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Saturday, November 10, 2007

SENADOR ALBERTO ESPINA- CHILE- Hemos puesto un freno a la "puerta giratoria" reforzando las facultades preventivas de las policías

Hemos puesto un freno a la "puerta giratoria" reforzando las facultades preventivas de las policías

Por Alberto Espina, Región de la Araucanía

Senador Alberto Espina, Región de la Araucanía

Afortunadamente, el Congreso ya despachó una ley que establece importantes modificaciones a la legislación procesal penal, al juicio penal oral fundamentalmente, y que tiene por objeto entregar instrumentos a las policías, a los fiscales, a los jueces, para los efectos de poder enfrentar con mayor éxito la lucha de la delincuencia.

 

Este es un tema de alta sensibilidad en la opinión pública. Alrededor del 90 por ciento de los ciudadanos de este país desaprueba la forma como se ha llevado adelante el tema de la seguridad ciudadana. Y las cifras indican, señor Presidente, que no hemos logrado tener el éxito que el país exige en un tema de esta sensibilidad.

               

Este proyecto recogió mociones de parlamentarios de la Alianza y también de la Concertación. Y eso es muy importante destacarlo porque, en definitiva, siempre tiende a pensarse por la opinión pública que iniciativas de esta naturaleza solo corresponden al Gobierno, y en este caso no es así. Me atrevería a decir que el 90 a 95 por ciento de los temas que trata este nuevo proyecto de ley, va a ser ley en los próximos días, corresponde a iniciativas parlamentarias, de las cuales, hago mención fundamentalmente a aquellas que propuso la Alianza en su momento.

                  

También, los parlamentarios de la Comisión de Constitución que la integran actuaron en esta materia, tanto en Cámara como en el Senado, con la disposición y voluntad para generar los acuerdos para que esta ley pueda ser una realidad.

                  

¿Cuáles son los temas que resolvimos?

                  

El primero de ellos, es que actualmente cuando un juez de garantía decreta ilegal la detención de un delincuente, esa decisión no era susceptible de recurso de apelación por parte de la fiscalía. Y el efecto que se producía es que, como la detención era declarada ilegal, a veces, y en la mayoría de los casos por problemas formales, por un juez de garantía que así lo decretaba, el acusado de un delito, aun cuando hubiere sido sorprendido en delito flagrante en el momento de cometer el delito, quedaba de inmediato en libertad.

 

Y al quedar de inmediato en libertad, cuando posteriormente la fiscalía quería seguir el juicio en contra de él, por supuesto ese delincuente quedaba prófugo de la justicia, y se producía esta especie de impunidad o círculo vicioso de la impunidad de los delitos que se cometían. Más aun, había un segundo factor que agravaba esta circunstancia. Y es que como era declarada ilegal la detención por aspectos formales, la prueba que se recogía en el momento en que el delincuente era sorprendido cometiendo delito flagrante, quedaba invalidada.

                  

 

Y por lo tanto, no solo el delincuente quedaba libre, sino que la prueba perdía valor legal.

                  

Quero poner un ejemplo.

                  

Hubo casos en que traficantes de drogas fueron sorprendidos con 4, 5, 6 kilos de cocaína en su poder. Detenidos por Carabineros, puestos a disposición del fiscal, van al control de detención. En el control de detención el juez estima que la detención fue ilegal. Al declararla ilegal, el traficante de drogas queda libre, se va y se fuga. Pero además, la droga incautada no puede ser utilizada en su contra, con lo cual estábamos en el peor de los mundos.

                  

Esta nueva ley establece dos normas: la primera, que aun cuando sea declarada ilegal la detención por un juez de garantía, la prueba que se incauta en ese acto no pierde valor legal, cosa que es extraordinariamente importante. Y en segundo lugar, que el fiscal puede apelar cuando se trata de delitos graves, ante la corte de apelaciones con el propósito de que la corte de apelaciones cambie la decisión del juez de garantía y transforme la detención en legal.

                  

Esto, es un cambio que, aun cuando parece ser técnico, es vital para la captura juzgamiento de los delincuentes peligrosos. Y quiero señalas de cuáles delitos: de los delitos de secuestro, de sustracción de menores, de violación, de violación de menores, de parricidio, de homicidio, de robo con violencia o intimidación, robo calificado y robo por sorpresa -lo que se conoce como lanzazo-, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y los delitos contemplados en la Ley de Drogas.

