LEY ORGÁNICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
(BOE núm. 109, de 07-05-1981)
CAPITULO V
Sobre documentos reservados
Veremos acá la normativa en cuanto al libre acceso a documentos reservados; sus limites; también la Obligación de Reserva. Protrección especial de secretos oficiales . También el procedimiento en caso de denegación de información secreta; etc.
Artículo 22.
1. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secreto de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dicho documento deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
2. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secreto.
3. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de las Comisiones del Congreso y del Senado a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Rodrigo González Fernández
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