CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO CON SENADOR JOVINO NOVOA
En 1961, Chile adhirió a
A grandes rasgos,
Según
a) El nombre y apellidos del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal;
b) El nombre y apellidos del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación;
c) Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
La solicitud debe ir acompañada de todos los documentos que exija el país en el que se encuentra la persona demandada de alimentos, incluyendo, a veces, fotografías del demandando y del demandante.
La institución intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le haya conferido el demandante, debe adoptar todas las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción, y puede, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial.
Por lo que hemos sabido, sin embargo, en la práctica, el proceso de notificación en el extranjero es largo y obtener el pago de la pensión de alimentos, difícil. Además, tenemos entendidos que se cobran algunos gastos, como por ejemplo, los de traducción de los documentos que se van a enviar al exterior, lo que no sería barato.
Estamos recabando información sobre este procedimiento, por lo que toda observación o recomendación será muy bienvenida.
Aprovecho de agradecer los múltiples comentarios y felicitaciones que he recibido en este blog!
Un cariñoso saludo para todos ustedes,
Jovino
P.S. Revisen, en el comentario de Marcela a continuación, toda la información que exige
2 Comentarios »
1. Comentario por Marcela — 8 de Junio de 2006 @ 19:03
Don Jovino:
Muchas gracias por su preocupación en comentar en su blog este tema. A continuación le envío un Documento que recibí desde la corporación de asistencia judicial que detalla todos los documentos a entregar para iniciar esta tramitación. El punto 9 indica que los costos en traducciones deben ser asumidos por el demandante. Por otra parte se me hizo incapié en que se debía proporcionar la dirección exacta del demandado en el otro país cosa que en muchos casos no es factible de obtener.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INTERPONER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS MENORES AL EXTRANJERO, SEGÚN
1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL MENOR DE FECHA RECIENTE
2. CERTIFICADO DE MATRIMONIO (SI LO HUBIERE)
3. FOTOGRAFIAS DE
4. INFORME SOCIO- ECONOMICO DE
5. TAMBIÉN SON NECESARIOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES TANTO DE
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCIÓN PARTICULAR Y LABORAL, NÚMEROS DE TELÉFONOS.
ESTADO CIVIL
NACIONALIDAD
CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
OCUPACIÓN
6. RELACIÓN DETALLADA DE HECHOS DESDE QUE
7. CERTIFICADO DE ESTUDIOS, DE GASTOS DE COLEGIO, ÚTILES, UNIFORME, TRANSPORTE, ETC.
8. OTROS DOCUMENTOS:
- COPIAS AUTORIZADAS DE:
- EN
- UNA
9. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS AL IDIOMA DEL PAÍS AL QUE SE DEMANDA. LOS COSTOS DE DICHAS TRADUCCIONES SON DE CARGO DEL DEMANDANTE.
Para leer otros artículos interesantísimos del Senador Novoa, ir a:
http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=79
Para obtener alimentos en el extranjero, saludos Rodrigo González Fernández, copnsultajuridica.bvlogspot.com