La sociedad espera mucho de los jueces y con justa razón, ya que hacia ella va dirigida la actuación de aquellos. Se exige que al juzgar la conducta de los hombres sean independientes y deban obediencia únicamente a la ley, cuya servidumbre no mancha, elemento vital del marco ético moral en el que deben desempeñarse. Por ello se dice: "Digna profesión es la del juez, cuando ejerce con decoro y autoridad". El constitucionalismo moderno ve necesaria la independencia del juez en sus funciones, subordinado solo a la ley, también su actuación debe contener autoridad moral, tanto como la legal. Ambas consideraciones constituyen el manto de su propia eticidad. Daniel E. Herrendorf, en su libro El poder de los jueces, dice: "El constitucionalismo contemporáneo ha intentado asegurar las características neutrales de la actividad de los jueces, apelando a dos puntos básicos, primero, la independencia de los jueces respecto a otros detentadores del poder y, segundo, su libertad frente a cualquier clase de interferencias". ¿Cómo podría ser imparcial y apegado solamente a la ley si carece de valores éticos y jurídicos? Necesarios al momento de la formación de la convicción para decidir. Al respecto, Juan J. Castellón Prado, en su libro Ética y responsabilidad del profesional abogado en Bolivia, dice: "El juez, en su condición de tal, debe rechazar cualquier presión política, recomendación, influencia que pueda disminuir su imparcialidad; no debe olvidar en ningún momento lo que corresponde a ética, en razón de su función estatal, la autoridad que desempeña como juzgador, y la responsabilidad que tiene frente a una sociedad. Además, bajo la advertencia que de incurrir en una infracción tiene el deber de responder moralmente ante la misma sociedad que ha confiado en esta persona". Además de la imparcialidad total del juez en su deber, este debe actuar con principios de lealtad y probidad. Equidad no es imparcialidad, tampoco es igualdad, es diferenciación de proporcionalidad en la igualdad, es la vía de la justicia, es moderación, el peso moral de una decisión. "En La República, de Platón, a médicos y a jueces se les envuelve en una misma desconfianza, como síntomas reveladores de las enfermedades físicas y morales que sufren los ciudadanos" (P. Calamendrei). El error judicial conlleva responsabilidad del Estado, ya sea en el campo civil, penal o laboral. Responsabilidad penal o disciplinaria de los jueces y funcionarios actuantes. La responsabilidad es hija del Estado de Derecho. La falibilidad de la justicia humana es bien conocida en muchas latitudes y preocupa no solo a juristas al momento de impartir justicia, con mayor fuerza a los litigantes. Estas consideraciones son necesarias a propósito de nuestros nuevos tribunales y la imperiosa necesidad de erradicar la corrupción –vía imposición de valores ético morales– enquistada históricamente en los corrillos judiciales. Esperamos que así sea. |
Jueces, ética y justicia
Pablo Salinas Castro, Ph.D.
La sociedad espera mucho de los jueces y con justa razón, ya que hacia ella va dirigida la actuación de aquellos. Se exige que al juzgar la conducta de los hombres sean independientes y deban obediencia únicamente a la ley, cuya servidumbre no mancha, elemento vital del marco ético moral en el que deben desempeñarse. Por ello se dice: "Digna profesión es la del juez, cuando ejerce con decoro y autoridad". El constitucionalismo moderno ve necesaria la independencia del juez en sus funciones, subordinado solo a la ley, también su actuación debe contener autoridad moral, tanto como la legal. Ambas consideraciones constituyen el manto de su propia eticidad. Daniel E. Herrendorf, en su libro El poder de los jueces, dice: "El constitucionalismo contemporáneo ha intentado asegurar las características neutrales de la actividad de los jueces, apelando a dos puntos básicos, primero, la independencia de los jueces respecto a otros detentadores del poder y, segundo, su libertad frente a cualquier clase de interferencias". ¿Cómo podría ser imparcial y apegado solamente a la ley si carece de valores éticos y jurídicos? Necesarios al momento de la formación de la convicción para decidir. Al respecto, Juan J. Castellón Prado, en su libro Ética y responsabilidad del profesional abogado en Bolivia, dice: "El juez, en su condición de tal, debe rechazar cualquier presión política, recomendación, influencia que pueda disminuir su imparcialidad; no debe olvidar en ningún momento lo que corresponde a