                  

De manera que esta norma es, sin duda, un avance en la lucha en contra de la delincuencia, fue aprobada unánimemente por todos los miembros de la Comisión Mixta y fue  muy pedida por los fiscales durante mucho tiempo.

                  

La segunda de las disposiciones legales dice relación con una norma que establece que cuando un delincuente, por delitos graves, es detenido y es llevado por el fiscal al control de detención, y pide la prisión preventiva del delincuente por estimar que es un peligro para la sociedad o porque se puede fugar, y el juez de garantía no la concede y, por lo tanto, lo va a poner en libertad, estamos hablando de los delitos más graves de nuestra sociedad: robos, asalto a mano armada, violación, abuso sexual, tráfico de drogas, esta decisión del juez de garantía de dejar libre al delincuente y no conceder la prisión preventiva no podrá materializarse hasta que la corte de apelaciones respectiva lo resuelva, para lo cual se requiere que el fiscal hubiese apelado en la misma audiencia.

                  

Y con el objeto de evitar que esa medida de prisión preventiva que se deniegue se prolongue indefinidamente, la corte de apelaciones deberá resolverla en un plazo brevísimo. De tal manera que si hay una diferencia entre el juez de garantía, que decide dejar a un delincuente libre, el fiscal, que pide que quede detenido, la corte de apelaciones en un plazo breve pueda resolver esa materia.

                  

Esta es una norma, también de la máxima importancia, y es de origen parlamentario. Es una indicación que originalmente presentamos junto al senador Hernán Larraín. Y debo señalar que fue perfeccionada por los miembros de la Comisión que participaron en ella, y que la integran, los senadores Pedro Muñoz, Soledad Alvear, Andrés Chadwick y el Presidente José Antonio Gómez.

 

Siento, que esta norma es un enorme avance en terminar con lo que se llama la puerta giratoria, que consiste en que delincuentes peligrosos detenidos por los delitos graves que he mencionado, por una decisión errónea de un juez de garantía, que deja libre a un delincuente peligroso por estos delitos graves, finalmente provoque en la ciudadanía temor, desconfianza, ante la evidencia de que, no obstante ser sorprendido en delito flagrante, queda libre un delincuente, que se fuga.

 

Y, por lo tanto, lo que hemos hecho es decir que no puede quedar libre hasta que la Corte de Apelaciones resuelva sobre la negativa del juez de garantía.

                  

Es una norma que realmente es un enorme avance en la lucha en contra de los delincuentes que cometen los delitos más graves.

                  

Y la tercera norma es una disposición que apunta a un tema más técnico. Y esta es la última norma.

                  

Hoy día, cuando se trata de delitos con penas inferiores a tres años, puede el juez de garantía, con acuerdo de las partes, pedir la suspensión condicional del procedimiento. En el fondo, decir: "Mire, a usted no vamos a condenarlo, le vamos a suspender el procedimiento. Es un delito que tiene una pena que merece tres años. Pero usted va a quedar sujeto a una serie de medidas. Si usted rompe alguna de esas medidas, entonces nosotros continuamos el juicio adelante y lo condenamos.".

                  

En la práctica, estaba ocurriendo una situación inaceptable: que jueces de garantía estaban permitiendo que estableciera suspensiones condicionales respecto de detenidos que ya estaban gozando de este beneficio con anterioridad. O sea, un sujeto detenido gozaba de suspensión condicional; cometía un nuevo delito; volvía a pedir la suspensión condicional, y se le daba por segunda vez la suspensión condicional. O sea, había dos delitos: el sujeto cometía ambos y se le mantenía este beneficio de la suspensión condicional, no obstante que ya había incumplido con los requisitos del beneficio que le había permitido mantenerse en libertad.

                  

Esta norma se modifica estableciéndose que no puede obtener este beneficio un delincuente o un presunto delincuente que ya estaba gozando anteriormente del mismo beneficio.

 

En resumen, creo que hemos aprobado  una muy buena ley, que otorga instrumento a los fiscales, a las policías y que, sin duda, va a contribuir para enfrentar con mayor éxito la lucha que hay que dar en contra de los delincuentes peligrosos, porque la ciudadanía tiene todo derecho a pedir que aquellos que cometen delitos gravísimos, como los que he señalado, no circulen libres por las calles y continúen su carrera delictual.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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