INFORMAR LA TOTALIDAD DE LA AGENDA DEL PRESIDENTE, MINISTROS Y PARLAMENTARIOS MARCARÁ EL DEBATE
En marzo se reactivará proyecto de ley que regulará actividad de lobbistas en Chile
Gobierno enviará texto sustitutivo al veto que fue presentado por la administración Bachelet, que duerme en el Congreso desde septiembre de 2008.
Por Rodolfo Carrasco M.
"Vamos a poner el pie en el acelerador para que exista regulación del lobby", sostuvo el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, quien informó a DF que a más tardar en marzo de 2012, se presentará una indicación sustitutiva tendiente a reactivar el proyecto que desde octubre de 2003 se ingresó al Parlamento y no ha tenido actividad desde septiembre de 2008.
Varios han sido los intentos por normar la actividad de la gestión de intereses en nuestro país, pero como lo afirma el diputado Jorge Burgos (DC). "Hoy no existe ley del lobby, porque ha existido un fuerte lobby para evitarlo", aseveró.
Recordó que fue él quien junto a varios diputados de la Concertación presentó la primera moción para legislar sobre el tema, pero "se van a cumplir ocho años, hubo un trámite con varias modificaciones y estuvo casi lista para ser pronunciada como ley, ¿qué paso? el gobierno de la ex presidenta Bachelet lo vetó, porque surgieron dudas en algunos temas de registros y para ser francos hubo lobby para vetar el proyecto de lobby".
Pero Larroulet busca aunar criterios antes de presentar el proyecto y para tal efecto convocó a una comisión ad-hoc para avanzar en los temas que entramparon el proyecto anterior. El grupo está integrado entre otros por el presidente de Chile Transparente, Juan Carlos Délano; el director ejecutivo de Libertad y Desarrollo, Luis Larraín, y Edgardo Riveros, presidente del Centro Democracia y Comunidad, ligado a la DC.
El ministro explicó que "tenemos un primer borrador de proyecto que le vamos a presentar al Presidente y esperamos enviarlo al Congreso a más tardar en marzo al inicio de la legislatura de 2012".
Agendas públicas
Adelantó que "esta es una iniciativa que avanzará en transparencia, fijará los roles de las distintas instituciones que influyen en el accionar político" y precisó que "el peor escenario es el del pasado donde se hicieron proyectos de ley que finalmente no prosperaron, por tanto, el propósito del gobierno es enviar iniciativas que resuelvan los problemas pero que se transformen en ley y no queden entrampadas en el Parlamento".
Trascendió que los temas centrales del borrador de La Moneda buscan precisar la definición de lobby, crear uno o más registros públicos de lobbistas que dependan de Contraloría, el Consejo para la Transparencia o el Ministerio de Justicia; y establecer la publicidad y fácil acceso de la ciudadanía a las agendas de las autoridades. Lo anterior junto con establecer sanciones para quienes ejerzan en forma ilegal esta actividad.
Pero el tema que más concitará discusión será la posibilidad de transparentar, además de la agenda de ministros y parlamentarios, las actividades del presidente de la República. Aquí se enfrentan las posturas de quienes optan por revelar todas las audiencias y quienes son partidarios de limitar la información que se entregue.
El límite de lo permitido
El diputado Burgos indicó que es impresentable que Chile no tenga regulación de la gestión de intereses "mientras más crezca el país más va crecer el lobby. Un ejemplo, entró la Ley de Pesca a trámite al Congreso, donde el lobby campeará, los chilenos no van a poder saber qué lobbistas le piden audiencias a los parlamentarios, porque no hay registro obligatorio, por eso no entiendo como el gobierno no apura esta legislación".
Sostuvo que "el lobby no regulado es gravísimo y se parece mucho a situaciones que están en el límite de lo permitido, con presiones indebidas e incluso con aristas penales. Es una necesidad regularlo, no se saca nada con prohibirlo o dejarlo bajo la alfombra, porque existirá igual".
Aspectos centrales del proyecto en trámite
- Define lobbista como la persona natural o jurídica, chilena o extranjera que realiza en forma remunerada o habitual, aquella actividad que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional, con decisiones de toda naturaleza que en el ejercicio de sus funciones deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional.
- También hay lobby cuando la actividad de promoción, defensa o representación de intereses se efectúe ante los jefes de gabinete o asesores directos o de exclusiva confianza de las autoridades de los órganos de la Administración del Estado.
- Se excluye de la categoría de lobbistas y les exime de inscribirse en los registros correspondientes, a los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudio y demás que señala. No obstante lo cual, las audiencias y reuniones que soliciten formalmente con autoridades o funcionarios de la Administración del Estado, deberán someterse a un procedimiento de registro de audiencias.
- Se establece la existencia de tres registros públicos de lobbistas. Uno público a cargo del Consejo para la Transparencia (originalmente lo tenía el ministerio de Justicia), en el que deberán inscribirse quienes desarrollen sus actividades ante cualquiera de los órganos de la administración, autoridades y funcionarios que deberán contar con registros de las reuniones efectuadas con lobbistas. Los otros dos registros públicos de lobbistas estarán a cargo de la Comisión de Ética del Senado y otro a cargo de la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados.
- Señala que los lobbistas no podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos, campañas electorales, incluso las internas de los partidos, pactos o coaliciones de partidos. Esta norma rige únicamente a los lobbistas que ejerzan remuneradamente su actividad.
-Sanciona al que ejerciere la actividad de lobby ilegalmente, es decir, sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros que se establecen, o bien, continúe desarrollando la actividad una vez eliminado de dichos registros, con multa de 150 a 300 UTM. En caso de reincidencia las multas se elevarán de 250 a 400 UTM.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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