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Thursday, February 26, 2009

CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES

      LAS ASTREINTES DEBERIAN INTEGRARSE AL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO

 

   CONCEPTOS DE   LAS  ASTREINTES:

 

Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa.  En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos.

 

Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto

 

1. Don René Abeliuk M.,[1] nos seña la "son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una   astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de "la    astreinte "de Mazeaud[2]

 

 La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.

 

Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara.  En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino "conminatoria "

 

2.  Otro Concepto de   astreinte  más simple: Pero muy contundente  "Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de  la  sentencia, destinadas a vencer  la  resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk  Baran )

 

Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en  las obligaciones de hacer, en  las que no  hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar  la  actividad debida.

 

Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las   Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.

 

Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.

 

Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de  las sentencias,  la    astreinte, es un eficaz sustituto de  la  ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de  la  Constitución Nacional, concluye  el Abogado  y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk

 

3.  Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico[3] referido al derecho y no solo a la rama procesal señala "Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento".

 

En el proyecto Uruguayo  de 1945, señala Couture: "  hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia  a la orden de la autoridad."

 

Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo

 

4.  Sara Aragoneses Martínez: [4] las   astreintes ," constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual   se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. "

Sus caracteres principales son:

·         La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;

·         La Conminatoriedad;

·         la Accesoriedad;

·         La Modificabilidad

 

5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979   citado por don Fernando Fueyo:[5]

 

"El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.

 La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.

El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta."

 

6.  Gamarra J,  Uruguay, "Las astreintes  constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido"

 

Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.

 

7. Otra definición de la doctrina comparada para    astreinte: "Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:

¨      Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca  la  exageración;

¨      Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,

¨      Es provisoria, [6]al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características [7] La jurisprudencia argentina también ha dicho:  "Por su carácter provisorio,  las   astreintes  no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por  la   cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio."

 

8.  Jorge Llambías, en Argentina, [8]   entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente

 

9. Oscar Ameal,  en 1995 , también en Argentina,  en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización ,  cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en  especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.

 

10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo

 

11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana[9]: son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.

 

12. Jorge Giorgi[10] : denomina a esta materia como "Pena Judicial" además de mostrarse notablemente adverso y da razones.

 

13. Guillermo Borda[11]: se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.

14. Marcelo J. López Mesa[12] : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.

15. Alcalá- Zamora,[13] como una pena pecuniaria decretada  por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.

16. Para Boyer[14] , "la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prestación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor"

17 Laborde Lacoste[15], francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.

a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente, en natura, y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso

b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola.

18. Para Reimundín [16], connotado tratadista Argentino, ha dicho: " la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla" aquello a que está obligado por sentencia"; es una compulsión, mediante una "presión sicológica", y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal"

19. Vescovi[17] señala que la astreinte "es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal "



[1]René Abeliuk M,  en su tratado de  las Obligaciones , Tomo II, Editorial Jurídica, 1993,

[2] Mazeaud,Henri, y Tunc André, "  Traité de la responsabilité civile" , 5º edición, Paris , Francia, 1960

[3] EduardoJ.Couture, Vocabulario Jurídico, pág.124 Faculatad de derecho, Montevideo,1960

[4] Sara Aragoneses Martínez, "Las Astreintes" , pág., 53  Editorial Enersa, Madrid, España 1985

 

[5] Fernando Fueyo Laneri: "me ha parecido que la ley Uruguaya de 1979 refunde elementos, caracteres y efectos de las astreintes, con acento moderno y con especial valor pedagógico", "Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, ob.  Cid.  Pág.,  208

[6] astreintes  ~ OBLIGACION .DE .HACER ~ TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, SA la  B (CNCiv)(SA la B)FECHA: 1995/11/14PARTES: Cuesta, Guillermo y otro c. Municipalidad de Buenos Aires PUBLICACION:           LA  LEY, 1997-F, 959 (40.094-S)Jurisprudencia 33500

