Corte de Apelaciones de Santiago ordena a instituciones de salud entregar gratuitamente a dos mujeres medicamento para tratar el cáncer de mamas
Dos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago determinaron que instituciones de salud pública y privada deben proporcionar de manera gratuita un medicamento para el tratamiento del cáncer de mamas y que no está incluido en las Guías Médicas de las Garantías Explícitas de Salud (GES) del denominado Plan AUGE.
En fallos de la Sexta Sala del tribunal de alzada (rol 797-2009) pronunciado por los ministros Jorge Zepeda, Mario Rojas y la abogada integrante Andrea Muñoz; y de la Cuarta Sala (rol 7766-2009) de las ministras Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo se ordenó a la Isapre Cruz Blanca y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), respectivamente, entregar de manera gratuita la droga denominada Herceptin, la única que permite bloquear la proliferación de los genes HER 2 (++), asociados al cáncer de mamas.
En ambos fallos se determina que se vulneran las garantías constitucionales de consagradas en el artículo 19 N° 1, derecho a la vida e integridad física; y N° 9, derecho a la protección de la salud, al negar la entrega del medicamento a Cecilia Legal Vega (17 dosis) y Patricia Vásquez Ibáñez (12 ciclos), beneficiarias de Cruz Blanca y Fonasa, respectivamente. Este tratamiento tiene un costo que oscila entre los $ 14 millones y los $ 21,5 millones
"Del claro sentido de las normas anteriores citadas, se verifica que resulta plenamente atinente en el caso de la recurrente la aplicación de las CAEC y los beneficios que ella contempla, pues no puede serle aplicado el artículo de esta normativa que indica que se excluyen las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones "exigidas para ser cubiertas por el GES", pues ésto, el de ser cubierto el medicamento por las reglas del GES, precisa y claramente es lo que no se produce", dice el fallo referido a la Isapre Cruz Blanca.
En tanto el fallo que obliga que la cobertura sea otorgada por Fonasa afirma que: "la extremada gravedad del cáncer que padece la recurrente doña Patricia Elena Vásquez Ibáñez, consta de los hechos consignados en el motivo séptimo, apareciendo, además, de los antecedentes, que una mejor calidad de vida y una mayor sobrevida de la actora depende del pronto suministro del medicamento Herceptin, razón por la cual esta Corte estima que el deber del Estado de Chile en materia de salud y el efectivo acatamiento de las garantías constitucionales de los derechos a la vida, integridad física y protección de la salud, independiente de si las normas reglamentarias contemplan o no el medicamento indicado como uno de aquellos que pueda utilizarse en el tratamiento del cáncer, obligan a proporcionar los medios para procurar el tantas veces citado medicamento, toda vez que lo que se está resolviendo es la mayor o menor sobrevida que pueda tener la recurrente, por lo que no le merece duda a esta Corte que debe proporcionársele el medicamento Herceptin, en cuanto le va a permitir sobrellevar el grave cáncer que la afecta en mejores condiciones, aspirando a una sobrevida mayor".
En ambas sentencias se determina que la isapre recurrida y el Fondo Nacional de Salud actúan de manera ilegal y arbitraria al negar el acceso gratuito a la droga antes señalada y proporcionarlo a la brevedad a las recurrentes.
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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