Posted: 06 Oct 2009 01:31 PM PDT
Dedicaremos hoy nuestro Concepto Económico a la figura del Notario. Es muy frecuente, que a lo largo de nuestra vida necesitemos de sus servicios con relativa frecuencia, están íntimamente vinculados en nuestro marco legal al tráfico inmobiliario y mercantil, pero, a pesar de ello, me temo que son grandes desconocidos para su clientela. Espero poder conseguir aclarar un poquito más qué son, cuáles son sus funciones, su organización y modo de operar, etc…
En una primera definición de andar por casa diríamos que en nuestro sistema legal un Notario es un fedatario público: un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, documentos en los que se dan fe de determinados extremos. Siendo esta una de las definiciones más cortas que conozco es lo suficientemente profunda para alguien no habituada a estos términos para que haya que aclarar que es eso de un documento público, y precisar aún más que es un fedatario.
Sin ánimo de extenderme conviene recordar, en relación con los Notarios, y en general con los documentos jurídicos, existen dos grandes modelos. Por un lado tenemos el modelo anglosajón (Reino Unido, EEUU, y países de su órbita cultural), con una amplia libertad de forma a la hora de contratar, y por otro el el modelo latino-germánico, que por resumirlo es el que funciona en países de la Europa continental y en aquellos otros cuyos sistema legales se basan en la tradición de los mismos.
Digamos que en el segundo modelo se marcan claramente las diferencias entre dos tipos de documentos, el documento público y el documento privado. El documento público, a juicio de la Ley, tiene una serie de garantías que hacen que tenga una mayor fuerza, una mayor seguridad jurídica. Así, el documento público en unos casos establecerá una presunción que solo podrá ser desmontada en un juicio, o permitirá el acceso a determinadas instituciones, como el Registro de la Propiedad, o a determinadas clases de procedimientos judiciales. Incluso en ocasiones tiene naturaleza constitutiva, es decir, ese negocio jurídico solo se puede hacer en documento público (por ejemplo una hipoteca, una expropiación, etc…)
Frente a ello el modelo anglosajón defiende una amplia libertad de forma, es mucho más light al respecto, por lo que la figura del Notario en esos sistemas tiene mucho menor peso e influencia, siendo en general poco más que abogados que certifican firmas. La seguridad jurídica en los negocios, en las operaciones mercantiles o inmobiliarias se intenta alcanzar aquí con un mayor apoyo en tema de seguros, o con investigaciones previas, etc…
Queda claro por tanto que el Notario tienen la facultad de autorizar, de emitir, documentos públicos, que conllevan importantes ventajas, y que en ocasiones son absolutamente necesarios. El Notario se situaría así al nivel de otros fedatarios públicos, de otras personas que tienen la facultad de emitir la llamada fé pública, esa suerte de certificación que despliega dichos efectos. Pensemos que son documentos públicos las resoluciones judiciales (el fedatario sería el Secretario Judicial) o las resoluciones de la Administración Pública (por ejemplo las emitidas por un Secretario del Ayuntamiento, o por un Interventor). Pues bien, el documento que emite Notario es la llama Escritura pública. Dicha Escritura queda recogida en el Protocolo (archivo) de cada Notario emitiendo bien copias autorizadas (las que llevan cartoncillo y que despliegan todos sus efectos) o copias simples (fotocopias con un sello, de efectos más limitados).
Algo que me gustaría reseñar es que el Notario, en su función de fedatario certifica lo que puede certificar: que ese documento se emite en tal fecha, que lo hacen los que dicen hacerlo, que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, y que se han cumplido determinados requisitos o advertencias legales, etc, pero nada más. El Notario no es un Jordán purificador, no acredita que lo que manifiesten las partes sea cierto, por ejemplo. No es un polígrafo jurídico. El Notario ejerce su función de fedatario únicamente respecto a los extremos descritos, asesora a las partes y se asegura de que los documentos cumplen los requisitos que marca la legalidad.
Lo curioso del caso en España, y en otros países, es que los Notarios tienen una naturaleza dual: son funcionarios y simultáneamente son profesionales jurídicos liberales. Así, por un lado acceden a dicha condición a través de unas oposiciones públicas (durísimas), existiendo una serie de plazas limitadas a las que acceden por concursos internos, estando supervisados por la Dirección General de Notarios y Registradores, dependiente del Ministerio de Justicia. Pero por otro no cobran del Presupuesto público, si no que sus honorarios son satisfechos por los propios usuarios de los mismos (de un modo equivalen al que ocurre en los Registros de la Propiedad), de acuerdo con unos aranceles públicos aprobados por el Ministerio, y se agrupan y autogestionan a través de Colegios profesionales a nivel autonómico. Lógicamente, y en consonancia con esto último, ellos corren también con todos los gastos de su estructura administrativa (locales, empleados, etc…).
Los Notarios han de ser Licenciados en Derecho , aunque podemos encontrar excepciones entre los antiguos Corredores de Comercio que fueron absorbidos por el Notariado. Se trata de profesionales jurídicos del máximo nivel, a los que debido a su condición pública, podemos consultar gratuitamente a la hora de preparar determinados contratos, plantear determinados negocios. Curiosamente, pese a la imagen que tienen, he de decir que el coste de los Notarios para usuario es bastante reducido, pues si las consultas son gratis, el coste de los aranceles es bastante bajo en relación con los de otros operadores jurídicos (abogados, por ejemplo).
Más información | Consejo General del Notariado de España, Reglamento del Notariado
En El Blog Salmón | El Notario ¿tiene los días contados?
Imagen | racatumba
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Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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