SUMARIO:          Por su carácter provisorio,  las   astreintes  no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por  la   cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo,  la  viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de  la  obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si  la  contumacia no cesa, pues de lo contrario se  las despojaría de su carácter conminatorio

[7] Angel Mario Miretta Mendizabal, destacado abogado Bonaerense, gran amigo del autor  en  conversaciones  personales en Buenos Aires, Argentina 2004

[8] Jorge Llambías , " Tratado de Derecho Civil" , Perrot, Buenos Aires, ya en 1956

[9] Alterini, Atilio A, Ameal ,Oscar J, y López Cabana, Roberto M., Derecho de Obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1996

[10] Jorge Giorgi, Teoría de las Obligaciones" , Madrid, España, 1910

[11] Guillermo A. Borda, " Tratado de derecho Civil" Contratos, Perrot , Buenos Aires, Argentina, 1976

[12] Marcelo J. López Mesa, Profesor de derecho Civil  UC.  de Salta, Argentina

[13] Alcalá – Zamora, Cuestiones de Terminología Procesal.

[14] Boyer, citado por Sara Aragoneses, pág., 51 ob. cit.

[15] Laborde- Lacaste, Procédure Civile et voices d´exécution, Recueil Sirey, 3º ed. Paris, 1951, pág. 287, France.

[16] Reimundí, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág, 146, ob. cit.

[17] Vescovi, "Astreintes", destacado jurista uruguayo que realizó un estudio histórico  comparativo con motivo de la aprobación de la ley 14.978, uruguaya , de lasa sanciones conminatorias en ?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖרÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐 ㇐䜐䀀䀀檠掐⎐ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;ͪ&#0;ᑷ&#0;ʼ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟䀀啠丰燐屰屰t&#0;啠䜰6VĎ&#0;&#0;José Quezada Meléndez, Introducción al Derecho Procesal, Fallos del Mes, 1983, Profesor Quezada Meléndez ha sido destacado Catedrático de la Universidad de Chile y autor de diversas obras en materia Procesal. V6DŽ &#0;&#0;ਪ&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖרÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ330642&#0;&#0;&#0;?&#0;°&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;߇&#0; &#0;_Toc84ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;̵&#0;ᒌ&#0;Ɛ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟_Toc84t&#0;06VVƚ &#0;&#0;ਿ촊&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖרÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ&#0;&#0;&#0;߇&#0; &#0;_Toc84330633&#0;&#0;&#0;8&#0;z&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;ͪ&#0;ᑷ&#0;ʼ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟&#0;&#0;&#0;&#0;t&#0;&#0;VVŰ &#0;&#0;ૻ⬊&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖרÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ&#0;9&#0;J&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;߇&#0; 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Rodrigo González Fernández
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Corte de Apelaciones revoca libertad a ex jefe antirrobos de la PDIEl 19 de febrero pasado, Trevor Oyarzún dejó la cárcel anexo capitán Yáber, pero hoy el tribunal de alzada lo consideró un peligro para la sociedad.El Mercurio Online Jueves 26 de Febrero d

Corte de Apelaciones revoca libertad a ex jefe antirrobos de la PDI

El 19 de febrero pasado, Trevor Oyarzún dejó la cárcel anexo capitán Yáber, pero hoy el tribunal de alzada lo consideró un peligro para la sociedad.
El Mercurio Online
Jueves 26 de Febrero de 2009 13:42

Una semana alcanzó a estar libre Trevor Oyarzún.
Foto: Mirko Aicon, El Mercurio

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SANTIAGO.- La segunda sala de verano de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió revocar la libertad del ex jefe metropolitano de la Brigada Investigadora de Robos de la PDI, Trevor Oyarzún González, quien había dejado la cárcel el pasado 19 de febrero.


