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Sunday, August 05, 2012

Espacio público, espacio de tranquilidad por Rodrigo Hinzpeter, Ministro del Interior

Espacio público, espacio de tranquilidad


Rodrigo Hinzpeter
Ministro del Interior y Seguridad
Ministro Hinzpeter
 
 
 
 
El Gobierno envió a la Cámara de Diputados un proyecto para modernizar las disposiciones sobre resguardo del orden público, que ha recibido tanto muestras de apoyo como de rechazo. Esta cuestión no debe llamar la atención en democracia. No debe alarmar la divergencia, no debe enojar la discrepancia. Sólo cabe pedir que se canalice sobre información fidedigna, expresiones exentas de caricaturización y bajo razonamientos elaborados en el ámbito de la razón más que en el de los eslóganes. Esto no siempre ha acontecido en este caso, aunque confío que finalmente esa será la senda.

Quisiera remarcar que hay algunos consensos transversales en el debate. Uno es la necesidad de mejorar el tipo penal que sanciona los desórdenes públicos, pues la norma vigente data en lo sustancial de 1874. El otro es que el sistema penal no ha tenido respuesta eficaz frente a las delicadas perturbaciones al orden público del último tiempo, emanadas del aprovechamiento que delincuentes hacen de manifestaciones ciudadanas.

El proyecto del Gobierno es un esfuerzo que el país necesita para la tranquilidad en el espacio público, a fin de cautelar los derechos humanos de quienes lo usan, sea para expresarse en él, sea para desarrollar su vida cotidiana. Éste fue redactado tomando como modelo el anteproyecto de Código Penal de la Comisión Foro Penal, un trabajo organizado por el ex Presidente Lagos, en el que participaron variados especialistas del país, gozando de indiscutida legitimidad académica.

Además, se inspiró en legislación de países cuya vocación democrática no está en duda, como son los códigos penales alemán y español, y, también en alguna medida, en los códigos penales suizo, sueco e italiano.

Desafortunadamente, hasta ahora no se ha contado con apoyo de muchos parlamentarios de la Concertación, que incluso votaron contra la idea de legislar, supongo que inadvertidos de que mantener el statu quo normativo sólo favorece la impunidad.

Ese voto negativo es en cierto modo un acto de negación al problema y no puede constituir excusa para ello una discrepancia con el contenido del proyecto, pues bien se sabe que luego vendrá la votación particular. Tampoco se puede explicar en un argumento general de existir un fenómeno de malestar social o indignación ciudadana que debe estudiarse. Ninguna indignación ni malestar exime de tipificar adecuadamente la responsabilidad por el comportamiento vandálico.

Pero en el último tiempo han surgido señales que confío estructurarán una vía más colaborativa. Hace pocos días la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó por inmensa mayoría, aunque no unanimidad, una moción transversal que agrava la responsabilidad de quienes ejecutan desórdenes públicos actuando encapuchados. Dado que no se trató de una aprobación exenta de recriminaciones por parte de quienes la votaron en contra, es atingente indicar que países como Alemania, Francia, Italia, Suiza o Austria consagran normas mucho más severas para el ocultamiento de rostro, convirtiendo este acto en un delito autónomo, incluso con penas privativas de libertad.

Estos países sabiamente han concordado que la democracia debe cuidar el derecho de expresión, pero que éste debe ejercerse pacíficamente y a rostro descubierto.

La otra señal positiva es una indicación de un grupo de diputados que el Gobierno ha hecho suya y que permite desacreditar un cúmulo de acciones de desinformación a este respecto. Se ha dicho, por ejemplo, que se criminaliza la protesta social, que se sanciona penalmente la toma de colegios o a los convocantes a una marcha.

Todo ello es incorrecto y ficticio. El proyecto y la indicación dejan claro que: (a) la paralización de servicios públicos constituye delito si se realiza con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; (b) la invasión de inmuebles sólo da lugar al delito, cuando se perpetra con violencia o intimidación en las personas y sin el consentimiento del propietario; (c) la ocupación de calles y otros lugares públicos para impedir la legítima circulación de personas constituye delito cuando se realiza con violencia o intimidación en las personas y resistiendo el actuar de la autoridad; (d) los daños a la propiedad son delito cuando afectan a hospitales u otros lugares socialmente valiosos; y (f) los convocantes a manifestaciones no tienen ninguna responsabilidad penal por ese hecho, la que sólo podría existir para quienes inciten, promuevan o fomenten (hipótesis de inducción directa) paralizaciones violentas de servicios públicos, saqueos, invasión violenta de inmuebles, empleo de armas, por mencionar algunas. Como se comprenderá, dichas conductas son muy distantes de meramente convocar a una marcha.

Es incuestionable que la iniciativa, que algunos denominan con el apellido del suscrito, no coarta la libertad de expresión ni constituye de modo alguno una criminalización de la protesta social. Al contrario, dichas libertades se refuerzan, ya que se busca separar a quienes legítimamente se manifiestan de quienes convierten esos actos en su coartada para cometer delitos.

Podrán ser las normas del proyecto del Gobierno u otras de mociones parlamentarias las que estructuren el consenso sobre la necesidad de legislar esta materia. El Gobierno no pretende imponer un único texto, sólo busca acometer en forma seria una necesidad de nuestra democracia, para tener normas apropiadas sobre el uso pacífico del espacio público ciudadano.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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