FIDEICOMISO
NOS CONSULTA UN LECTOR SOBRE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EN EL FIDEICOMISO.
SOBRE ESTA MATERIA EN PRIMER LUGAR LE DECIMOS A NUESTRO QUERIDO LECTOR QUE EL FIDEICOMISO se encuentra regulado el título VIII del Código Civil,dentro de las limitaciones del Dominio y primeramente de la propiedad Fiduciaria.Concordando enCodigo Civil en su mensaje XXV a XXVIII, Nuesto actual Código Civil recoge esta institución en los artículos 732 al 763 del código de Bello.
Lo define el art 733 CC : "Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravámen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama Fideicomiso
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria
La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideficomiso, se llama restitución
La translación de la propiedad a la persona en cuyoi favor se ha constituido el fideicomiso se llama restitución."
Este articulo hay que concordarlo en el Codigo Civil, su mensaje XXV, y con los artículos 20,582 ; Codigo Procedimiento Civil; art 445 Nº 14
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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