Óscar Godoy Arcaya emol
Nuestra Constitución reúne en una misma persona, bajo el nombre de Presidente de la República, las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno. En los regímenes parlamentarios, estas dos funciones son atribuidas a dos personas distintas. En Alemania, por ejemplo, el Presidente es solamente Jefe de Estado y el canciller, Jefe de Gobierno.
El Jefe de Estado tiene funciones relacionadas con la unidad, identidad y cohesión del país; representa a toda la nación, está sobre los partidos y los intereses particulares. Dispone de poderes de moderación y arbitraje de las divisiones que surgen en el curso de la vida democrática del país. Así, el Jefe de Estado rige su acción política según un principio de neutralidad. El Jefe de Gobierno tiene la función de administrar el aparato del Estado y ejecutar las políticas públicas aprobadas en el Parlamento y el proyecto de gobierno sancionado por la mayoría. El Jefe de Gobierno rige su acción política a la luz de un legítimo principio de parcialidad mayoritaria.
En nuestro país, estas dos funciones son ejercidas por una misma persona, el Presidente de la República. Por este simple hecho, el régimen presidencial chileno carece de la racionalidad del sistema parlamentario. Los eventuales conflictos y dilemas que genera esta dualidad de fines son evidentes. La misma persona, como Jefe de Estado, que impulsa "políticas de Estado", puede a la vez dirigir, como Jefe de Gobierno, acciones contra la oposición: un plano inclinado a la violación del principio de neutralidad para priorizar el principio de parcialidad mayoritaria.
En nuestro país no existen reglas jurídicas para dirimir los conflictos que fluyen de esta dualidad. El Jefe de Estado es el Presidente de todos los chilenos, pero como Jefe de Gobierno puede caer en la tentación, como le ocurrió a Allende, de ser el Presidente de una parcialidad de los chilenos ("no es lo mismo quien gobierna"). No obstante, aun cuando carecemos de regulaciones positivas, disponemos de la honrosa costumbre del equilibrio entre las dos grandes funciones presidenciales. En general, los Presidentes han seguido esta ley no escrita y practicado un equilibrio entre la imparcialidad y una moderada manifestación, eminentemente simbólica, de sus preferencias partidistas. Este equilibrio tiene un sustento ético: el primado del bien común del gobierno republicano.
A mi juicio, esta costumbre presidencial chilena está siendo vulnerada por la Presidenta Bachelet. En contraste con su espíritu de estadista en otras circunstancias, su intensa e injusta intervención en la elección presidencial vulnera la política de equilibrio de funciones practicada por los Presidentes de la República.
Quebrantada la costumbre, parece necesario regular constitucionalmente la relación entre las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno que concentra el Presidente de la República. Como se trata de dos funciones ejercidas por un mismo sujeto, esa regulación no puede hacerse sino por la vía de una prohibición constitucional. Por esta razón, propongo que se reforme el Artículo 24 de nuestro texto constitucional, para redefinir sin ambigüedades la doble función presidencial, y se incluya en su Capítulo V la prohibición al Presidente y su gabinete de participar e intervenir en los procesos electorales durante los seis meses precedentes a la realización de un comicio.
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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