DESDE
Paz social y subcontratación
CAMILO ESCALONA
La comunidad internacional viene buscando sostenidamente un cierto consenso sobre reglas mínimas para el trabajo en la economía global, procurando evitar que los países compitan precarizando las condiciones de empleo de sus trabajadores, en términos de estabilidad, ingresos, seguridad o participación social.
El Gobierno de
En las economías modernas existe una creciente fragmentación de las empresas en unidades pequeñas, pero, paralelamente, con una interacción también creciente entre ellas. Y lo que se procura es que se garantice el cumplimiento de los derechos laborales en el conjunto de estas interrelaciones.
Muy en concreto, para evitar que en los eslabones productivos se generen categorías de trabajadores de primera, segunda y tercera clase, y evitar también las zonas grises de irresponsabilidad de las entidades empleadoras, se debe contar con una adecuada regulación que establezca con claridad las responsabilidades de contratistas y mandantes.
Lo que los gobiernos de
Así por ejemplo, se da el caso de empresas del sector financiero que se proveen de cajeros y otros oficios que son intrínsecos al propio giro del negocio, y los contratan a través de otras razones sociales que pertenecen a la misma mandante. Del mismo modo, se han detectado casos abiertamente escandalosos, amparados en la debilidad del actual marco jurídico, como el hecho de existir 150 “empresas” (es decir razones sociales) dentro de un mismo holding de la industria del retail. Esa es una burda manera de fragmentar y atomizar a las organizaciones sindicales y de negar el derecho a negociar colectivamente.
Por otro lado, lo que queremos con la ley no es instaurar un sistema coercitivo —como sería establecer a todo evento la responsabilidad solidaria— sino un sistema de incentivos en que la empresa tiene la opción de asumir la responsabilidad subsidiaria o solidaria de acuerdo a su conducta: si es diligente y vela por el cumplimiento de los derechos laborales entre sus contratistas, asumirá sólo una responsabilidad subsidiaria; si no lo hace y cierra los ojos a lo que sucede entre sus contratistas, asumirá la responsabilidad solidaria.
De este modo, el legislativo, los órganos fiscalizadores del ejecutivo y los privados tienen hoy la oportunidad de hacerse socios en el esfuerzo por asegurar el cumplimiento de los estándares laborales y los criterios del trabajo decente.
El proyecto de ley que estamos impulsando plantea un marco adecuado para el desarrollo de la externalización socialmente legítima y económica e institucionalmente virtuosa, y pone serias barreras para el desarrollo de la externalización espuria con fines fraudulentos.
Con estos criterios, materializaremos la responsabilidad social de la empresa, que constituye no sólo un buen concepto mediático, sino que una herramienta esencial para la consolidación de la paz social, cuyo carácter estable y duradero nos permitirá seguir avanzando como país, en mayores niveles de progreso y justicia social.
La subcontratación : Este es un tema de candente actualidad y termina Camilo escalona haciendo mención a la responsabilidad social de la empresa. Cuestión. Ésta que trataremos en la próxima semana in extenso en estos blogs, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.
No comments:
Post a Comment