La información fue confirmada por el jefe de la unidad de delitos económicos de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Iván Millán, quien indicó que los ministros Cornelio Villarroel, Alejandro Solís y el abogado integrante Francisco Tapia consideraron que Oyarzún constituye un peligro para la sociedad.


El ex detective está formalizado por cohecho, falsificación de instrumento público y asociación ilícita tras haber pagado cerca de $1 millón 500 mil a Margarita Cuadros, cabecilla de la red de corrupción que existía en el Poder Judicial, para adulterar una alcoholemia, luego de haber protagonizado un accidente de tránsito en estado de ebriedad.


La Corte aplicó el mismo criterio para otros tres involucrados en la causa. La única excepción es el detective Marcelo Palavicino, a quien se le mantuvo la libertad provisional.


Los imputados debieran presentarse durante esta tarde ante el Séptimo Juzgado de Garantía, para proceder a su nueva detención. De lo contrario, el tribunal dictará orden de arresto.


Junto a Oyarzún también debe volver a la cárcel otro de los imputados, el ex funcionario judicial René Pizarro, quien hasta ahora se encontraba bajo arresto domiciliario.


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CRISIS MUNDIAL; Guerras comerciales: ¿Triunfará el proteccionismo sobre la recuperación económica?

Article Image Guerras comerciales: ¿Triunfará el proteccionismo sobre la recuperación económica?

El plan de estímulo económico de 787.000 millones de dólares que el presidente Barack Obama ratificaba el pasado 17 de febrero contenía una provisión inesperada, pero no obstante preocupante para los defensores del libre comercio mundial. Se trataba del requisito de que los proyectos financiados por el plan comprasen bienes fabricados en Estados Unidos siempre y cuando fuese posible. Cuando los gobiernos del mundo dedican enormes sumas de dinero a estimular sus economías, parece razonable que cada uno invierta en su propio mercado. Después de todo –al menos es lo que sostiene este argumento-, ¿por qué deberían los contribuyentes estadounidenses pagar por acero procedente de Canadá cuando los fabricantes estadounidenses están teniendo dificultades?

A los economistas y líderes políticos de Estados Unidos, Europa y otros países les preocupa que esta simple lógica esté despertando instintos proteccionistas en todo el mundo, poniendo en jaque los principios del libre comercio que son fundamentales para la recuperación económica mundial. Éste es un problema adicional a sumar a la caída del volumen de comercio debido a una inferior demanda de consumo y los problemas crediticios provocados por la crisis financiera.

Por el momento, el proteccionismo es más bien una amenaza, no un hecho, aunque se trata de una amenaza creciente que debe ser tomada muy en serio. "De hecho, hasta el momento el sentimiento proteccionista es mucho más débil de lo que cabría esperar en un principio, y eso es algo que me agrada", dice el profesor de Finanzas de Wharton Jeremy J. Siegel. "Todo el mundo tiene en mente la Gran Depresión y sus enormes niveles arancelarios".

La Organización Mundial del Comercio está tan preocupada por lo que considera una tendencia al alza de impulsos proteccionistas, que durante una conferencia pronunciada el 3 de febrero, el director general Pascal Lamy invocó al tristemente célebre Smoot-Hawley Act de 1930, que incrementó los aranceles de más de 20.000 productos importados por Estados Unidos. Esta ley hizo estallar una guerra comercial que, según muchos economistas, agravó la Depresión. "Bien sea con aranceles o con otras medidas más sofisticadas, en la actualidad corremos el riesgo de precipitarnos al resbaladizo terreno de las medidas y contramedidas", advertía Lamy.

En Estados Unidos, en la Cámara de Diputados, los Demócratas redactaron enérgicas provisiones "para adquirir productos estadounidenses" en su ley de estímulo económico, aunque los términos fueron suavizados en el Senado a petición de la administración Obama. La ley final obliga a emplear hierro, acero y productos manufacturados estadounidenses en proyectos financiados por el plan de estímulo. Se permiten excepciones en pro del "interés público" o si la utilización de materiales estadounidenses incrementa los costes del proyecto en un 25% o más.

