Traición a la patria, usurpación de funciones y abuso de autoridad son algunas de las acusaciones planteadas para su pedir su captura internacional.
Renato García Jiménez
La comunidad internacional, liderada por la Organización de Estados Americanos, ha sido categórica en condenar el golpe de estado contra el gobierno democráticamente electo de Honduras el domingo. Su decisión ha sido apoyada incluso por Barack Obama, en Estados Unidos.
Sin embargo, dentro de Honduras, el rechazo internacional no ha desanimado a grandes sectores, que siguen apoyando la legalidad de la acción y que rechazan hablar de golpe de Estado. Uno de estos sectores es el Poder Judicial, que ha subrayado el carácter inconstitucional del referendo convocado por el depuesto presidente Manuel Zelaya.
El fiscal general de Honduras, Luis Alberto Rubí, presentó ayer una orden de captura internacional en contra de Zelaya, al que acusó de traición a la Patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones. En ese documento, al que tuvo acceso Diario Financiero, el Fiscal detalló los delitos que se le atribuyen y los principales argumentos de sus detractores.
Usurpación de funciones
Son atribuciones del Tribunal Supremo vigilar los procesos electorales y consultas populares, convocar a elecciones, referendos y plebiscitos. Del hecho que el Ciudadano Presidente de la República al emitir tres decretos referentes a la realización de una consulta -en la que el punto era consultar si las personas estaban de acuerdo con la instalación de una cuarta urna en las elecciones generales para decidir si se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República- se desprenden los elementos normativos del injusto penal, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico, así como nuestra carta magna señala que el Tribunal supremo será la única institución del estado autorizada para realizar este tipo de consultas.
Traición a la Patria
El delito de traición a la Patria está tipificado en la Constitución de la República en los artículos siguientes: Art. 2: "La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejerce por representación.
Artículo 5 párrafo séptimo: "No serán objeto de referendum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar los artículos 374 de la constitución.
Artículo 373: "La reforma de la Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros".
Artículo 374: "No podrá reformarse en ningún caso el artículo 373, 374, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición de ser nuevamente Presidente de la República.
La orden de captura internacional añade que José Manuel Zelaya suplantó la soberanía popular, "arrogándose facultades que nunca tuvo en virtud que las mismas son competencia del Congreso Nacional".
"El hecho de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es evidente que con la misma se pretende derogar la actual constitución, acción constitutiva del delito que no ocupa en atención al dispuesto en los artículos 373, 374 y 375", agrega.
Abuso de autoridad
En esta orden, firmada por el Fiscal General de Honduras, Luis Alberto Rubí, se agrega que el Ciudadano Presidente de la República actuó fuera del marco de su propia función, negándose directamente y sin razón o causa justificada a actuar o dar cumplimiento a la disposición emitida por autoridad competente, en este caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que con fecha 19 de junio, ordenó que rindiera un informe con las medidas que había adoptado para dar estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria anteriormente relacionada.
* El texto original fue modificado, resumido y editado para facilitar su comprensión y lectura.
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Rodrigo González Fernández
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