ISAPRES: LA EXPLOTACIÓN DE LOS CAUTIVOS
El tratamiento desmedido que han sufrido los cotizantes cautivos ha pasado a llevar la constitución, la ley del consumidor, la ley de Isapres y quizá cuantas más. Escribe el economista Javier Fuenzalida.
Los tribunales han acogido los recursos de protección solicitado por cientos de personas de la tercera edad ante el abuso de poder por algunas Isapres. Recientemente el Tribunal Constitucional falló favorablemente un recurso de inaplicabilidad de determinados artículos de la ley de Isapre porque violan los derechos de unos cotizantes.
El articulo segundo de la ley de Isapres definió como cotizante cautivo aquellas personas que por edad o por haber sufrido alguna patología, no son admitidas por otras isapres, a menos que se reduzcan las cobertura por preexistencias, dejándolas a merced de la Isapre en que cotiza. Lamentablemente, no resolvió la indefensión de los cotizantes cautivos. Es más, creó un multiplicador de las cotizaciones en función del valor y la edad de los cotizantes (tabla de factores), mecanismo diferente al del seguro que diluye los riesgos, sin discriminar, a través del una gran masa de asegurados. Sorprendentemente, la superintendencia de salud no ha reparado en estos errores y la SVS no puede intervenir por no tener jurisdicción.
Tampoco la Fiscalía Nacional Económica ha investigado la existencia de rentas monopólicas extraídas de los cotizantes cautivos. La FNE presentó una denuncia por colusión entre algunas Isapres, la que fue desechada por insuficiencia de pruebas por el Tribunal de la Libre Competencia y por la Corte Suprema. Sin embargo, ambos fallos reconocieron la explotación monopólica del cotizante cautivo debido a la existencia de importantes barreras de entrada, inhibiendo el ingreso de competidores desafiantes.
Las altas rentabilidades sobre el patrimonio obtenidas por las isapres demuestran tales rentas monopólicas. En los últimos 10 años esos retornos han sobrepasado en algunos casos el 50%, y en algunos años llegaron al 150%. Si hubiera habido competencia habrían ingresado al negocio otros competidores desafiantes, lo que no ha ocurrió debido a las barreras de entrada reconocidas por los tribunales.
Es una obligación perentoria de la autoridad intervenir para impedir el perjuicio a los cotizantes cautivos y en beneficio indebido para los inversionistas de las Isapres. Un mecanismo posible es aplicar el modelo de simulación de libre competencia que rige las tarifas de monopolios como la distribución de la energía eléctrica, los servicios sanitarios, la telefonía fija y que han probado ser eficientes y que remunera adecuadamente los patrimonios de las Isapres.
El tratamiento desmedido que han sufrido los cotizantes cautivos ha pasado a llevar no solo la constitución como lo establecen los fallos de los tribunales mencionados, sino que además el DL 211, la ley del consumidor, la propia ley de Isapres y quizá cuantas más que por no ser abogado ignoro. Es tiempo que la autoridad, tan preocupada de la equidad social asuma su responsabilidad. Le recuerdo que los mayores de 65 años suman el 21% de los votantes. ■■■■■
Javier Fuenzalida A., economista,
Profesor Universidad Finis Terrae
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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