Inocencia
P. Raúl Hasbún | Sección: Política, Sociedad
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras su culpabilidad no haya sido probada de acuerdo con la ley, en juicio público y con todas las garantías necesarias a su defensa.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra interferencias o ataques a su honra y reputación. Así se lee en los arts. 11 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reproducidos en los arts. 6 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; texto, este último, que forma parte de nuestra preceptiva constitucional.
El Beato Papa Juan XXIII, en su Encíclica Pacem in Terris, enfatizó que esos derechos de toda persona son naturales, inviolables e irrenunciables.
Nuestro Catecismo ( nº 2477-2479) exige el respeto a la reputación y prohíbe toda actitud y palabra susceptibles de causar un daño injusto, como sucede en los juicios temerarios que admiten un defecto moral en el prójimo sin tener fundamento suficiente.
Para hacer eficaces estas garantías explícitas, nuestro ordenamiento jurídico prohíbe al Presidente de la República y al Congreso ejercer, en caso alguno, funciones propias del Poder Judicial. Menos aún puede reconocerse a medios de prensa la facultad de pronunciar juicios de culpabilidad y lesionar con ello la honra de personas, estando pendiente o ausente una convicción debidamente probada y sin que se haya dictado sentencia de término en el único foro que las naciones civilizadas habilitan para declarar lo que es justo y quién merece reproche penal.
Las declaraciones de los actuales titulares de la Presidencia de la República y Ministerio de Justicia, dando mediáticamente por establecida la ocurrencia de hechos delictuosos y la culpabilidad de quienes recién serán sometidos a proceso, violan en forma directa y grave los referidos Derechos Humanos fundamentales. Configuran, además, una abusiva intromisión en materias que les están vedadas, y restan credibilidad a la independencia de los magistrados llamados a ponderar los hechos y aplicar el derecho.
Para calificar como homicidio la muerte de un paciente, el juez instructor sostiene que le fueron inoculadas substancias tóxicas que aplicadas en pequeñas dosis y espaciadas en el tiempo deprimirían el sistema inmunológico, favoreciendo la aparición de "bacterias oportunistas" que ocasionaron el deceso.
Es oportuno cotejar este modus operandi (calificado como homicida) con el de la píldora del día después. Ella no sólo transforma el útero en ambiente hostil o refractario al embrión, ocasionando su expulsión, sino además devora literalmente la glucosa que aquél necesita para nutrirse y crecer. Es casi imperceptible, como dice el juez instructor, pero el paciente queda condenado a muerte por expulsión y por hambre.
Nuestros Poderes Ejecutivo y Legislativo pretenden legalizar esta "casi imperceptible" forma de matar a miles de inocentes.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl.
Saludos,
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