Awad: Renta Atribuida Incumpliría Acuerdos con la OCDE | |||||||||||||||||
El presidente de la asociación de bancos planteó en la comisión de Hacienda del Senado la necesidad de evitar que los objetivos del proyecto de reforma tributaria se vean afectados "por distintos problemas de constitucionalidad", así como ante la posibilidad de que se puedan incumplir los acuerdo firmados con la OCDE, organización que "no está de acuerdo con la atribución de las rentas de la sociedad a los socios o accionistas". El presidente de la asociación de bancos e instituciones financieras (ABIF), Jorge Awad, planteó ayer en detalle a la comisión de Hacienda del Senado su mirada en torno al proyecto de ley de reforma tributaria, así como algunos claves reparos sobre la renta atribuida. Lo anterior, con la finalidad de "evitar que la consecución de los objetivos planteados por la Presidenta (Bachelet) puedan verse afectados, en primer lugar, por distintos problemas de constitucionalidad que claramente afectan al proyecto de ley", así como por el eventual incumplimiento de los acuerdos firmados con la OCDE, organización que "no está de acuerdo con la atribución de las rentas de la sociedad a los socios o accionistas". Su alocución remarcó que "el concepto de renta atribuida no constituye una renta, en los términos definidos por la Ley sobre Impuesto a la Renta, para la persona natural a la cual se le atribuye". Esto, "dado que las cantidades que la misma comprende no ingresan al patrimonio del contribuyente atribuido, con el consiguiente incremento en su patrimonio". Por lo tanto, añadió, "no resulta congruente hacer sinónimos los conceptos de renta atribuida y renta devengada", ya que sostener ello implicaría "desconocer el carácter de persona jurídica de una sociedad, la cual le confiere patrimonio y voluntad independiente de sus socios y accionistas". "OCDE No está de Acuerdo con Eje Central de la Reforma" En su exposición, Awad recordó que el mensaje sobre el proyecto de ley hace referencia en diversos pasajes a la estructura tributaria de los países desarrollados presentes en la OCDE. "Sin embargo, debo hacer presente a esta Honorable Comisión, que la OCDE no está de acuerdo con la atribución de las rentas de la sociedad a los socios o accionistas, como propone el Proyecto de Ley". Citó, en este sentido, el "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", publicado por la OCDE en julio de 2010, que establece que la renta de la sociedad no puede ser gravada como renta del accionista, debido a que no le corresponde a este último sino hasta que la sociedad tome la decisión de distribuirla. Dado lo anterior –agregó- "la OCDE no está de acuerdo con el eje central de la reforma, debido a que se estaría considerando como renta del accionista o socio algo que, en realidad, no le corresponde". Advirtió, adicionalmente, que "la incorporación del sistema de renta atribuida podría considerarse como un incumplimiento de la declaración efectuada por el Estado de Chile en el Acuerdo sobre los Términos del Acceso de nuestro país a la Convención de la OCDE, suscrito con fecha 11 de enero de 2010", recordando que nuestro país aceptó íntegramente el referido acuerdo, "el cual comprende una sección sobre asuntos fiscales y, particularmente, el Modelo Tratado Tributario y sus comentarios". En este marco, dijo que "Chile no hizo reserva respecto de la posición OCDE en el sentido de que los accionistas en las sociedades anónimas no pueden ser gravados con impuestos sobre base atribuida por las utilidades de la empresa" y que nuestro país "únicamente se reservó el derecho de gravar los dividendos con restricción de tasa y de gravar la forma de distribución de las utilidades de las empresas".
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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