EL LOBBY DE LAS ANTENAS
Telefónicas piden a Sebastián Piñera que impugne artículo 5º de Ley de Antenas
Las firmas estiman que el artículo 5º transitorio debe ser eliminado de la ley que fue aprobada esta semana.
por verónica moreno
Una carta fechada el 10 de enero y enviada al Presidente Sebastián Piñera firmaron los principales ejecutivos de cuatro compañías de telecomunicaciones del país. Claudio Muñoz, presidente de Telefónica Chile; Antonio Büchi, gerente general de Entel; Claudio Hidalgo, gerente general de Nextel y Gerardo Muñoz, gerente general de Claro Chile.
En el escrito señalan que la nueva ley de instalación de antenas para telefonía móvil, que el martes fue aprobada por el Senado y que ahora debe acogerse a la revisión del Tribunal Constitucional, cuenta con un artículo, el 5º transitorio, que sería inconstitucional.
"A su Excelencia el Presidente de la República respetuosamente solicitamos ejercer su facultad (...) en orden a requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en forma preventiva para que este se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 5º transitorio y que de este modo se resguarde el imperio del derecho, impidiendo que este artículo inconstitucional sea parte del proyecto de ley indicado".
Tanto el Presidente de la República como el Congreso son quienes tienen la potestad de impugnar una ley ante el TC. Las compañías de telecomunicaciones sólo pueden esperar hasta que ésta se promulgue y sea publicada en el Diario Oficial para impugnarla oficialmente.
El artículo, al que las operadoras hacen alusión, es el que dispone que que se deberá retirar o reemplazar aquellas torres de soporte de antenas de telecomunicaciones que se encuentren cerca de colegios, hospitales y otras instituciones similares, "lugares a los que el proyecto denomina como zonas sensibles, sin fijar parámetros objetivos para su correcta determinación", asegura la carta.
La razón para justificar esta norma -dice la carta- está ligada a los eventuales efectos nocivos en la salud de las personas que generaría la cercanía de las torres.
Sin embargo, señalan que no existe relación causa efecto entre un eventual daño a la salud y la distancia en que se encuentran emplazadas las torres respecto de personas. "Esta falta flagrante de justificación técnica o idoneidad de la norma (...) constituye una transgresión grave a principios constitucionales (...) y atenta contra la calidad de servicio", explican. Agregan también que la falta de idoneidad de la norma vulnera el principio constitucional que exige que toda norma legal para ajustarse a la Constitución "deba ser idónea, necesaria y proporcionada".
En la carta explican que "el artículo 5º transitorio es inconstitucional desde el punto de vista del derecho constitucional de propiedad" porque impone a las empresas el deber de retirar o reemplazar las torres legalmente instaladas "sin que exista compensación de ningún tipo por dicha expropiación" y aseguran que esta es "una carga indebida", pues serán las empresas de telecomunicaciones las que "deberán asumir los costos de la implementación de una política pública que se justificaría por la autoridad como un beneficio para todos". Las compañías explican que se producirá un "vacío de cobertura", es decir, la pérdida de señal en las zonas afectadas y la "disminución de capacidad", pues las redes quedará expuestas a una menor capacidad de gestión de red .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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