Debate sobre aplicación de leyes
Señor Director:
Me refiero a la carta publicada por su diario el 12 del presente, en la que tres directores de la Asociación de Magistrados manifiestan su sorpresa frente a mis declaraciones en relación con las calificaciones que los Tribunales Superiores de Justicia hacen de aquellos jueces cuyas resoluciones niegan prisiones preventivas y que son sistemáticamente revocadas por las Cortes de Apelaciones por ser éstas procedentes.
Creo en el respeto a los principios de legalidad y de independencia del Poder Judicial; son pilares fundamentales de un Estado de Derecho. De igual forma, en democracia, ninguna autoridad pública está por sobre la Constitución y las leyes; ninguna autoridad puede pretender que sus actos y decisiones estén exentos del control que ejerce la ciudadanía, destinataria última de esos actos, ni de los mecanismos que establece el sistema jurídico.
En el caso de las decisiones judiciales, no basta sólo con citar una norma legal. Hay que aplicarla con criterio y en su genuino sentido, esto es, con el propósito para el cual fue establecida y en concordancia con las demás leyes vigentes. El principio de jerarquía y de revisión de las decisiones judiciales reduce el riesgo de arbitrariedad de las mismas.
La Constitución Política y la Ley establecen que la prisión preventiva debe decretarse cuando la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por consiguiente, cuando los Tribunales Superiores revocan de manera sistemática las decisiones de un juez que no aplica ese criterio, es evidente que se trata también de un error sistemático de parte de ese juez en la aplicación de la Ley. El efecto de ello es que delincuentes peligrosos se fugan y continúan cometiendo delitos graves que violan los derechos de los ciudadanos que, con toda razón, exigen a las autoridades de los poderes del Estado que les garanticen vivir en paz y tranquilidad.
El sistema de calificaciones del Poder Judicial no es una amenaza a la independencia de los jueces; tampoco esa evaluación de desempeño puede reducirse al cumplimiento de deberes formales. Los jueces se deben a las leyes y, en definitiva, a la comunidad de que forman parte, la que deben proteger y en cuyo nombre dictan sus fallos. No puede ser bien evaluado un juez que sistemáticamente no aplica en forma correcta la Ley. Si esto pasa, los ministros evaluadores incurrirían en notable abandono de sus deberes y, de acuerdo a nuestra institucionalidad democrática, podrían ser objeto de acusación constitucional de conformidad con el artículo 52 N° 2 letra c) de la Carta Fundamental.
Ese fue el sentido que tuvieron mis palabras y que motivaron la réplica de los tres magistrados.
Finalmente, acepto la invitación a participar de un debate abierto y público sobre esta materia, ya que me parece contribuirá a que la ciudadanía se informe adecuadamente sobre las actuaciones de los miembros del Poder Judicial.
Alberto Espina Otero
Senador de la República
Señor Director:
Me refiero a la carta publicada por su diario el 12 del presente, en la que tres directores de la Asociación de Magistrados manifiestan su sorpresa frente a mis declaraciones en relación con las calificaciones que los Tribunales Superiores de Justicia hacen de aquellos jueces cuyas resoluciones niegan prisiones preventivas y que son sistemáticamente revocadas por las Cortes de Apelaciones por ser éstas procedentes.
Creo en el respeto a los principios de legalidad y de independencia del Poder Judicial; son pilares fundamentales de un Estado de Derecho. De igual forma, en democracia, ninguna autoridad pública está por sobre la Constitución y las leyes; ninguna autoridad puede pretender que sus actos y decisiones estén exentos del control que ejerce la ciudadanía, destinataria última de esos actos, ni de los mecanismos que establece el sistema jurídico.
En el caso de las decisiones judiciales, no basta sólo con citar una norma legal. Hay que aplicarla con criterio y en su genuino sentido, esto es, con el propósito para el cual fue establecida y en concordancia con las demás leyes vigentes. El principio de jerarquía y de revisión de las decisiones judiciales reduce el riesgo de arbitrariedad de las mismas.
La Constitución Política y la Ley establecen que la prisión preventiva debe decretarse cuando la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por consiguiente, cuando los Tribunales Superiores revocan de manera sistemática las decisiones de un juez que no aplica ese criterio, es evidente que se trata también de un error sistemático de parte de ese juez en la aplicación de la Ley. El efecto de ello es que delincuentes peligrosos se fugan y continúan cometiendo delitos graves que violan los derechos de los ciudadanos que, con toda razón, exigen a las autoridades de los poderes del Estado que les garanticen vivir en paz y tranquilidad.
El sistema de calificaciones del Poder Judicial no es una amenaza a la independencia de los jueces; tampoco esa evaluación de desempeño puede reducirse al cumplimiento de deberes formales. Los jueces se deben a las leyes y, en definitiva, a la comunidad de que forman parte, la que deben proteger y en cuyo nombre dictan sus fallos. No puede ser bien evaluado un juez que sistemáticamente no aplica en forma correcta la Ley. Si esto pasa, los ministros evaluadores incurrirían en notable abandono de sus deberes y, de acuerdo a nuestra institucionalidad democrática, podrían ser objeto de acusación constitucional de conformidad con el artículo 52 N° 2 letra c) de la Carta Fundamental.
Ese fue el sentido que tuvieron mis palabras y que motivaron la réplica de los tres magistrados.
Finalmente, acepto la invitación a participar de un debate abierto y público sobre esta materia, ya que me parece contribuirá a que la ciudadanía se informe adecuadamente sobre las actuaciones de los miembros del Poder Judicial.
Alberto Espina Otero
Senador de la República
Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
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