El "fenómeno" del Defensor del Pueblo |
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El profesor Juan José Leo Basanta reflexiona sobre la institución del Defensor del Pueblo. Hace un raconto histórico y explica por qué debe estar libre de los intereses partidistas. 15 diciembre 2008, lunes "Si Montesquieu hubiera conocido el concepto del Defensor del Pueblo, él no hubiera podido menos que añadir a sus tres poderes del Estado, un cuarto poder "benévolo" con el rostro hacia la sociedad". Víctor Pickl Mucho se ha hablado últimamente sobre el Defensor del Pueblo, sea para ensalzar o para denostar, pero ¿Qué fenómeno es éste del Defensor del Pueblo? Esta forma de comenzar no es neutral, sino una posición teórica y práctica de lo que entiendo sobre Defensor/a del Pueblo. La pregunta ¿Qué es el Defensor del Pueblo? es una visión estática de preguntar, mientras que la primera origina un enfoque dinámico, que trae consecuencias importantes sobre cómo concebir y desarrollar una teoría y práctica del Defensor/a del Pueblo. Este fenómeno jurídico-político de esta institución del Estado, no como un agregado-apéndice- al mismo, "debe mantener un enfoque crítico hacia las autoridades y seguir denunciando el abuso, pero al mismo tiempo, intentar mantener un diálogo constructivo y sin confrontaciones con la administración pública..." (Conferencia sobre el trabajo y cooperación de los defensores del pueblo y las instituciones nacionales del derechos humanos.copenhague, Dinamarca, 2001) El ambiente político-social es favorable para la elección de la persona en el ámbito municipal del Defensor/a del Pueblo, mas allá de la persona elegida. También es necesario reconocer a nivel provincial la actuación que ha tenido, en el reciente conflicto con el gobierno provincial y la distribución de alimentos preelaborados, la Defensora del Pueblo. En la historia de esta institución aparecen datos como el "nomofilax griego" o en la República de Roma los" tribunos plebis"; en la época bizantina aparece la figura del "defensor civitatis"; en el siglo XV en Venecia el que controla la burocracia de la ciudad es el "Consejo de los Diez"; En España durante la ocupación musulmana existió el "al Sabih-al-Mazalin" y en el siglo XII encontramos el "Justicia Mayor de Aragón". En Suiza en el siglo XVI "el Presbote de la Corona" que vigilaba a la administración e informaba al rey, nombrado por el mismo. En América el Imperio Incaico tenia al "tukuy ricuy" (el que todo lo ve) y en la época colonial lo ejerce el "Procurador General". Pero el antecedente mas claro aparece en la Constitución Sueca de 1809, "el Ombudsman", significaba etimológicamente "el representante de otra persona", "abogado del pueblo", actuaba vigilando, corrigiendo y supervisando errores de la administración pública, disuadiendo con la publicidad de los informes que hacía circular por el desempeño deficiente. Desde entonces se fue incorporando a la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se incorpora en Noruega, Dinamarca, Alemania, Gran Bretaña, Francia, etc. En la Comunidad Europea se crea el primer Defensor del Pueblo europeo, elegido por el Parlamento Europeo. En América latina, en 1990 en Argentina se crea a partir de una ley. Con la reforma de 1994 tiene reconocimiento constitucional, posteriormente existe en Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Panamá, Venezuela; Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Puerto Rico, Nicaragua, Haiti, Guyana, Trinidad y Tobago, Honduras, México. En el Defensor del Pueblo latinoamericano se ha, ligado, amarrado, con la defensa de los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos, los derechos difusos, además de los derechos tradicionales. La figura del Defensor/ora del Pueblo está en la Constitución Nacional en el art.86: "El Defensor del pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad".Puede ser designado y removido con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara y dura en su cargo cinco (5) años pudiendo ser designado nuevamente por una sola vez. La carta Orgánica de Bariloche continúa la línea de la Constitución Nacional en cuanto a las funciones, requisitos, elección, y demás criterios orientativos. Esta institución nace y se desarrolla para garantizar los derechos de los ciudadanos y también para intermediar entre los ciudadanos y la administración del Estado. Es un instituto creado para defender a la sociedad de los abusos de autoridad y de los funcionarios de la administración pública centralizada como descentralizada, entes autárquicos. No para la defensa de los gobernantes. Esta institución convive con otros