiencia helvética en la materia y al hecho de que la promoción de la paz hace parte de los principales objetivos de la política exterior de Suiza. Cabe recordar que la ciudad de Ginebra es depositaria de los convenios humanitarios internacionales que obran a favor de los objetivos de paz.
Reforzar la solidaridad
Además evocó la necesidad de reforzar la solidaridad entre países ricos y pobres y de la complementariedad entre hombre y mujeres en los parlamentos. La representante helvética instó además, a que los parlamentarios del mundo incrementen su participación en los asuntos internacionales.
La delegación helvética está compuesta además por el vice-presidente del Consejo de los Estados (Senado), Peter Bieri (PDC, ZG), que presidió durante algunas horas la conferencia de la Unión Interparlamentaria Mundial .
Objetivos del milenio
La segunda Conferencia de presidentes de parlamentos debatió, además, sobre los diferentes medios que permitan incrementar la participación parlamentaria en los asuntos de política internacional. Otro objetivo es alcanzar la meta del milenio para el desarrollo.
Los participantes propusieron diversos criterios y mecanismos para hacer avanzar la democracia en el mundo para suplir en el déficit democrático en las relaciones internacionales.
Los presidentes de los parlamentos adoptaron una declaración final destinada a los jefes de Estado del Mundo entero. Swisslatin

Saturday, September 10, 2005

"LOS SISTEMAS ELECTORALES, ESPECIALMENTE EL SISTEMA LLAMADO "MAYORITARIO" EN EL DERECHO COMPARADO" de Thomas John Connelly es una excelente publicacion que nos enseña y nos ayuda a la discusión :