Y lo que es más importante, la ley aprobada finalmente, a diferencia de la versión de la Cámara de Diputados, estipula que Estados Unidos debe seguir cumpliendo sus acuerdos comerciales internacionales. Esto calmó a muchos grupos defensores del libre comercio, como la Cámara de Comercio Estadounidense, que había presionado duramente contra las medidas propuestas por la Cámara.

Pero el tema aún no se ha zanjado. Mientras Canadá, México y muchos países europeos tienen acuerdos comerciales con Estados Unidos, expertos en comercio señalan que China, la India y muchos otros países en desarrollo no están tan bien protegidos. Estos países podrían por tanto quedarse fuera de algunas subastas en proyectos financiados por el plan de estímulo, lo cual les proporciona incentivos para tomar represalias.

Asimismo, muchos expertos creen que se necesitarán estímulos adicionales y les preocupa que crezca el sentimiento proteccionista, incluso a pesar de que la administración Obama haya adoptado posiciones fuertemente defensoras del libre comercio. Mientras, en el resto del mundo se observan ciertos impulsos proteccionistas. Francia e Italia, al igual que Estados Unidos, han aprobado medidas para ayudar a sus fabricantes automovilísticos. En el Reino Unido, algunas medidas para proteger el empleo se consideran potencialmente proteccionistas, y numerosos países han criticado a China por mantener su moneda artificialmente baja para fomentar sus exportaciones.

Recientemente Rusia incrementaba sus aranceles y concedía subvenciones a una docena de bienes. Egipto aprobaba aranceles sobre el azúcar y Estados Unidos ha empezado a aplicar nuevos aranceles sobre algunos bienes chinos, incluyendo los colchones. La Unión Europea grava con aranceles los tornillos y destornilladores procedentes de China. India aplica restricciones sobre las importaciones de acero y textiles chinos.

El 14 de febrero los miembros del G7 –Estados Unidos, Japón, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Canadá-, celebraban una reunión de emergencia en Roma; en su comunicado oficial prometían no socavar el libre comercio mientras se estuviese luchando contra la recesión. En el primero de los dos días que duró dicho encuentro, el Reino Unido y Francia advertían que el mundo no debía repetir las guerras comerciales de la época de la Gran Depresión. Claramente, todo el mundo está bastante preocupado por una posible vuelta del proteccionismo.

Si el mundo se quiere recuperar de esta recesión debe evitar las guerras comerciales, en especial dada la creciente interdependencia de los intereses económicos de los países, dice el profesor de Gestión de Wharton Stephen J. Kobrin. "Es fundamental. Resulta evidente que en aquella ocasión el proteccionismo agravó la Gran Depresión, y ahora las economías están mucho más integradas".

¿Qué es el libre comercio?

Los principios del libre comercio son muy sencillos: todos los países producen aquello que hagan mejor, fomentando la competencia y manteniendo los precios lo más bajos posibles para todo el mundo. El país con mucho hierro y sin apenas tierras de cultivo fabricará acero; el que tenga poco mineral de hierro pero grandes extensiones de tierra cultivará trigo. Conjuntamente, entre los dos se produce más acero y trigo que si cada uno de ellos intentase producir ambos bienes; además, los producen de una forma más eficiente.

Pero en el mundo real no todo el mundo defiende este principio básico de libro de texto. El Mercantilismo, que animaba a las naciones a que sus exportaciones superasen sus importaciones, fue la política económica dominante en los países europeos durante los siglos XVI a XVIII; incluso en algunos países hasta bien entrado el siglo XIX. En general, la tendencia histórica desde entonces ha sido hacia el libre comercio, y los mercados hoy en día están más abiertos que en cualquier otro momento de la historia moderna.

