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Friday, November 08, 2013

ejercicio del derecho a la transparencia

Comentario jurídico: ejercicio del derecho a la transparencia

Escrito por Mario Barrientos Ossa el 7 noviembre, 2013
La ley Nº 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública, establece los siguientes principios: •    La transparencia de la función pública. •    El derecho de acceso a la... Leer »
 
 

La ley Nº 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública, establece los siguientes principios:

•    La transparencia de la función pública.

•    El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

•    Los procedimientos para el  ejercicio del derecho y para su amparo.

•    Las excepciones a la publicidad de la información.

Toda persona puede presentar una solicitud en forma electrónica, a través del sitio web del Consejo para la Transparencia, o material, y en este último caso, presencial o a través de correo postal. Si lo desea hacer materialmente, puede descargar un formulario tipo de solicitud de información presencial y entregarlo o hacerlo llegar al organismo público respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, cada servicio público debe contar con formularios para facilitar la presentación de solicitudes de acceso a la información.

El organismo al cual le ha solicitado información tiene 20 días hábiles para contestar la solicitud, pero el plazo puede extenderse hasta 10 días hábiles más, comunicando el servicio la prórroga.

Conviene recordar que una vez vencido el plazo que tenía el organismo para responder al interesado, hay un plazo de 15 días hábiles para presentar el reclamo, si ese plazo aun no expira podrá hacer su presentación ante el Consejo para la Transparencia.

Existen dos tipos de reclamo:

  • Reclamo porque el organismo requerido no cumple con entregar información después de realizar una Solicitud de Acceso a la Información Pública.
  • Reclamo porque el organismo no cumple con publicar información en su sitio web (Transparencia Activa).

En cualquiera de estos casos, se puede recurrir ante el Consejo para la Transparencia y presentar el respectivo reclamo para su tramitación.

Si su reclamo es por denegación de información, debe realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta (20 días hábiles, más los días de la prórroga, si se da el caso) sin que ésta se le haya entregado.

Si el organismo no ha contestado en ese plazo, el interesado puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, para eso basta con iniciar sesión en el Portal de Transparencia y a través de él expresar el detalle de la solicitud sobre la cual quiere presentar el reclamo. Las instrucciones pertinentes están en el mismo sitio web del Consejo.

 

Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC
mboycia@123.cl

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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