Es común que la literatura especializada reconozca una distinción entre los sistemas mayoritarios, que operan según mayorías simples o absolutas con candidaturas uni- o binominales, y los sistemas proporcionales, que determinan los resultados según mecanismos tales como el uso de cuocientes. Sin embargo, la misma literatura señala que es necesario matizar la referida distinción para comprender la problemática encerrada en la cuestión del sistema electoral.
"...En efecto, la separación tradicional entre sistemas mayoritarios y sistemas proporcionales no consideraba la distinción entre el método empleado para asignar los escaños y el efecto de representación que ese método producía. Así, entonces, la clasificación era muy simple: aquel sistema que asignaba escaños por mayorías (absolutas y relativas) y que coincidía generalmente con distritos uninominales (en Gran Bretaña predominaban los binominales hasta 1832) era denominado mayoritario; y aquel que aplicaba métodos de cocientes o de divisor, generalmente con distritos plurinominales, se denominaba proporcional. En los llamados sistemas mayoritarios resultaba elegido el candidato con más votos o el que supera la mitad de los votos en su distrito, según sea mayoría relativa o absoluta. En los llamados sistemas proporcionales resultaban elegidos aquellos candidatos que obtuvieran la cantidad de votos resultantes del sistema de cómputo aplicado (el sistema de cifra repartidora, por ejemplo).
"Sin embargo, la práctica de los sistemas electorales ha demostrado que la realidad es más compleja. Algunos sistemas de decisión mayoritaria producen una representación proporcional y, a la inversa, sistemas de decisión proporcional producen una representación mayoritaria. O sea, como lo advierte el profesor de Heidelberg, Dieter Nohlen, `el principio de decisión (ya sea de mayoría absoluta o relativa, o bien de un porcentaje proporcional) y el principio de representación (la relación entre votos y escaños) pueden ser divergentes’...". (Fernández, 1989, p. 51).
A un nivel de análisis general, está el factor de los objetivos políticos globales de un sistema electoral, es decir, el efecto de representación deseado por los que logran imponer el sistema para las elecciones venideras. Según este criterio un sistema puede ser, formalmente, proporcional pero tener, en la práctica, efectos mayoritarios. Por ejemplo, en España en 1982, con un sistema electoral proporcional, el PSOE, Partido Socialista Obrero Español, obtuvo la mayoría parlamentaria con 42% de los votos, debido al tamaño de los distritos electorales. (Fernández 1989, p. 52. Incluye otros ejemplos).
A un nivel de análisis un tanto menos general, es importante considerar algunos factores de diversa índole, por ejemplo:
A. La tradición o la historia de los partidos políticos en el país
En el caso que se ha dado una situación de pluri-partidismo durante largo tiempo, inclusive durante períodos largos de gobierno autoritario (como son los casos de Argentina, Grecia, y Uruguay, mencionados en Fernández, 1986, p. 12), parecería razonable concluir que el sistema electoral no será determinante, por sí solo, de la futura evolución del número de partidos políticos en aquel país. Varios autores señalan que la imposición de un sistema mayoritario o binominal en un país como Chile, con una larga experiencia pluri-partidista, podría llevar a mayor inestabilidad política al negar representación a bloques ideológicos grandes que aparentemente no dejarán de existir a causa de encontrarse sin representantes elegidos en el Parlamento o las demás instancias electivas del Estado.
Al respecto, Valenzuela y Siavelis argumentan que: "... el sistema electoral vigente (1991) no alentará la consecución de los objetivos que estaba diseñado a alcanzar. Dado el fuerte enraizamiento de las tradiciones en las políticas de los partidos chilenos, los militares se equivocaron al suponer que un cambio en el sistema electoral podría modificar la herencia del pluripartidismo chileno. Pero, lo que es más serio aún, debido a la permanencia de determinados rasgos del sistema de partidos en Chile, este estudio mostrará que la ley de elecciones en sí puede convertirse en un impedimento importante para alcanzar el objetivo de mayor estabilidad política y moderación en el debate nacional. Esto por dos razones:
"1) Aunque la ley electoral dio los resultados esperados en la primera elección democrática después del término del régimen militar, garantizándole un espacio a la derecha política y contribuyendo a coaliciones con discursos moderados, sería un grave error pensar que la ley garantiza esos resultados. Por el contrario, la ley puede contribuir a una gran volatilidad política. Como el sistema electoral tiene las características básicas de un sistema mayoritario/pluralista y es sumamente sensible, levísimos desplazamientos en la distribución de los votos pueden provocar cambios bruscos en la representación parlamentaria. La volatilidad del sistema electoral aparece comprobada en un ejercicio de simulación que muestra cuán fácilmente la derecha podría ser desplazada en el Parlamento, pasando de una sobrerrepresentación, de la que goza hoy, a una subrepresentación en las próximas elecciones.
