¿Cuáles son las medidas prácticas que, en definitiva, permitirán agilizar los procedimientos en materia de justicia laboral?
Entre otras, se contempla la tramitación de oficio por el tribunal (vale decir, que el juez está obligado a darle curso a la causa hasta el final). Por otra parte, el magistrado podría decretar, en cualquier etapa del juicio, una medida precautoria especial con el objetivo de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones adeudadas al trabajador.
En la misma línea, se incorpora a la legislación una medida cautelar mediante la cual
el juez podrá ordenar a la Tesorería General de la República la retención de la devolución del Impuesto a la Renta del empleador que adeude cotizaciones previsionales.
Y, por último, pero no menos importante, existe una norma en los juicios de cobranza laboral y previsional, que establece la
responsabilidad patrimonial de la institución de previsión y seguridad social que corresponda (AFP o el INP,
Instituto de Normalización Previsional, según el caso)
por presunta negligencia al no ocuparse y ejercer las acciones legales a las que está obligada en caso de que no se hagan efectivas oportunamente las cotizaciones en la cuenta de los trabajadores.
Todas medidas que, desde luego, tienden a desincentivar el no pago o el retraso en el pago de imposiciones, dado que "la sanción será rápida y rigurosa a los empleadores que incumplan en estas materias", como apunta el ex ministro de trabajo Yerko Ljubetic.
Como parte de todo esto, también está previsto prorrogar el funcionamiento de los actuales juzgados de Letras del Trabajo por 18 meses, contados desde el inicio de las operaciones de los nuevos órganos.
En todo caso, el enfoque más global indica que, a partir del 31 de marzo de 2008, habrá 84 jueces especializados a cargo de estos casos (antes había 40); 26 juzgados del Trabajo (antes, 20); 468 funcionarios (antes, 228). Y se reforzarán nueve juzgados de Letras de competencia común, los que contarán con cinco unidades especializadas que permitirán optimizar la gestión.
En materia estrictamente de procedimientos, la
nueva legislación que se pondrá en práctica establece cuatro grandes tipos:
1) de aplicación general: Se inicia con demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse; si no hay acuerdo, llamará a presentar medios de prueba y puede disponer medidas cautelares, fijando una segunda audiencia en un plazo no superior a un mes; entonces, se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia de inmediato o dentro de 15 días).
2) de tutela laboral: Procedimiento especial, en caso de que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, que permite, entre otras cosas, reparar económicamente y restituir los derechos vulnerados a quienes hayan sido despedidos por razones ajenas a la calidad de su trabajo orientación sexual, religión, etc.-).
3) de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas: Se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción).
4) procedimiento monitorio: Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales -un millón 440 mil pesos, a valores de marzo de 2008- y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. A dicha audiencia se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
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