FOCO ESTARÍA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
Cascadas: SII podría abrir nuevo flanco y sumarse a reguladores que analizan el caso
En caso de existir una denuncia o que otro organismo dictamine la reversión de utilidades, el servicio abre una investigación.
Un nuevo frente podrían enfrentar las sociedades cascadas en medio de los cuestionamientos a operaciones realizadas por estas firmas.En la actualidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra en un período de revisión de contribuyentes que, según la información que maneja, tienen diferencias o controversias con la entidad.
Según fuentes del servicio, el foco estaría apuntando a revisar que las operaciones cuestionadas se realizaran a condiciones de mercado.
Así, a la arista administrativa y penal se podría sumar la tributaria, por medio de la intervención del SII.
Esto implica analizar los valores de las transacciones y si se están cumpliendo o no los requisitos para que, "si hay pérdida esta sea constitutiva de un gasto aceptado o si hay utilidad esta se acoja al régimen preferente según corresponda el caso".
Si bien el SII no puede confirmar si las empresas relacionadas con el Caso Cascada están siendo analizadas, cercanos al organismo explican que de existir una denuncia, realizada por cualquier tipo de persona -natural o jurídica-, están en la obligación de investigar.
"Si alguien denunció estas empresas tenemos que revisarlas. Si alguien detecta diferencias en base a la información que tenemos, debemos llamar y revisarlo", explica una fuente.
Revertir utilidades requiere investigación
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha ordenado a diferentes empresas reversar sus utilidades. Cercanos al SII explican que en estos casos, el servicio estaría obligado a iniciar una investigación para analizar la forma en que fueron declaradas las operaciones involucradas.
No obstante, fuentes entendidas en estos procesos explican que este no es sencillo, ya que existe una amplia gama de combinaciones que serían objeto de revisión.
Agregan que el foco de la autoridad se centrará, principalmente, en revisar cuándo las sociedades acogieron las transacciones al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Este artículo "regula toda la situación de venta de acciones, que están sujetas a este régimen de exención especial. En el que cumpliendo ciertos requisitos en la compra y la venta genera un mayor valor no afecto a impuesto", explican.
En este caso, lo que el SII buscaría analizar es que las transacciones fueran hechas a condiciones de mercado.
Ejemplos serían situaciones en que, si se está vendiendo a un valor notoriamente inferior a los de mercado, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de tasar el valor de la operación. En tanto, si se está vendiendo a un valor notoriamente superior, porque hay un beneficio detrás, también se puede tasar porque se está acogiendo a esta exención.
Sin embargo, un experto explica que al analizar este tipo de operaciones se deberán considerar un sinnúmero de variables. Por ejemplo, si se originó una pérdida, o si quien origina la pérdida es quien compró caro o vendió barato al día siguiente.
"En estos casos, la autoridad podría centrarse en revisar si esa pérdida cumple con los requisitos para ser un gasto deducible o derechamente es un gasto rechazado afecto a la tributación sancionatoria en el artículo 21, es decir 35%", explican.
Efecto en los fondos de pensiones
Respecto del escenario que podrían enfrentar las AFP de cara a una reversión de utilidades en el Caso Cascadas, fuentes especializadas señalan que todo dependerá de la postura que tome el SII.
Sin embargo, en términos estrictos, dado que los Fondos de Pensiones ya pagaron impuestos por las utilidades informadas, se les debería hacer devolución de estos fondos.
Y es que, a diferencia del resto de los inversionistas, los fondos de pensiones no tienen derecho al crédito de primera categoría que viene en los dividendos y tampoco al efecto contrario si se reversara. Por lo tanto dichos impuestos fueron pagados.
Desde la industria, a su vez señalan que este es otro punto que demuestra lo complejo que significa el que se lleve a cabo el aumento de capital en este momento, donde la información escasea y donde no está claro el patrimonio de las sociedades.
Según fuentes del servicio, el foco estaría apuntando a revisar que las operaciones cuestionadas se realizaran a condiciones de mercado.
Así, a la arista administrativa y penal se podría sumar la tributaria, por medio de la intervención del SII.
Esto implica analizar los valores de las transacciones y si se están cumpliendo o no los requisitos para que, "si hay pérdida esta sea constitutiva de un gasto aceptado o si hay utilidad esta se acoja al régimen preferente según corresponda el caso".
Si bien el SII no puede confirmar si las empresas relacionadas con el Caso Cascada están siendo analizadas, cercanos al organismo explican que de existir una denuncia, realizada por cualquier tipo de persona -natural o jurídica-, están en la obligación de investigar.
"Si alguien denunció estas empresas tenemos que revisarlas. Si alguien detecta diferencias en base a la información que tenemos, debemos llamar y revisarlo", explica una fuente.
Revertir utilidades requiere investigación
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha ordenado a diferentes empresas reversar sus utilidades. Cercanos al SII explican que en estos casos, el servicio estaría obligado a iniciar una investigación para analizar la forma en que fueron declaradas las operaciones involucradas.
No obstante, fuentes entendidas en estos procesos explican que este no es sencillo, ya que existe una amplia gama de combinaciones que serían objeto de revisión.
Agregan que el foco de la autoridad se centrará, principalmente, en revisar cuándo las sociedades acogieron las transacciones al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Este artículo "regula toda la situación de venta de acciones, que están sujetas a este régimen de exención especial. En el que cumpliendo ciertos requisitos en la compra y la venta genera un mayor valor no afecto a impuesto", explican.
En este caso, lo que el SII buscaría analizar es que las transacciones fueran hechas a condiciones de mercado.
Ejemplos serían situaciones en que, si se está vendiendo a un valor notoriamente inferior a los de mercado, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de tasar el valor de la operación. En tanto, si se está vendiendo a un valor notoriamente superior, porque hay un beneficio detrás, también se puede tasar porque se está acogiendo a esta exención.
Sin embargo, un experto explica que al analizar este tipo de operaciones se deberán considerar un sinnúmero de variables. Por ejemplo, si se originó una pérdida, o si quien origina la pérdida es quien compró caro o vendió barato al día siguiente.
"En estos casos, la autoridad podría centrarse en revisar si esa pérdida cumple con los requisitos para ser un gasto deducible o derechamente es un gasto rechazado afecto a la tributación sancionatoria en el artículo 21, es decir 35%", explican.
Efecto en los fondos de pensiones
Respecto del escenario que podrían enfrentar las AFP de cara a una reversión de utilidades en el Caso Cascadas, fuentes especializadas señalan que todo dependerá de la postura que tome el SII.
Sin embargo, en términos estrictos, dado que los Fondos de Pensiones ya pagaron impuestos por las utilidades informadas, se les debería hacer devolución de estos fondos.
Y es que, a diferencia del resto de los inversionistas, los fondos de pensiones no tienen derecho al crédito de primera categoría que viene en los dividendos y tampoco al efecto contrario si se reversara. Por lo tanto dichos impuestos fueron pagados.
Desde la industria, a su vez señalan que este es otro punto que demuestra lo complejo que significa el que se lleve a cabo el aumento de capital en este momento, donde la información escasea y donde no está claro el patrimonio de las sociedades.
Fuente:DF
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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