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Monday, September 08, 2008

bcn: ¿que son los ruidos molestos ?

Ruidos molestos



Publicado: 28 de agosto 2007 

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Qué se considera un ruido molesto?
Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?

  • La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  • Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.
  • Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.
  • Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3
  • Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)
  • Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad. 

¿Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos?
Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego.

Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.

¿Qué ruidos molestos prohíben en general las ordenanzas municipales?
Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.

¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?
Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?
Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.

¿Quién fiscaliza?
El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

¿Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos?
Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.

¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o en Carabineros.

En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.

También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.

¿Cómo opera Carabineros?
Carabineros acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.

¿Dónde se paga la multa?
En el Juzgado de Policía Local.

¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?
A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.

¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?
A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.

Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?

  • Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región.
  • Reclamar en Carabineros.
  • Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o 
  • Llamar a los inspectores municipales.

La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar.

 

 

 

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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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