"Conduce a la eficiencia a largo plazo", dice el profesor de Finanzas de Wharton Franklin Allen. "La gente se especializa en aquello que hace mejor. De otro modo, en algunos países habría gente sin la formación o habilidades necesarias -o bien recursos-, haciendo cosas de manera ineficiente". Pero bajo la superficie siempre existen presiones contra el libre comercio, y pueden ser fácilmente racionalizadas. "Si eres el único país que tiene una política a favor de la adquisición de productos propios, podrías ganar con el proteccionismo", dice Siegel. "Pero si otros toman represalias adoptando asimismo ese tipo de políticas, en ese caso todo el mundo pierde".

Hoy en día, los trabajadores, sus empleadores y los sindicatos –así como los políticos que les representan-, a menudo convierten el libre comercio en el culpable de todos los males cuando se pierden puestos de trabajo a favor de países competidores más baratos. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), aprobado durante la administración democrática de Clinton, se convirtió en un problema político durante la campaña presidencial el pasado otoño, ya que los sindicatos le echaban la culpa de las pérdidas de empleos en Estados Unidos. Efectivamente, ese puede ser uno de los efectos del libre comercio, como por ejemplo cuando los trabajadores estadounidenses del sector textil perdieron frente a la competencia extranjera. Pero según Allen, también puede crear empleos para otros. "Creo que tenemos que aprender a competir en este contexto".

El libre comercio puede beneficiar a la sociedad en general, pero sin embargo son muy pocos los ciudadanos que se detienen a pensar en ello, así que el apoyo público al libre comercio no suele ser tan apasionado como la oposición procedente de esa minoría preocupada por perder su empleo. Dennis C. Blair, director de inteligencia nacional de Obama, advertía recientemente que el descontento popular en temas económicos amenaza con derribar a algunos gobiernos extranjeros. Los líderes nacionales tienen, por tanto, grandes incentivos para proteger las industrias domésticas.

Incluso la gente que cree en el libre comercio como principio general a menudo sostiene que existen excepciones. Por ejemplo, la mayoría de los economistas reconocen que los países deberían proteger su industria de defensa en lugar de depender de proveedores extranjeros.

Los problemas del libre comercio no suelen ser preestablecidos. El profesor de Finanzas de Wharton Richard Marston cree que los programas de estímulo económico son un buen ejemplo. "Las provisiones para adquirir productos estadounidenses son un tema controvertido", señala. "Supongamos que todos los países experimentan la misma recesión, pero sólo un país tiene un programa de estímulo que se financia con deuda pública. En este caso, el resto de países se comportan como free-riders en relación a dicho plan de estímulo, ya que tanto el consumo directo como indirecto derivado del plan favorece las importaciones, al menos hasta cierto punto". (Esto puede ser corregido centrando el gasto del plan de estímulo en cosas que beneficien a la economía estadounidense, como reparar las carreteras o los puentes, explica).

El debate sobre si el comercio es realmente libre es permanente; los países suelen acusarse entre ellos de romper las reglas de juego. Los productores pueden ser protegidos empleando aranceles sobre las importaciones o con subvenciones del Gobierno. Para los puristas, la ayuda prestada por el Gobierno estadounidense a General Motors, Chrysler y Ford no es justa para los fabricantes de automóviles extranjeros. Incluso los defensores a ultranza del libre comercio podrían racionalizar dicho proteccionismo en tiempos de crisis, en especial si se puede vender como una medida temporal.

Intervención cambiaria

Pocos casos ilustran tan bien la complejidad de los temas comerciales como la intervención del Gobierno en los mercados de divisas. La intervención de China está diseñada para mantener el yuan relativamente bajo frente al dólar estadounidense; tras las declaraciones del secretario del Tesoro estadounidense Timothy Geithner criticando esta política china, se ha abierto una disputa entre ambos países. Desde el punto de vista del libre comercio, toda intervención en los tipos de cambio es un reajuste improcedente; sin embargo no es tan sencillo, dice Allen.