"2) Debido a esa volatilidad, la ley puede contribuir a la exclusión de corrientes ideológicas enteras de toda representación legislativa. Por la fortaleza de las tendencias políticas de derecha, centro e izquierda en Chile, es ilusorio pensar que su falta del representatividad llevaría a su desaparición. También es muy poco probable que las tendencias se fusionen hacia el centro político, ya que éste está marcado por un partido del centro, con su propia identidad histórica e ideológica. La exclusión de una tendencia importante del quehacer nacional sin duda tendría consecuencias desestabilizadoras. Es más, aunque el sistema electoral contribuye a evitar una fragmentación partidaria, está claro que no incentiva un bipartidismo. La tendencia del sistema electoral en el caso chileno es reforzar los ‘tres tercios’ de la política nacional, aun más que un sistema de representación proporcional. Estas realidades hacen del sistema electoral chileno un serio obstáculo para la consolidación de la democracia." (Valenzuela, 1991, p. 32s.).
Al respecto, Fernández opina:
"La realidad empírica de la historia política chilena, por lo menos claramente después de 1891, muestra una tendencia persistente y enraizada al multipartidismo, que ha sido independiente de las variaciones de los sistemas electorales y de sus reformas. El mismo año 1973, sin ir más lejos, con la interpretación de respaldar los pactos electorales a través de ‘confederaciones’ y ‘federaciones’ de partidos, se obligó a la formación de dos bloques electorales. Sin embargo, esa ficción política no evitó la permanencia de varios partidos los que, en un marco de alianzas, negociaron las candidaturas a lo largo del país. El efecto de esta reducción forzada, sin embargo, fue una mayor polarización del sistema de partidos y del proceso político. Lo mismo puede ocurrir ahora (1989) con la ley propuesta. El cálculo electoral de todos los partidos será inevitable y se verán obligados a realizar ‘pactos de facto’, distribuyéndose los distritos según meros criterios de negociación política, sin base electoral cuantitativa. Así, se produciría una doble apariencia o distorsión de la realidad política. Por una parte habría un multipartidismo escondido, y, en segundo lugar, habría un misterio sobre cuántos votos tiene efectivamente cada partido en el nivel nacional.
"El binominalismo propuesto -sistema inédito en el mundo en una escala nacional- en el marco del sistema de partidos chileno y en la fase del proceso post-plebiscito tendrán un efecto polarizante, más que de consenso. Los bi-partidismos de EE.UU. e Inglaterra (al parecer modelos de los autores de la ley) además de ser auténticos y antiguos, tienden a la moderación o al compromiso debido a la estabilidad y legitimidad del sistema político y socio-económico, no en razón de sistema electoral." (Fernández, 1989, p. 47)
El mismo autor agrega: "Si se quiere conseguir un bipartidismo o más bien un bi-posicionismo, éste no será otro que en torno al dilema democracia-dictadura o comunismo-democracia que, obviamente, no conduce a nada en términos de un sistema estable". (Fernández, 1989, p. 29). Contraria a estas opiniones es la de Cruz Coke (1986), quien argumenta que: "La aplicación en Chile de un sistema proporcional desde el año 1925 al año 1973, favoreció la competencia multipartidista, creó indisciplina parlamentaria e inestabilidad política y privó a los diversos gobiernos de las mayorías parlamentarias que requerían para su acción gobernante" (p. 7). Y agrega: "De todo este estudio se deduce que es fundamental quebrar la constante histórica de los tres tercios electorales mediante los mecanismos de la ley electoral (subrayo del autor) y la única manera lo es a través de un sistema eficiente, como es el sistema binominal en estudio". Además, en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, "...los sistemas proporcionales fueron descartados desde un comienzo. Así, en la sesión N° 337 de la Comisión de Estudios, celebrada el 7 de marzo de 1978, en la cual comenzó a tratarse la organización de los poderes legislativo y ejecutivo, las intervenciones de los comisionados Guzmán, Bulnes y Carmona, con distinto énfasis, rechazaron aquellos sistemas y manifestaron su preferencia por algún sistema mayoritario. Así. Jaime Guzmán consideraba que ‘si se adopta el sistema electoral de la "cifra repartidora" es absolutamente inevitable que se tienda a la "partitocracia" y a la existencia de partidos políticos como maquinarias de poder; en cambio, si se implantan otros sistemas electorales, como el denominado "lista incompleta", hay posibilidades de resultados muy distintos de la expresión popular’ (Actas p. 1961-1962). Luz Bulnes, estimaba que al introducirse en 1925 el sistema de representación proporcional se dio representación a la mayoría y a la minoría, llegándose indefectiblemente al pluripartidismo, el cual, a diferencia del bipartidismo, obstaculiza el régimen presidencial. ‘Si se adopta el régimen presidencial -insistía- no se puede continuar con el de representación proporcional, porque él se contradice con el presidencialismo, el cual no funciona con ese sistema no con el pluripartidismo’ (Actas, p. 1963). Juan de Dios Carmona, por su parte, manifestó igualmente su preferencia por un sistema electoral mayoritario a objeto de fortalecer la autoridad presidencial. A su juicio -según recoge el Acta su pensamiento- la mejor defensa del régimen democrático es la expresión de la mayoría, y las crisis que ha sufrido el sistema democrático hasta ahora han surgido por el prurito de asegurar todos los derechos de la minoría olvidando los de la mayoría, y le parece que en este instante se debe dar un vuelco en ese sentido y asegurar la expresión de esta última (Actas, p. 1965).
