LOBBYING UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Habrá tres registros de lobbistas
20 de marzo 2008Concluyó su trabajo la comisión mixta de diputados y senadores que consensuó los últimos cambios al proyecto de ley del gobierno que regulará la actividad del lobby o cabildeo.
El texto señala que existirán tres registros de lobbistas que estarán radicados en la Cámara de Diputados, en el Senado y en el ministerio de Justicia.
La iniciativa, que busca fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado, define al lobby como la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas.
Los lobbistas estarán obligados a informar semestralmente sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales desarrollen gestiones de intereses propios o en representación de terceros.
Los informes deberán señalar las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Los lobbistas que no cumplan con la futura ley sufrirán una escala gradual de penalizaciones que comienzan con amonestación escrita; multa de hasta 150 UTM (5 millones de pesos, aproximadamente, a valores de marzo de 2008); suspensión del Registro Público hasta por tres años; y eliminación en alguno de los registros, lo que acarreará la eliminación automática en los demás.
Siga la tramitación del proyecto.
La iniciativa, que busca fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado, define al lobby como la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas.
Los lobbistas estarán obligados a informar semestralmente sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales desarrollen gestiones de intereses propios o en representación de terceros.
Los informes deberán señalar las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Los lobbistas que no cumplan con la futura ley sufrirán una escala gradual de penalizaciones que comienzan con amonestación escrita; multa de hasta 150 UTM (5 millones de pesos, aproximadamente, a valores de marzo de 2008); suspensión del Registro Público hasta por tres años; y eliminación en alguno de los registros, lo que acarreará la eliminación automática en los demás.
Siga la tramitación del proyecto.
LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS TECNICOS VAN A TENER QUE ENSEÑAR LO QUE EL LOBBY ES. EL LOBBY ES UNA PROFESIÓN Y TENDRÁ QUE TENER VALORES.
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
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