"Este tema de la manipulación del tipo de cambio es una cuestión interesante. Yo no creo que sea tan grave. La volatilidad de los tipos de cambio es muy elevada, y eso sí es un problema". La intervención china apacigua los mercados, señala Allen.

Tal y como comenta Marston, "la intervención china en los mercados de divisas tiene el mismo efecto sobre el precio relativo de los bienes chinos y estadounidenses que un arancel. Y la intervención ha sido enorme. China ha acumulado más de 2 billones de dólares de reservas en forma de divisas en parte porque el país no ha permitido que su moneda se aprecie lo suficiente". Pero éste no es el mejor momento para presionar a China para que abandone dicha política, explica Marston, señalando que pequeños cambios han permitido que el yuan se aprecie cerca del 20% desde julio de 2005. "Si el mercado no estuviese intervenido la apreciación sería mucho mayor. Pero cuando estamos inmersos en una crisis mundial es mejor no abordar estas cuestiones".

Un motivo: los consumidores estadounidenses y de otros lugares del mundo se benefician porque dicha intervención provoca que los bienes chinos sean muy baratos, aunque puede perjudicar a los exportadores de otros países al hacer que sus bienes sean demasiado caros para los consumidores chinos. Estados Unidos también se ha beneficiado porque las transacciones con yuanes implican la adquisición en cantidades industriales de bonos del Tesoro estadounidense, contribuyendo a financiar la deuda y manteniendo los tipos de interés bajos.

Siegel señala que los consumidores estadounidenses –en especial aquellos afectados por la recesión-, se benefician de la ausencia de aranceles y otros obstáculos al libre comercio con China. "Importamos más que muchos otros países, y China es un exportador neto". "Hemos podido importar una enorme cantidad de bienes a precios extraordinariamente bajos, y esos bienes han contribuido a nuestros niveles de vida y consumo".

A muchos expertos les preocupa la vuelta del proteccionismo, pero muchos señalan que por el momento existen otros factores que hacen mucho más daño al comercio internacional. Según predicciones del Banco Mundial, el comercio caerá este año por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial, y muchos puertos ya están registrando caídas de dos dígitos. "La mitad de la flota global de graneles está parada", señala el profesor de Gestión de Wharton, Marshall W. Meyer, refiriéndose a los barcos que transportan mercancías como metal de hierro, cereales o carbón. "Algunos de los principales consignatarios acaban de recibir sus pedidos de nuevos barcos y simplemente los han aparcados".

El índice Baltic Dry Index de contratación de fletes marítimos ha caído un 90% desde el máximo alcanzado en mayo de 2008, explica. "En su mínimo, que fue hace unas semanas, se podía contratar un granelero Panamax –que es lo más grande que puede cruzar el Canal de Panamá-, por unos 500 dólares al día. En otras palabras, lo que pagarías por un Cadillac Escalade".

El transporte marítimo de petróleo está aguantando el tirón bastante bien, dice Meyer, pero el transporte marítimo de contenedores ha caído drásticamente. Como los barcos de contenedores funcionan con horarios, como las compañías aéreas, sus propietarios los mantienen a medio gas, pero con mucho menos carga. "Probablemente el 90% de los transportistas, y hay muchos, están perdiendo dinero este año".

En opinión de Meyer, el descenso en la demanda de bienes de consumo ha sido agravada por la falta de crédito debido a la crisis financiera. Se ha vuelto prácticamente imposible para los compradores conseguir cartas de crédito para garantizar el pago de sus pedidos. "No metes tu mercancía en un barco hasta no tener un documento que te asegure su pago cuando llegue a manos del comprador".

Al final, en opinión de Meyer, la amenaza de proteccionismo es simplemente uno de los ingredientes de la combinación de retos que afronta la economía global. "Cuando se pronuncia la palabra proteccionismo, yo me digo: Espera un momento; hay otras muchas cosas que también están ralentizando el comercio global".

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