Fallos judiciales
Señor Director:
En relación con el "activismo político" denunciado por Miguel A. Vergara (carta del viernes), cabría señalar que los procesos judiciales en que se aplicó la Ley de Amnistía a militares han sido reabiertos, no así aquellos en que la aplicación de dicha ley benefició a guerrilleros o terroristas; lo que constituye una flagrante violación a los principios de la cosa juzgada y de la igualdad ante la ley.
Los jueces sustentan tal violación en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en ciertos casos han declarado -arbitrariamente y sin sustento jurídico válido alguno- que los delitos cometidos por militares son de lesa humanidad, que no pueden ser amnistiados.
Dicha Corte no tenía competencia para conocer o resolver tales asuntos porque: a) Los hechos ocurrieron antes de la fecha en que Chile ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) No tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna de nuestro país -menos aún para ordenar reabrir causas ejecutoriadas e interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile- por cuanto según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". Por tal razón para reconocer el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, y dado que este confiere a dicha Corte jurisdicción para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la República, fue necesaria una reforma constitucional; lo que no ocurrió en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante lo antedicho, atropellando el principio de supremacía constitucional y las garantías que la Carta Fundamental establece, nuestra Corte Suprema de Justicia, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a las instituciones de la República, al orden jurídico y al Estado de Derecho.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
En relación con el "activismo político" denunciado por Miguel A. Vergara (carta del viernes), cabría señalar que los procesos judiciales en que se aplicó la Ley de Amnistía a militares han sido reabiertos, no así aquellos en que la aplicación de dicha ley benefició a guerrilleros o terroristas; lo que constituye una flagrante violación a los principios de la cosa juzgada y de la igualdad ante la ley.
Los jueces sustentan tal violación en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en ciertos casos han declarado -arbitrariamente y sin sustento jurídico válido alguno- que los delitos cometidos por militares son de lesa humanidad, que no pueden ser amnistiados.
Dicha Corte no tenía competencia para conocer o resolver tales asuntos porque: a) Los hechos ocurrieron antes de la fecha en que Chile ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) No tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna de nuestro país -menos aún para ordenar reabrir causas ejecutoriadas e interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile- por cuanto según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". Por tal razón para reconocer el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, y dado que este confiere a dicha Corte jurisdicción para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la República, fue necesaria una reforma constitucional; lo que no ocurrió en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante lo antedicho, atropellando el principio de supremacía constitucional y las garantías que la Carta Fundamental establece, nuestra Corte Suprema de Justicia, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a las instituciones de la República, al orden jurídico y al Estado de Derecho.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Fuente:EMOL
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Santiago- Chile
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1 comment:
¿No está la Corte Interamericana de Derechos Humanos inclinada por el marxismo internacional?
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