"Este rechazo de los sistemas proporcionales se mantuvo constante en la Comisión. De ahí que en la reunión N° 372, del 17 de mayo de 1968 (sic. Debe decir 1978), el Presidente de la Comisión, Enrique Ortúzar, al resumir el estado de la cuestión antes de entrar a ocuparse derechamente de las bases del derechamente de las bases del sistema electoral en una reunión a la que asistía invitado el Presidente de la Subcomisión que se ocupaba del Sistema Electoral y de los Partidos Políticos, Guillermo Bruna, expresara: ‘Se concluyó que el sistema proporcional, de cifra repartidora, ofrece serios inconvenientes, que es necesario modificarlo sobre la base de establecer un sistema mayoritario, que signifique una real expresión de las mayorías y que garantice la igualdad de posibilidad entre los sectores políticos y los independientes que contribuyan a la generación del poder político’ (Actas p. 2590).
"Finalmente, el Informe de la Subcomisión de Reforma Constitucional encargada del estudio del Sistema Electoral y del Estatuto de los Partidos Políticos, al responder a la consulta formulada sobre las bases constitucionales del sistemas electoral, rechazó de modo tajante toda forma proporcional. Por su interés, conviene citar por extenso los pasajes pertinentes:
‘El sistema proporcional imperante en nuestro país hasta el 11 de septiembre de 1973, a juicio de esta Subcomisión estimuló la división de la sociedad y agravó la lucha entre los partidos políticos, entidades que, con el tiempo, fueron monopolizando la expresión ciudadana con exclusión casi absoluta de los sectores independientes, lo que contribuyó a la inestabilidad de los gobiernos con gran rotativa de alternativas, exageró el poder de las directivas nacionales de los partidos y creó las condiciones ideales para el surgimiento de las colectividades marxistas.‘En efecto, el sistema de representación proporcional presenta, en nuestro concepto, una serie de inconvenientes que pueden resumirse en los siguientes:
1.- Se produce una desvinculación entre ciudadanos y candidatos, pues éstos normalmente no los interpretan por el hecho de que sólo los partidos políticos efectúan las nominaciones, circunstancia que obliga a los electores, por carecer de alternativa, a darles sus preferencias:
2.- Al favorecer la expresión de todas las opiniones acentúa la función de las oposiciones sin matices y el carácter conflictivo de las sociedades políticas, haciendo difícil el establecimiento de una mayoría permanente de Gobierno.
3.- Las listas electorales son obra de las directivas de los partidos políticos que tienen así la clave de la elección.
4.- La antigüedad en el partido, la disciplina y el fervor de los precandidatos constituyen elementos de importancia decisiva para ser considerados en la respectiva lista por los dirigentes políticos.
5.- Los grupos políticos que desaprueban las reglas del juego agravan los desacuerdos entre las fuerzas políticas democráticas, influyendo sobre el proceso de decisión y tratando de politizarlo.
6.- Si es natural la fragmentación de la opinión pública, la representación proporcional la acentúa. Si ella no es natural, dicho sistema la puede causar.‘Pero, sin lugar a dudas, el principal defecto del sistema electoral estatuido en la Constitución de 1925 y sus leyes posteriores, fue el de entregar a los partidos políticos el monopolio absoluto de las elecciones, convirtiéndolas en el único conducto de la participación ciudadana. Es así como después de la dictación de la Ley N° 14.853, de mayo de 1962, fue prácticamente imposible, por todos los requisitos exigidos, que un ciudadano independiente pudiera presentarse de candidato. En efecto, el Poder Legislativo estuvo completamente controlado por aquellos. De los 1.749 diputados elegidos durante las 12 elecciones parlamentarias de la República, solamente 14 (0,8%) fueron independientes. Un total de 62 partidos políticos lograron representación en el Congreso. En las elecciones de 1953 se presentaron 36 organizaciones políticas a las elecciones parlamentarias y municipales conjuntas y 18 de ellas lograron obtener diputados. Pese a una reacción en 1961 y 1969, en que el número de partidos se redujo a sólo cinco, el electorado se alejó de los partidos políticos y ello derivó en las grandes abstenciones registradas en las seis últimas elecciones parlamentarias que alcanzaron a 25,1%, como promedio, contra sólo un 14% de las elecciones presidenciales. Una gran masa de unos 500 mil electores se abstenía y manifestaba así repudio a la dictadura de los partidos políticos.‘Todo ello nos ha llevado a la conclusión de que debe abandonarse la idea de consagrar nuevamente un sistema electoral proporcional, sustituyéndolo por otro que corrija los defectos del primero' (Actas, p. 3170-3171)." (Bertelsen, 1988, p. 24ss).
B. El sistema de Gobierno
Presidencial; semi-presidencial; o parlamentario. Fernández sugiere que, en el sistema presidencial vigente hoy en Chile, el debate sobre la forma de elegir a los parlamentarios es prácticamente irrelevante.
