La promoción de intereses pasará a ser actividad profesional y remunerada. |
CLAUDIO SALINAS
Después de más de cuatro años de tramitación parlamentaria, el Senado despachó ayer a ley el proyecto que regulará el lobby, uno de los pilares de la Agenda de Transparencia.
Esta normativa le dará carácter profesional y remunerado a la actividad de personas o entidades que promuevan o representen intereses ante las autoridades del Gobierno y del Poder Legislativo, junto con establecer obligaciones a ambas partes y sanciones en caso de incumplimiento.
El ministro José Antonio Viera-Gallo dijo que esta nueva legislación "es una barrera más para quien quiera hacer tráfico indebido de influencias", tras recordar que la encuesta Adimark conocida ayer revela una alta preocupación ciudadana por la corrupción.
Junto con la apertura de un registro de lobbistas, la ley obligará a las autoridades y parlamentarios a hacer públicas las audiencias y reuniones que tengan con diversos sectores, indicando fecha y materia abordada.
El cuerpo legal consta de 23 artículos permanentes y dos transitorios, y tuvo su origen en un proyecto presentado a fines de 2003 por el gobierno del Presidente Lagos, recogiendo a su vez una serie de mociones de diputados de la Alianza y de la Concertación.
En su último trámite, el Senado lo aprobó por 28 votos a favor y las abstenciones de los senadores Nelson Ávila (PRSD) y Mariano Ruiz-Esquide (DC).
La figura legal del lobby es propia del derecho anglosajón y fue Estados Unidos el primer país en regularlo, en 1946. En la Unión Europea existen normas desde los años noventa, igual que en el Reino Unido. En América Latina no existe legislación.
Esta iniciativa, junto a las de acceso a información y protección al denunciante, es la tercera ley de la Agenda de Probidad.
Las exigencias de la nueva normativa
-¿Cómo se define legalmente el lobby?
La ley establece que el lobby es la actividad remunerada que tiene por fin promover, defender o representar intereses de personas o entidades privadas o públicas, y que ejercen personas naturales o jurídicas ante miembros del Gobierno, el Parlamento y empresas estatales, así como sus jefes de gabinete o asesores.
-¿Quiénes quedan expresamente excluidos de la categoría de lobbistas?
La ley exime de la obligación de registrarse como lobbistas a los miembros de directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, ONGs, fundaciones, centros de estudio, y colegios profesionales. También no considera como tal a los representantes legales, directores, gerentes y abogados de personas jurídicas que persigan fines de lucro.
-¿Qué obligaciones tendrán los lobbistas y quienes los contraten?
Todas las personas que ejerzan esta actividad deberán inscribirse obligatoriamente en un registro público de lobbistas, uno de los cuales estará a cargo del Ministerio de Justicia y otros dos de las comisiones de ética de ambas cámaras del Congreso. Asimismo, quien contrate los servicios de un lobbista deberá informarlo en sus sitios electrónicos y a las autoridades encargadas de los registros.
-¿Qué sanciones se establecen a los infractores de dichas obligaciones?
Las personas que ejerzan actividades de lobby sin estar inscritas en el debido registro, o después de haber sido eliminados del mismo, serán objeto de multas que van de 100 a 200 unidades tributarias mensuales ($3.480.400 a $6.960.800). Quienes contraten servicios de lobbistas y no informen de ello serán multados por montos de 10 a 100 UTM ($348.040 a $3.480.400).
-¿Qué actividades no constituyen lobby?
Entre otras, discursos, artículos destinados a difundir información ciudadana, manifestaciones en una asamblea pública, las informaciones a una comisión del Congreso.
La evaluación de los especialistas
Davor Harasic, Pdte. Chile Transparente
"Es un avance contar con una regulación, pero la definición de lobbista es muy restringida y excluirá a importantes sectores que en la práctica realizan estas actividades".
Felipe del Solar, Agencia de Probidad
"Este es un tercer hito fundamental de la agenda de probidad, después de la ley de protección al denunciante y la de acceso a información pública".
Rafael Blanco, ex Agencia de Probidad
"Esta ley transparenta los circuitos de influencia sobre la autoridad y da igualdad de oportunidades a todos quienes busquen influir en sus decisiones".
Jorge Burgos, diputado, autor del texto
"Por fin logramos regular esta materia. Puede ser mejorada y los medios de comunicación serán claves en el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la ley".
