MOCIÓN PROPONE NUEVAS MEDIDAS PARA FISCALIZAR Y SANCIONAR A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicado el 27 de junio del 2012
La iniciativa, presentada por diputados de oposición, dota al Consejo Nacional de Educación de atribuciones para intervenir frente a infracciones de las universidades privadas y disponer medidas sancionatorias en su contra. Además, se propone el establecimiento de la figura de interventores provisionales, en caso de formularse cargos, o interinos, cuando se cancele la personalidad jurídica y la caducidad del reconocimiento del Estado.
Nuevas facultades fiscalizadoras y sancionatorias para el Consejo Nacional de Educación son algunas de las propuestas incluidas en una moción (boletín 8364) que busca perfeccionar el actual sistema universitario y que fuera ingresada a trámite legislativo el pasado 13 de junio por un grupo de diputados de oposición encabezados por Rodrigo González (PPD).
El proyecto, derivado a la Comisión de Educación para su estudio, fue ingresado por el diputado González y sus compañeros de bancada Pepe Auth y Cristina Girardi, junto a los diputados DC Mario Venegas y Carolina Goic, PRI Alejandra Sepúlveda y PC Lautaro Carmona.
"Es necesario perfeccionar la legislación vigente de manera de asegurar que, en caso de incumplimientos graves de sus obligaciones y deberes por parte de estas entidades de educación superior, el Estado tenga las atribuciones idóneas para intervenir, investigar y sancionar las faltas cometidas", plantearon los autores.
Más específicamente, la iniciativa modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dotando al Consejo Nacional de Educación, en tanto órgano técnico máximo del sistema educativo chileno, de atribuciones para intervenir frente a infracciones de las universidades privadas ya creadas, así como para disponer de medidas sancionatorias en su contra.
En esta línea, la moción indica que el Consejo, de oficio o por denuncia, iniciará las investigaciones tendientes a establecer la comisión de las infracciones a la normativa legal y administrativa vigente. Durante dicho proceso, los administradores y/o propietarios del establecimiento deberán suministrar dentro de los tres días siguientes todos los antecedentes que se le soliciten, como asimismo, tanto ellos como su personal directivo, administrativo y académico, tendrán la obligación de comparecer en caso de ser requeridos ante el organismo.
Más aún, se obliga a todos los órganos del Estado a suministrar las informaciones, documentación u otros antecedentes que obren en su poder, que sean solicitados por el Consejo en los procesos de investigación.
En caso de formularse cargos y aún antes de la resolución final, el Consejo podrá dictar una o varias de las siguientes medidas precautorias:
1.- Suspender temporalmente de su cargo al Rector y a la Junta Directiva de la Universidad o centro de educación superior, nombrando en su reemplazo a un interventor temporal que se haga cargo de la dirección y administración superior del establecimiento con plenos poderes de administración, excepto el de venta o enajenación de bienes inmuebles, para lo cual requerirá la autorización del Consejo.Esta suspensión podrá ser por un plazo de 90 días, prorrogables.
2.- Suspender el ingreso de nuevos alumnos a las carreras que se dicten.
3.- Someter a la Universidad o centro de educación superior a la supervisión de sus actividades académicas por parte de una o varias universidades
La moción también establece que el Consejo podrá cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial, previo proceso de investigación, en el cual se asegurará el derecho a formular descargos y defensas.
"La sanción será recurrible por la vía de un recurso especial de reclamación por ilegalidad ante la Corte de Apelaciones competente en la comuna en donde ésta tenga su sede central, el que gozará de preferencia para su vista y se agregará extraordinariamente a las tablas respectivas. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida", se establece.
La resolución que cancele la personalidad jurídica y revoque el reconocimiento oficial contendrá un plan de cierre de la Universidad, el cual deberá asegurar el derecho de los estudiantes a concluir íntegramente sus estudios. El plan de cierre del establecimiento no podrá superar el plazo de 7 años desde la fecha de la resolución. Mientras éste esté vigente, la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial se mantendrán plenamente vigentes.
Con la finalidad de cumplir con lo recién indicado, el proyecto permite al Consejo nombrar a un interventor interino, que durará en sus funciones hasta el término total de las actividades de la Universidad, debiendo informar trimestralmente al organismo sobre la ejecución del plan de cierre.
Dentro de los requisitos que se imponen al cargo se establece la imposibilidad de tener vigente o haber suscrito, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la respectiva universidad donde pasará a ejercer funciones. Tampoco podrán tener litigios pendientes con ella. Asimismo, no podrá ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos de la Universidad.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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