"... El sistema electoral es un compromiso entre las fuerzas políticas en el ámbito constituyente que no puede ser independiente del concepto y del modelo de democracia que abarque el mismo compromiso. Pongámoslo de manera brusca. ¿Qué importancia tendría una discusión a fondo sobre el sistema electoral del parlamento si la estructuración de la forma del gobierno fuera marcadamente presidencialista?... El rol que tendrá el parlamento en el sistema político es clave para determinar el sistema electoral por el cual se eligen sus miembros. Y no sólo la relación de la elección de parlamento con el tipo de democracia está ligada con la estructura de la forma de gobierno central, sino con las variadas dimensiones de la división vertical de poder y de la participación popular.
"La introducción de la regionalización, de la descentralización o desconcentración del poder y del gobierno local en el tema de la estructuración del sistema político, trae consigo elementos nuevos y, por los tanto, inéditos en su incorporación a la discusión electoral. Cómo combinar la mantención del estado unitario con regionalización y descentralización con un sistema electoral que materialice una representación adecuada a esos fines, constituye un desafío muy serio para la estructuración de una democracia estable." (Fernández, 1986, p. 13s.).
Además, es importante tomar en cuenta el rol (o los roles) que tendrán los representantes elegidos dentro del sistema general de gobierno del país. Por ejemplo, si el Parlamento funcionará, en grado importante, como cuerpo constituyente o como cuerpo consultor del Ejecutivo, que se beneficiará de la moderación y experiencia de los Senadores designados.
C. La ley de los partidos políticos
Esta ley influye fuertemente en el funcionamiento del sistema electoral al facilitar o dificultar la creación de partidos políticos y/o al crear condiciones para la generación de pactos electorales (sean explícitos o tácitos).
Al abordar la cuestión de los sistemas electorales como tales, la literatura revisada señala que el sistema electoral influye poco en el número de partidos políticos y contribuye poco a la estabilidad o inestabilidad del régimen político del país.
"... El punto clave es que los dos sistemas (mayoritario/pluralista y la representación proporcional) involucran conceptos distintos de representación. Por lo general, los partidarios del sistema mayoritario abogan por él porque consideran que produce una mayor estabilidad y eficacia gubernamental al incentivar la formación de un sistema bipartidista y la configuración de mayorías de gobierno.
"Los partidarios de un sistema proporcional, por otro lado, argumentan con igual fuerza que los sistemas mayoritarios crean una desproporcionalidad entre las preferencias populares y la representación política real (una desproporcionalidad que contribuye a deslegitimar el sistema, problema especialmente serio en sociedades muy divididas) contribuyendo no a la estabilidad política, sino a la inestabilidad. Para ellos, el sistema proporcional incentiva la estabilidad al conseguir un reflejo más fiel del electorado en la representación parlamentaria, aun si no obstaculiza el multipartidismo.
"El problema con esta controversia es que es muy dudoso que el sistema electoral en sí pueda configurar el sistema de partidos políticos. Aunque el sistema electoral afecta en forma categórica la fuerza política relativa de los actores y los puestos de liderazgo político que obtiene, el sistema de partidos políticos, el grado de fraccionamiento político,número de partidos y distancia ideológica entre ellos responde a otras determinantes. El sistema de partidos es más bien el producto de las divisiones y conflictos fundamentales en una sociedad que el resultado de una fórmula electoral". (Valenzuela, 1991. p. 35s.).
Junto con los factores y variables señalados arriba, es también importante tomar en cuenta la definición de los distritos o circunscripciones electorales en el análisis de los diversos sistemas electorales.
Con respecto a esta cuestión, Miranda (1981, p. 61s.) comenta los estudios de D. Rae:
"...los sistemas de distritos pluripersonales y fórmulas de representación proporcional propenden a tener un menor impacto en la composición del sistema de partidos parlamentario.
"Con respecto a cuál de las dos variables que conforman el sistema elector, fórmula electoral y magnitud de los distritos electorales, podría ser responsable por los efectos mencionados, Rae señala que si bien a primera vista la fórmula electoral utilizada pareciera ser decisiva, el número de representantes asignados a cada distrito es sin embargo crucial. Es decir, la proporcionalidad en la traducción de votos a cargos depende fundamentalmente de la magnitud de los distritos o circunscripciones electorales: a mayor número de representantes por distrito, menor es la bonificación en términos de asientos o candidatos electos que los sistemas electorales otorgan a los partidos que obtienen el número más alto de votos. Por cierto, añade Rae, las diferencias existentes entre las distintas fórmulas de representación proporcional con respecto a la proporcionalidad misma de las asignaciones a las que pueden dar lugar, se desvanecen ‘cuando se permite alguna variación en la magnitud de los distritos’. En suma, las fórmulas electorales de representación proporcional son responsables sólo en forma limitada por el grado de variación entre el porcentaje de votos obtenidos ynúmero de candidatos electos de cada partido. Rae procede luego a afirmar que el número mínimo de votos requerido para obtener un representante es función de la magnitud del distrito o número de representantes a ser elegidos por un distrito, del grado de fraccionamiento del sistema de partidos electoral y del porcentaje de votos alcanzados por la agrupación...".