mecanismos de control, de fiscalización internos y externos a la Administración, no los sustituye ni los desconoce. Es complementaria a los mismos. Es un órgano de control independiente. Ayuda, colabora, desde una postura critica a la búsqueda de soluciones y denuncia los abusos o los excesos de poder, el actuar deficiente, negligente. Es decir, toma activa intervención ante un ejercicio ilegitimo, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, defectuosos, gravemente, negligente o inoportuno de la Administración Pública. Es por ello que Defensor/a del Pueblo debe estar libre de los intereses partidistas, y si no lo hace, pierde la esencia del ser de esta institución. Tampoco es un órgano del gobierno que avala la actuación irregular o ineficiente del mismo, sino es una institución del Estado que debe proteger a los ciudadanos porque ese es su deber primero. La orientación que debe asumir el Defensor del Pueblo es la función de canalizar las observaciones, reclamos, críticas, sugerencias de forma ágil y eficaz de las prestaciones de servicios por parte de la Administración. Puede recibir, investigar, efectuar denuncias e informar a la sociedad en las funciones de control y fiscalización que se le ha encomendado. También debe cuestionar la eficiencia, métodos, normas, procedimientos de las prestaciones por parte de los poderes ejecutivo, legislativo y también judicial. Se agrega el mediar entre los distintos niveles de gobierno Nacional, Provincial y Municipal y la Sociedad. Puede iniciar acción de amparo para defender los derechos del medio ambiente y del consumidor y puede estar en juicio (Art. 41 y 42 Const. Nacional). Es decir posee legitimación activa para iniciar causas en los tribunales por cuestiones penales, civiles. Esta representación en la justicia penal no le debe ser negada. En la Constitución Nacional afirma claramente que "tiene legitimación procesal goza de la inmunidades y privilegios de los legisladores". Las notas características de esta institución son: la autonomía que le permite organizarse internamente, la independencia de los poderes públicos, la ausencia de solemnidad e informalismos en sus trámites, el origen parlamentario dado su designación, la obligación de rendir informes. La rapidez de las actuaciones se torna un imperativo categórico frente a la excesiva tardanza de los procedimientos administrativos. A los gobernantes les incomoda que controlen sus actos, hechos y omisiones realizadas en las funciones públicas por ello que las reacciones, algunas veces, son desmesuradas, corporativas, defendiendo los intereses partidarios. Hay quienes consideran al Estado como instrumento, hacen de las instituciones democráticas lo que les parece y generalmente se obstinan en sofocar estas instituciones tras la conquista y mantenimiento en el poder, cuando antes habían sido unos ardientes promotores de éstas. No escapa al conocimiento de la población en general, luego de sucesivas sesiones del Consejo Municipal, calificadas en y por los medios de "bochornosas", donde hubo acusaciones, ocultamiento de información, pedido de informes, presentaciones, declaraciones, etc, etc. El dilatar en el tiempo de la elección de un candidato para la función del defensor del Pueblo en el nivel municipal, ocasiona un desgaste, desprestigio, descrédito, en la figura del defensor/a y crea la necesidad en el candidato elegido, de sobreactuar en todos los actos de su competencia. Las leyes, intituciones, que se copian ,corren el riesgo de ser letra muerta, olvidadas o dejadas de lado sin la participación ciudadana, y para que la función del Defensor del Pueblo sea un Valor a tener en cuenta, impone sobre la persona elegida que la labor sea ágil, informal, eficiente. Depende de las cualidades éticas y personales de quien se designe, y en la forma transparente como se lo designe. Antes que se pronuncie la fatal sentencia sobre la capacidad o incapacidad de controlar, supervisar y corregir, un pueblo tiene derecho a tener un Defensor/a del Pueblo. Que entiendan bien aquellos que tienen una desconfianza íntima hacia la función que debe realizar éste/a, que las instituciones democráticas permanecerán, persistirán y se fortalecerán con la presencia del Defensor/a del Pueblo. La historia del pueblo es la lucha contra los abusos, los excesos e impunidades del Poder Público, es por ello que se debe mantener una activa vigilancia social para defender la vigencia los derechos de la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal. Juan José Leo Basanta Prof. Educación Primaria DNI 17594977 Bariloche |
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