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Friday, December 17, 2010

borrador base del Proyecto final del gobierno amplía materias sujetas a negociación colectiva Adaptabilidad pactada flexibiliza descansos dominicales y quita límite de horas extra

borrador base del Proyecto final del gobierno amplía materias sujetas a negociación colectiva

Adaptabilidad pactada flexibiliza descansos dominicales y quita límite de horas extra

José Carlos Prado



El proyecto de adaptabilidad pactada está listo. Fuentes de gobierno confirman que la redacción final se terminó hace una semana y que ahora el envío al Congreso depende de la decisión política que tome La Moneda.

La iniciativa recoge, en lo medular, el borrador que circuló durante noviembre pasado, documento al cual tuvo acceso exclusivo DF y que consta de una serie de nuevos artículos que se incluirán en el Código del Trabajo.

Entre ellos, destaca la flexibilización de la norma que actualmente asegura dos descansos dominicales en el mes y quita el límite que restringe sobrepasar más de dos horas extras en el día.

Ambas modificaciones están insertas en el inciso "jornada de trabajo", la que describe una serie de ámbitos que pueden ser acordados entre empleadores y trabajadores (grupos o sindicatos).

En el caso del descanso dominical, establece que el exceso de los dos días deberá ser cancelado con el recargo dispuesto en el artículo 32 del Código, o sea, el 50% más por valor hora.

Ahora bien, respecto de las horas extras señala que "las partes podrán pactar por un período no superior a dos años y por necesidades específicas de la empresa, horas extraordinarias, sin el límite diario de dos horas que establece la ley".

Esto, se relaciona con el punto siguiente que permite acordar un banco de horas que no supere las 2.880 horas anuales, con un límite de 60 horas a la semana, incluyendo las extraordinarias y con al menos un día de descanso en un máximo de seis días continuos de trabajo. Además, "la jornada diaria podrá implementarse de manera continua o discontinua con un límite de 12 horas".

Las partes también podrán acordar el horario de ingreso y de salida de los trabajadores para tomar el respectivo descanso semanal, sin tomar lo dispuesto en el artículo 36 de Código. La legislación actual señala que un trabajador debe terminar su jornada máximo a las 21 horas si el día siguiente le corresponde descanso, ya que de lo contrario podrá ocupar otro día más para este fin.



Sobre remuneraciones

Otro de los aspectos que considera el borrador dice relación con las remuneraciones. La redacción permite que se podrán establecer nuevos sistemas de compensación, los que "en ningún caso" podrán ser inferiores a los sistemas de gratificación que disponen los artículos 46 y 50 del Código.

En este sentido, la legislación actual obliga a las empresas que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, a gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes. El empleador que pague el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales quedará eximido de la señalada obligación.

Esta parte del proyecto también permite que "los trabajadores remunerados por día y con remuneraciones variables podrán modificar el mecanismo y cálculo del pago correspondiente a los días domingo y festivos". Dicho aspecto tendría injerencia en la forma con que se calcula actualmente el pago de la polémica semana corrida, por lo que la discusión podría ser compleja.

Esto, porque dicho beneficio ha sido largamente defendido por los trabajadores del retail, los cuales tienen parte importante de sus salarios en términos variables.



Las vacaciones

En el inciso "feriados legales", el borrador establece un marco en el que pueden ser acordadas, por ejemplo, las vacaciones. Para ello, considera una compensación por un máximo de dos períodos continuos o discontinuos, "en donde las horas trabajadas correspondientes al feriado anual se compensarán con un recargo del 20% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria". Además, las partes podrán acordar que las vacaciones no tengan la exigencia de 10 días de continuidad mínima que considera la normativa laboral.



¿Quién negocia?

Con relación a los representantes de los trabajadores que pueden negociar colectivamente todas estas materias, el proyecto es claro: sindicato de empresa o un grupo de trabajadores, en razón a los quórum establecidos en el presente Código.

En el caso de empresas que tengan menos de ocho trabajadores, el documentos señala que "se podrán suscribir convenios de adaptabilidad pactada por al menos mayoría absoluta de sus miembros con el empleador".

Todo los acuerdos tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, por lo que su incumplimiento será sancionado con multa a beneficio fiscal de entre 10 y 150 unidades tributarias mensuales.




Fuente:DF
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
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