BIBLIOGRAFIA

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25. ITALIA. "Legislación Electoral". En: Boletín de Legislación Extranjera. Madrid. Nºs 108-111. Sept-Dic. 1990. Con Indices. p. 221-222.
26. MARTINEZ CUADRADO, Miguel. "Bases, principios y criterios de la reforma electoral española: Examen jurídico-constitucional". Revista de Estudios Políticos (Nueva Epoca). Nº 34, julio-agosto 1983. p. 41-59.
27. MIRANDA H., M. Teresa. "El Sistema Electoral y el Multipartidismo en Chile: 1949-1969". Revista de Ciencia Política. Instituto de Ciencia Política. Pontificia Universidad Católica de Chile. 1981. p. 59-69.
28. MOLINA, José Enrique. Democracia representativa y participación política en Venezuela. Centro de Asesoría y Promoción Electoral, 1986.
29. MOULIAN EMPARANZA, Tomás. "Sistemas de Partidos y Régimen Político entre 1932-1973". Revista de Ciencia Política. Edición Especial. Instituto de Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 1988. p. 32-41.
30. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Sistemas Electorales y Sistema de Partidos Políticos". Documentos D/4/86. Instituto Chileno de Estudios Humanísticos. Con bibliografía y Cuadros.
31. NOHLEN, Dieter. "El análisis comparativo de sistemas electorales, con especial consideración del caso chileno". Estudios Públicos. Centro de Estudios Públicos, Nº 18, Otoño 1985, p. 69-86.
32. ----- "Reforma del sistema electoral español: conveniencias, fórmulas y efectos políticos". Revista de Estudios Políticos (Nueva Epoca). Nº 34, julio-agosto 1983. p. 61-68.
33. PORTALES C., Carlos. Un sistema electoral para una democracia estable. Flacso. Chile. sin fecha. 38 p.
34. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. "Legislación Electoral". En: Boletín de Legislación Extranjera. Madrid. Nºs 108-111. Sept-Dic. 1990. Con Indices. p. 271-291.
35. ROSE, Richard. "En torno a las opciones en los sistemas electorales: alternativas políticas y técnicas". Revista de Estudios Políticos (Nueva Epoca). Nº 34, julio-agosto 1983. p. 69-106.
36. SARTORI, Giovanni. "La influencia de los sistemas electorales". Estudios Públicos. Centro de Estudios Públicos, Nº 17, Verano 1985, p. 5-32.

37. TORRES DUJISIN, Isabel. "Historia de los Cambios del Sistema Electoral en Chile a partir de la Constitución de 1925". Serie Documentos FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales). Sin fecha. 54 p. Contiene bibliografía.

38. VALENZUELA, Arturo y Peter Siavelis. "Ley Electoral y Estabilidad Democrática: Un ejercicio de simulación para el caso de Chile". Estudios Públicos. Nº 43, Invierno, 1991. p. 27-87.

39. VILLEGAS ANTILLÓN, Rafael. El tribunal supremo de lecciones y el registro civil de Costa Rica (Análisis Jurídico-Estructural y Técnico). Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral, 1987. p. 57.

40. ZEV PALTIEL, Khayyam. "Financiamiento de la campaña electoral". Estudios Públicos. Nº 13, verano 1984, p. 99-139.

Nota: Preparada en base a la selección bibliográfica realizada por la Sección Hemeroteca de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com



PARTIDOS Y MOVIMIENTOS NO INSCRITOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS NO INSCRITOS
EN REGISTRO ELECTORAL.


Partidos y movimientos políticos
no inscritos en el Registro Electoral Juventud política

• Partido Regionalista PARE
• Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR
• Movimiento Patriótico Manuel Rodríguez
• Izquierda Cristiana
• Unión Nacionalista de Chile
• Organización Democrata Cristiana de America (ODCA)
• Patria Nueva Sociedad Chile (PNS)
• Atina Chile
• Juventud UDI Metropolitana
• Jota Web

NOMINA DE PARTIDOS POLITICOS EN CHILE

PARTIDOS POLITICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS VER WWW.SERVEL.CL

Fechas de Constitución de Partidos Políticos en cada Región

Renovación Nacional

Partido Demócrata Cristiano

Partido Por la Democracia

Unión Demócrata Independiente

Partido Socialista de Chile

Partido Comunista de Chile

Partido Radical Socialdemócrata

Alianza Nacional de los Independientes

Partido Humanista

Partido de Acción Regionalista de Chile

Friday, September 09, 2005


DESDE LA CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS

¿COMO HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

¿SE PUEDEN HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

Se nos consulta por un empresario de tamaño mediano , pero que tiene intereses políticos concretos: ¿Cómo hacer donaciones a partidos políticos?Para responder en forma general nos vamos a bcn, allí encontramos respuesta que transmitimos al publico en general, luego que hemos hechos nuestro informe en particular. Les reomiendo utilizar la biblioteca del Congreso Nacional hay mucho material para consultas jurídicas y ciudadanas, se sorprenderán http://www.bcn.cl/
Lea ademásLas donaciones a instituciones y sus beneficios
Documentos sobre el tema
Donaciones en Chile en la prensa nacional
Normas chilenas relacionadas
Lecturas sobre el tema
Experiencias legislativas en otros países del mundo
Enlaces de interés

El 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones municipales en todo el país y comienza ya a cobrar relevancia el tema de las donaciones monetarias hacia los partidos políticos y candidatos, de parte de personas naturales, empresas y diversas organizaciones sociales.