Después de más de cuatro años de tramitación parlamentaria, el Senado despachó ayer a ley el proyecto que regulará el lobby, uno de los pilares de la Agenda de Transparencia.
Esta normativa le dará carácter profesional y remunerado a la actividad de personas o entidades que promuevan o representen intereses ante las autoridades del Gobierno y del Poder Legislativo, junto con establecer obligaciones a ambas partes y sanciones en caso de incumplimiento.
El ministro José Antonio Viera-Gallo dijo que esta nueva legislación "es una barrera más para quien quiera hacer tráfico indebido de influencias", tras recordar que la encuesta Adimark conocida ayer revela una alta preocupación ciudadana por la corrupción.
Junto con la apertura de un registro de lobbistas, la ley obligará a las autoridades y parlamentarios a hacer públicas las audiencias y reuniones que tengan con diversos sectores, indicando fecha y materia abordada.
El cuerpo legal consta de 23 artículos permanentes y dos transitorios, y tuvo su origen en un proyecto presentado a fines de 2003 por el gobierno del Presidente Lagos, recogiendo a su vez una serie de mociones de diputados de la Alianza y de la Concertación.
En su último trámite, el Senado lo aprobó por 28 votos a favor y las abstenciones de los senadores Nelson Ávila (PRSD) y Mariano Ruiz-Esquide (DC).
La figura legal del lobby es propia del derecho anglosajón y fue Estados Unidos el primer país en regularlo, en 1946. En la Unión Europea existen normas desde los años noventa, igual que en el Reino Unido. En América Latina no existe legislación.
Esta iniciativa, junto a las de acceso a información y protección al denunciante, es la tercera ley de la Agenda de Probidad.
Las exigencias de la nueva normativa
-¿Cómo se define legalmente el lobby?
La ley establece que el lobby es la actividad remunerada que tiene por fin promover, defender o representar intereses de personas o entidades privadas o públicas, y que ejercen personas naturales o jurídicas ante miembros del Gobierno, el Parlamento y empresas estatales, así como sus jefes de gabinete o asesores.
-¿Quiénes quedan expresamente excluidos de la categoría de lobbistas?
La ley exime de la obligación de registrarse como lobbistas a los miembros de directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, ONGs, fundaciones, centros de estudio, y colegios profesionales. También no considera como tal a los representantes legales, directores, gerentes y abogados de personas jurídicas que persigan fines de lucro.
-¿Qué obligaciones tendrán los lobbistas y quienes los contraten?
Todas las personas que ejerzan esta actividad deberán inscribirse obligatoriamente en un registro público de lobbistas, uno de los cuales estará a cargo del Ministerio de Justicia y otros dos de las comisiones de ética de ambas cámaras del Congreso. Asimismo, quien contrate los servicios de un lobbista deberá informarlo en sus sitios electrónicos y a las autoridades encargadas de los registros.
-¿Qué sanciones se establecen a los infractores de dichas obligaciones?
Las personas que ejerzan actividades de lobby sin estar inscritas en el debido registro, o después de haber sido eliminados del mismo, serán objeto de multas que van de 100 a 200 unidades tributarias mensuales ($3.480.400 a $6.960.800). Quienes contraten servicios de lobbistas y no informen de ello serán multados por montos de 10 a 100 UTM ($348.040 a $3.480.400).
-¿Qué actividades no constituyen lobby?
Entre otras, discursos, artículos destinados a difundir información ciudadana, manifestaciones en una asamblea pública, las informaciones a una comisión del Congreso.
La evaluación de los especialistas
Davor Harasic, Pdte. Chile Transparente
"Es un avance contar con una regulación, pero la definición de lobbista es muy restringida y excluirá a importantes sectores que en la práctica realizan estas actividades".
Felipe del Solar, Agencia de Probidad
"Este es un tercer hito fundamental de la agenda de probidad, después de la ley de protección al denunciante y la de acceso a información pública".
Rafael Blanco, ex Agencia de Probidad
"Esta ley transparenta los circuitos de influencia sobre la autoridad y da igualdad de oportunidades a todos quienes busquen influir en sus decisiones".
Jorge Burgos, diputado, autor del texto
"Por fin logramos regular esta materia. Puede ser mejorada y los medios de comunicación serán claves en el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la ley".
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
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