El Gobierno español regula el uso de los drones en agricultura
El Ministerio de Fomento está preparando la regulación del uso de los vehículos aéreos no tripulados (drones), para su utilización con fines profesionales o comerciales, entre los que se incluyen los usos agrícolas. El borrador de Real Decreto se hará público a finales de mayo, según ha indicado Carmen Librero, secretaria general de Transportes.
Los drones son considerados como aeronaves por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y, por tanto, están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en España y en Europa, que no hace posible el vuelo de estas aeronaves en todos los casos.
En la actualidad, la reglamentación española prohíbe expresamente el sobrevuelo de cualquier aeronave, tripulada o no, sobre núcleos urbanos, con excepción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio de Defensa. Con la nueva ley habrá autorizaciones puntuales si se cumplen los requisitos de seguridad necesarios", ha indicado la secretaria general.
Librero ha asegurado que los "pilotos" también deberán contar con una formación específica para el uso de estos drones, indicando que el objetivo de la nueva ley es establecer los requisitos para que su uso sea seguro, "teniendo en cuenta la potencialidad enorme que tendrá el sector dentro de España".
En líneas generales, el nuevo reglamento que prepara Fomento definirá las categorías de los drones, los clasificará en función de su peso, determinará los requisitos de seguridad, los sistemas de visualización y los procedimientos operativos a llevar a cabo en el espacio aéreo.
Anterior prohibición
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, informó de que no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles con fines comerciales o profesionales, incluidos los usos agrícolas, es decir para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente, reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras o detección de incendios forestales.
Con el nuevo Real Decreto esos usos podrán estar permitidos, aunque sujetos a la normativa y a la legislación. Así, se diferenciará entre los aeromodelos, que son exclusivamente para un fin deportivo o de recreo, y los drones, que son aeronaves y como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.
Multas de 70.000 euros
Las sanciones actuales de la Ley de Seguridad Aérea por el incumplimiento de la regulación del uso de aeronaves no tripuladas se encuentran entre los 4.500 y los 70.000 euros. Actualmente el Ministerio de Fomento y la Agencia de Seguridad tienen un plan de Inspección que realiza más de 17.000 inspecciones en todos los ámbitos.
Fuente: hortoinfo.es
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
CEL: 93934521
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El Ministerio de Fomento está preparando la regulación del uso de los vehículos aéreos no tripulados (drones), para su utilización con fines profesionales o comerciales, entre los que se incluyen los usos agrícolas. El borrador de Real Decreto se hará público a finales de mayo, según ha indicado Carmen Librero, secretaria general de Transportes.
Los drones son considerados como aeronaves por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y, por tanto, están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en España y en Europa, que no hace posible el vuelo de estas aeronaves en todos los casos.
En la actualidad, la reglamentación española prohíbe expresamente el sobrevuelo de cualquier aeronave, tripulada o no, sobre núcleos urbanos, con excepción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio de Defensa. Con la nueva ley habrá autorizaciones puntuales si se cumplen los requisitos de seguridad necesarios", ha indicado la secretaria general.
Librero ha asegurado que los "pilotos" también deberán contar con una formación específica para el uso de estos drones, indicando que el objetivo de la nueva ley es establecer los requisitos para que su uso sea seguro, "teniendo en cuenta la potencialidad enorme que tendrá el sector dentro de España".
En líneas generales, el nuevo reglamento que prepara Fomento definirá las categorías de los drones, los clasificará en función de su peso, determinará los requisitos de seguridad, los sistemas de visualización y los procedimientos operativos a llevar a cabo en el espacio aéreo.
Anterior prohibición
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, informó de que no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles con fines comerciales o profesionales, incluidos los usos agrícolas, es decir para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente, reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras o detección de incendios forestales.
Con el nuevo Real Decreto esos usos podrán estar permitidos, aunque sujetos a la normativa y a la legislación. Así, se diferenciará entre los aeromodelos, que son exclusivamente para un fin deportivo o de recreo, y los drones, que son aeronaves y como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.
Multas de 70.000 euros
Las sanciones actuales de la Ley de Seguridad Aérea por el incumplimiento de la regulación del uso de aeronaves no tripuladas se encuentran entre los 4.500 y los 70.000 euros. Actualmente el Ministerio de Fomento y la Agencia de Seguridad tienen un plan de Inspección que realiza más de 17.000 inspecciones en todos los ámbitos.
Fuente: hortoinfo.es
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