Para normar estas actividades existe una clara legislación al respecto.
Las dos leyes más importantes a tener en cuenta son la N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la N° 19.885, sobre el buen uso de donaciones que originan beneficios tributarios, ambas publicadas en 2003.

En la ley 19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son: 1.000 UF para cada candidato, 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos, y 10.000 UF para un mismo partido político. Una segunda definición de límite se da para las campañas de elecciones municipales, que fija un tope de 120 UF más 0,03 UF por el número de votantes inscritos en cada comuna para los candidatos a alcalde.

En el documento adjunto, elaborado por el Servicio Electoral, se especifica el monto máximo en dinero que cada candidato a alcalde y a concejal puede gastar para estos comicios venideros.

El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son:

Donaciones anónimas: Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, deben haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.Donaciones con publicidad:
Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.

Donaciones reservadas: El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 UF y el tope señalado para las donaciones con publicidad. En su título II, la Ley N° 19.885 determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección, debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación".

Esta ley además da normas generales para todo tipo de donaciones a organizaciones sociales y prohíbe las contraprestaciones de parte de la entidad receptora hacia los donantes, es decir, no pueden cobrarse "favores" a cambio de la donación. Esta normativa tuvo notoriedad al ser promulgada pues hizo extensiva esta prohibición a la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales, conocida popularmente como "Ley Valdés", lo que en la práctica significó que las donaciones para actividades culturales se vieron reducidas, ya que, por ejemplo, el regalar ejemplares de libros o entradas a espectáculos puede ser considerado una contraprestación.

CON ESTO LOS EMPRESRIOS QUE QUIERAN DONAR A PARTIDOPS POLÍTICOS AHORA QUE ESTAMOS EN ELECCIONES TIENEN UN BUEN MARCO DE ACTUACION DENTRO DE LA LEGALIDAD VIGENTE
SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, September 07, 2005

COMO SE ELIGE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Desde la Presidencia de la República > Cómo se elige al Presidente

Requisitos para ser elegido Presidente
• Ser chileno •
Tener cumplidos 40 años de edad •
Ser ciudadano con derecho a sufragio

El período de mandato es de 6 años no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.

Forma de elección del Presidente de la República

El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo en el que esté en funciones. Si a la elección de Presidente de la República se presentaran más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. Clasificación, Proclamación y Juramento del Presidente de la República

El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al presidente del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.

El Congreso Pleno, reunido en sesión pública noventa días después de la primera o única votación y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo. En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones. Impedimentos del Presidente de la República para asumir el cargo Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados. Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 49, Nº 7º, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a una nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones.

El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección. Vacancia del cargo del Presidente de la República Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección general de parlamentarios, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio y durará en el cargo hasta noventa días después de esa elección general. Conjuntamente, se efectuará una nueva elección presidencial por el período señalado en el inciso segundo del artículo 25.

La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección general de parlamentarios, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el nonagésimo día después de la convocatoria.

El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación y durará en él hasta noventa días después de la segunda elección general de parlamentarios que se verifique durante su mandato, la que se hará en conjunto con la nueva elección presidencial. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente. Cesación en el cargo y Asunción El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.

APORTE AL FORO DE RN 8- ABRIL 2005

Para todo aquel que ha estudiado alguna vez Ciencias Políticas no le resultará extraño este tema; sin embargo hay muchos que no han estudiado esa ciencia y podrán acercarse mejor al tema con alguna doctrina.Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política es una de las funciones de la naturaleza de los partidos políticos ,que no hay que olvidar.

Veamos algo:
El concepto de partido político
Los partidos políticos son”fuerzas políticas orgánicas”, es decir, “protagonistas colectivos con órganos propios” de la actividad política. Podemos decir , entonces, que son grupos de ciudadanos que comparten normas e ideas de cómo se debe organizar el Estado y que finalidad tiene este.

Los elementos constitutivos básicos de los partidos políticos son los siguientes:

1) Sus integrantes: Forman una organización permanente, no son necesariamente ocupantes de los cargos públicos, aunque algunos de ellos pueden llegar a serlo. Están unidos por un mismo proyecto general expresado a través de una doctrina y una plataforma electoral.