ética, en razón de su función estatal, la autoridad que desempeña como juzgador, y la responsabilidad que tiene frente a una sociedad. Además, bajo la advertencia que de incurrir en una infracción tiene el deber de responder moralmente ante la misma sociedad que ha confiado en esta persona". Además de la imparcialidad total del juez en su deber, este debe actuar con principios de lealtad y probidad. Equidad no es imparcialidad, tampoco es igualdad, es diferenciación de proporcionalidad en la igualdad, es la vía de la justicia, es moderación, el peso moral de una decisión. "En La República, de Platón, a médicos y a jueces se les envuelve en una misma desconfianza, como síntomas reveladores de las enfermedades físicas y morales que sufren los ciudadanos" (P. Calamendrei). El error judicial conlleva responsabilidad del Estado, ya sea en el campo civil, penal o laboral. Responsabilidad penal o disciplinaria de los jueces y funcionarios actuantes. La responsabilidad es hija del Estado de Derecho. La falibilidad de la justicia humana es bien conocida en muchas latitudes y preocupa no solo a juristas al momento de impartir justicia, con mayor fuerza a los litigantes. Estas consideraciones son necesarias a propósito de nuestros nuevos tribunales y la imperiosa necesidad de erradicar la corrupción –vía imposición de valores ético morales– enquistada históricamente en los corrillos judiciales. Esperamos que así sea. |
La sociedad espera mucho de los jueces y con justa razón, ya que hacia ella va dirigida la actuación de aquellos. Se exige que al juzgar la conducta de los hombres sean independientes y deban obediencia únicamente a la ley, cuya servidumbre no mancha, elemento vital del marco ético moral en el que deben desempeñarse.
Por ello se dice: "Digna profesión es la del juez, cuando ejerce con decoro y autoridad".
El constitucionalismo moderno ve necesaria la independencia del juez en sus funciones, subordinado solo a la ley, también su actuación debe contener autoridad moral, tanto como la legal. Ambas consideraciones constituyen el manto de su propia eticidad.
Daniel E. Herrendorf, en su libro El poder de los jueces, dice: "El constitucionalismo contemporáneo ha intentado asegurar las características neutrales de la actividad de los jueces, apelando a dos puntos básicos, primero, la independencia de los jueces respecto a otros detentadores del poder y, segundo, su libertad frente a cualquier clase de interferencias".
¿Cómo podría ser imparcial y apegado solamente a la ley si carece de valores éticos y jurídicos? Necesarios al momento de la formación de la convicción para decidir.
Al respecto, Juan J. Castellón Prado, en su libro Ética y responsabilidad del profesional abogado en Bolivia, dice: "El juez, en su condición de tal, debe rechazar cualquier presión política, recomendación, influencia que pueda disminuir su imparcialidad; no debe olvidar en ningún momento lo que corresponde a ética, en razón de su función estatal, la autoridad que desempeña como juzgador, y la responsabilidad que tiene frente a una sociedad. Además, bajo la advertencia que de incurrir en una infracción tiene el deber de responder moralmente ante la misma sociedad que ha confiado en esta persona".
Además de la imparcialidad total del juez en su deber, este debe actuar con principios de lealtad y probidad. Equidad no es imparcialidad, tampoco es igualdad, es diferenciación de proporcionalidad en la igualdad, es la vía de la justicia, es moderación, el peso moral de una decisión.
"En La República, de Platón, a médicos y a jueces se les envuelve en una misma desconfianza, como síntomas reveladores de las enfermedades físicas y morales que sufren los ciudadanos" (P. Calamendrei).
El error judicial conlleva responsabilidad del Estado, ya sea en el campo civil, penal o laboral. Responsabilidad penal o disciplinaria de los jueces y funcionarios actuantes. La responsabilidad es hija del Estado de Derecho.
La falibilidad de la justicia humana es bien conocida en muchas latitudes y preocupa no solo a juristas al momento de impartir justicia, con mayor fuerza a los litigantes.
Estas consideraciones son necesarias a propósito de nuestros nuevos tribunales y la imperiosa necesidad de erradicar la corrupción –vía imposición de valores ético morales– enquistada históricamente en los corrillos judiciales. Esperamos que así sea
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
CEL: 93934521
Santiago- Chile
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