LAS ASTREINTES DEBERIAN INTEGRARSE AL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO
Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa. En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos.
Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto
1. Don René Abeliuk M.,[1] nos seña la "son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de "la astreinte "de Mazeaud[2]
La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña
Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara. En todo caso, su diferencia con
2. Otro Concepto de astreinte más simple: Pero muy contundente "Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas a vencer la resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk Baran )
Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en las obligaciones de hacer, en las que no hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar la actividad debida.
Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.
Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.
Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de las sentencias, la astreinte, es un eficaz sustituto de la ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de
3. Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico[3] referido al derecho y no solo a la rama procesal señala "Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento".
En el proyecto Uruguayo de 1945, señala Couture: " hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia a la orden de la autoridad."
Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo
4. Sara Aragoneses Martínez: [4] las astreintes ," constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. "
Sus caracteres principales son:
· La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;
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5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979 citado por don Fernando Fueyo:[5]
"El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.
El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta."
6. Gamarra J, Uruguay, "Las astreintes constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido"
Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.
7. Otra definición de la doctrina comparada para astreinte: "Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:
¨ Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca la exageración;
¨ Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,
¨ Es provisoria, [6]al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características [7] La jurisprudencia argentina también ha dicho: "Por su carácter provisorio, las astreintes no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio."
8. Jorge Llambías, en Argentina, [8] entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente
9. Oscar Ameal, en 1995 , también en Argentina, en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización , cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.
10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo
11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana[9]: son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
12. Jorge Giorgi[10] : denomina a esta materia como "Pena Judicial" además de mostrarse notablemente adverso y da razones.
13. Guillermo Borda[11]: se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.
14. Marcelo J. López Mesa[12] : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.
15. Alcalá- Zamora,[13] como una pena pecuniaria decretada por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.
16. Para Boyer[14] , "la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prestación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor"
17 Laborde Lacoste[15], francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.
a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente, en natura, y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso
b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola.
18. Para Reimundín [16], connotado tratadista Argentino, ha dicho: " la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla" aquello a que está obligado por sentencia"; es una compulsión, mediante una "presión sicológica", y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal"
19. Vescovi[17] señala que la astreinte "es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal "
[1]René Abeliuk M, en su tratado de las Obligaciones , Tomo II, Editorial Jurídica, 1993,
[2] Mazeaud,Henri, y Tunc André, " Traité de la responsabilité civile" , 5º edición, Paris , Francia, 1960
[3] EduardoJ.Couture, Vocabulario Jurídico, pág.124 Faculatad de derecho, Montevideo,1960
[4] Sara Aragoneses Martínez, "Las Astreintes" , pág., 53 Editorial Enersa, Madrid, España 1985
[5] Fernando Fueyo Laneri: "me ha parecido que la ley Uruguaya de 1979 refunde elementos, caracteres y efectos de las astreintes, con acento moderno y con especial valor pedagógico", "Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, ob. Cid. Pág., 208
[6] astreintes ~ OBLIGACION .DE .HACER ~ TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, SA
SUMARIO: Por su carácter provisorio, las astreintes no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio
[7] Angel Mario Miretta Mendizabal, destacado abogado Bonaerense, gran amigo del autor en conversaciones personales en Buenos Aires, Argentina 2004
[8] Jorge Llambías , " Tratado de Derecho Civil" , Perrot, Buenos Aires, ya en 1956
[9] Alterini, Atilio A, Ameal ,Oscar J, y López Cabana, Roberto M., Derecho de Obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1996
[10] Jorge Giorgi, Teoría de las Obligaciones" , Madrid, España, 1910
[11] Guillermo A. Borda, " Tratado de derecho Civil" Contratos, Perrot , Buenos Aires, Argentina, 1976
[12] Marcelo J. López Mesa, Profesor de derecho Civil UC. de Salta, Argentina
[13] Alcalá Zamora, Cuestiones de Terminología Procesal.
[14] Boyer, citado por Sara Aragoneses, pág., 51 ob. cit.
[15] Laborde- Lacaste, Procédure Civile et voices d´exécution, Recueil Sirey, 3º ed. Paris, 1951, pág. 287, France.
[16] Reimundí, Código Procesal Civil y Comercial de
[17] Vescovi, "Astreintes", destacado jurista uruguayo que realizó un estudio histórico comparativo con motivo de la aprobación de la ley 14.978, uruguaya , de lasa sanciones conminatorias en
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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