2) Su fin inmediato: Es que algunos de sus integrantes ocupen los cargos públicos, o por lo menos, influir en el proceso de adopción de las decisiones políticas.

3) Sus medios de acción: Son participar por si mismos en las competencias electorales.

El origen de los partidos políticos

La formación de los partidos políticos comienza a fines del siglo XVIII y comienzos del XlX, luego de la declaración de la independencia de los Estados Unidos de América en 1776, y de la Revolución Francesa en 1789, que trajeron aparejada una mayor participación del pueblo en la actividad política.

El nacimiento de los partidos a sido una consecuencia necesaria del régimen democrático representativo. El régimen democrático y los partidos han surgido y se han desarrollado en estrecha vinculación y la transformación de la naturaleza de los segundos ha influido sobre el funcionamiento del primero.

En todos los países que se implanto el régimen democrático representativo, los partidos políticos se fueron modificando a través del tiempo y contribuyeron a esa transformación los cambios introducidos en los regímenes electorales y, en particular, la extensión cada ves mayor al derecho del sufragio.

Función de los partidos políticos

Las funciones de los partidos políticos creados para actuar de acuerdo con el régimen democrático constitucional son las siguientes:

1)Encauzar la voluntad popular.

2) Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política

3)Servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno.

4)Seleccionar la elite que debe conducir los destinos del país.

5)Proyectar la política de gobierno y controlar su ejecución

Cómo estam cumpliendo las diversas funciones los partidos políticos Chilenos en la actualidad?
Esa es la respuesta que buscamos en este foro Invitamos a los politicos a reflexionar a discutir y darnos respuestas.
Saludos, Rodrigo González Fernández

Tuesday, September 06, 2005

PARTIDOS POLITICOS Y ACTITUDES

¿Hoy ya no es posible pretender una cambio de actitudes?

Dada la brevedad de las campañas se hace imposible aspirar al cambio de actitudes, esto es una realidad comprobada.

Averiguar cuáles son las actitudes políticas de la población es una medida útil y necesaria para la planeación de las campañas electorales y para evaluar sus estrategias y mensajes, así como para seleccionar el tipo de propaganda que servirá para persuadir y orientar a la opinión pública. Reitero, dada la brevedad de las campañas se hace imposible aspirar al cambio de actitudes, se trata entonces de aprovechar las mismas para reforzar, persuadir o disuadir a los votantes.

Se ha señalado que las actitudes de la gente se forman a partir de varias influencias:

1. El medio ambiente en el que se desenvuelven las personas, la familia, los compañeros de trabajo o de estudios, los amigos, vecinos, etc., de tal forma que un individuo se adapta al sentir prevaleciente en su núcleo de convivencia debido principalmente a la necesidad de sentirse aceptado y de pertenecer a él.

2. Los medios masivos como la prensa, la radio y la televisión , la internet pueden predisponer o reforzar ciertas actitudes. La televisión ha tenido un efecto poderoso sobre los sistemas políticos y las campañas electorales, desde luego esta influencia depende de que la población esté expuesta a ella. También puede suceder que los medios sufran un estricto control gubernamental o de grupos económicos que censura las emisiones que no le son favorables.

3. Grupos de presión que juegan un papel importante en la formación y propagación de la opinión pública sobre cuestiones de relevancia para ellos. A menudo utilizan la información, la propaganda y las relaciones públicas para ejercer su influencia.

4. Líderes de opinión, que son personas que en determinado grupo social, se les reconoce como una guía o autoridad en ciertos asuntos. Pueden ser personajes de la política admirados, en tal caso su poder es tal que pueden convertir una problema relativamente desconocido en asunto nacional con sólo prestarle atención.

Una persona con una actitud determinada está predispuesta a percibir, reconocer, juzgar, interpretar, olvidar, recordar y pensar selectivamente de manera que sea congruente con su actitud.

¿Qué es el activismo político?

Se ha dicho que es el conjunto de acciones que de manera amplia, dinámica y entusiasta llevan a cabo determinados individuos con el propósito de lograr los principios ideológicos, los planes y programas de la organización a la que pertenecen. Se caracteriza por la participación, iniciativa y entusiasmo de quienes acuden a las sesiones de trabajo, también porque obedecen las órdenes del grupo dirigente, difunden propaganda, hacen proselitismo y colaboran en las campañas electorales. Los activistas prefieren la ejecución y los hechos derivados de la instrumentación de un programa político.

DESDE LA CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