Falta de Herramientas Legales Impide Una Mejor Detección del Uso de Información Privilegiada | |||||||||||||||||
En Estados Unidos hay facultades mucho más invasivas del derecho privado para que la superintendencia pueda, busque y pruebe estos hechos, afirman Fernando Lefort, decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Diego Portales. Preocupación ante la posibilidad de que se estén generando nuevos casos de uso de información privilegiada ha provocado en el mercado la solicitud que hizo hace unas semanas BTG Pactual a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), respecto a investigar el fuerte movimiento que registraron los bonos de Farmacias Ahumada el 5 de junio de este año, un día antes de que el grupo Casa Saba anunciara la venta de la compañía a la británica Alliance Boots. Según datos de la SVS, entre 1988 y 2012 se han cursado 68 sanciones relacionadas al uso de información privilegiada, donde destacan los años 2008 y 2012 al presentar en ambos casos 11 de éstas. Asimismo, en 1996 se cursaron 8 sanciones, mientras que en 2001 éste número llegó a siete. Dentro de los casos emblemáticos, pero que no corresponde exactamente a información privilegiada, fue la multa que la entidad reguladora aplicó el 6 de julio de 2007 a Juan José Cueto Plaza, director y principal accionista de Cantábrico, y a Sebastián Piñera Echeñique, director de Lan, por haber adquirido en 2006 acciones de la aerolínea, después de que se aprobaran los estados financieros de la compañía, pero antes que éstos fueron enviados a la SVS. Es decir, por no haber respetado el deber de abstención que cae sobre quien tiene acceso a información privilegiada, consistente en no adquirir valores para sí o para terceros, directa o indirectamente. En 2008, la Superintendencia aplicó cinco sanciones por uso de información privilegiada a raíz de la negociación de acuerdo de fusión de las sociedades Falabella y D&S, anunciado públicamente el 17 de mayo. Los afectados en dicha instancia fueron Vicente Aresti López, Alejandro Irarrázabal Ureta y Eugenio Eben Aresti, relacionados con Hans Eben Oyanedel; a Peter Bruno Studer relacionado a Ana María Laguna Galasso; y a Marcel Zarour Atanacio, relacionado a María Luisa Solari Falabella. ¿Sanciones Poco Inhibitorias? Las estadísticas anteriormente señaladas reflejan que la cantidad de casos donde se detecta el uso de información privilegiada es baja, pero en la práctica en el mercado bursátil es vox populi que son mucho más los casos, pero que no han podido ser pesquisados por la SVS. Para Dieter Linneberg, director ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad de Chile, las sanciones que existen actualmente son suficientes para prevenir los delitos de este tipo, no obstante, manifiesta, el tema es el cómo comprobar en los tribunales dichos casos, es decir, las facultades que tiene la Superintendencia al respecto. "En EE.UU. hay facultades mucho más invasivas del derecho privado para que la superintendencia pueda, busque y pruebe estos hechos. Para que en Chile esto fuera así, necesitaríamos un cambio de ley como se hizo para la FNE, para poder tener autorización de –por ejemplo– escuchar las conversaciones telefónicas, o sea, tener el permiso para que cuando se dé un caso tener facultades más invasoras del derecho privado porque son las únicas medidas para poder establecer y comprobar que se ha cometido o no esos ilícitos", explica. Por el contrario, Fernando Lefort, decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Diego Portales, destaca que la legislación en Chile tiene una figura que es la obligación de abstenerse de transar cuando se tiene información privilegiada, lo que diferencia del uso de información privilegiada. "En el fondo, el no abstenerse puede ser un descuido, no implica necesariamente que haya habido un acto consciente de tratar de aprovecharse de una situación en favor de uno y, por lo tanto, hay que distinguir entre eso y la gente que efectivamente actúa para lograr un beneficio propio, es en estos casos donde pienso que las sanciones sí deberían ser más duras", consigna. Así, enfatiza que en muchas ocasiones, la multa sólo consta de un monto específico no muy alto más la devolución de la ganancia extraordinaria que pudiera haber generado el inversionista con la operación ilícita, lo que a su parecer es escaso, ya que el riesgo que tomaría éste no es mayor. "Debe pensar, si no me pillan me llevo una ganancia, y si lo hacen la devuelvo", comenta, recalcando que no es un castigo suficiente. "De todas formas hay que considerar que hoy día la sanción social y reputacional sobre este tema no es baja. El uso de información privilegiada está bastante moralmente sancionada ahora, a diferencia de cómo era hace un par de años, y en ese sentido es importante destacar que el mercado entendería que subieran las multas y sanciones en este concepto, porque en el fondo es una de las principales razones del por qué un mercado de capitales le cuesta más desarrollarse. Si se pudiera extirpar esta práctica, definitivamente contribuiría al crecimiento del mercado. Ha habido un cambio bastante importante en la percepción de estos temas y me parece que las medidas que propone la bolsa que se relacionan con esto van en la dirección correcta", agrega. |
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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